REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-S-2002-04037
Vista la solicitud realizada por el ciudadano FRANKIN JOSE VIRGUEZ CHAVEZ CI 19262270, de revisión de la medida cautelar, a quien se le imputo el 29-10-2002 la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en cuya oportunidad se declaro con lugar la petición de las partes de imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el articulo 256.3 del COPP, este Tribunal observa:
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
Visto que al imputado FRANKIN JOSE VIRGUEZ CHAVEZ CI 19262270, se le impuso medida cautelar privativa de libertad en fecha 29-10-2002; y ha transcurrido holgadamente los seis meses desde su individualización sin que hasta la fecha se haya recibido acto conclusivo.
Se observa que desde el 29-10-2002, fecha en que se le impuso la medida cautelar sustitutiva a la privación la contenida en el artículo 256.3 del COPP, que ha dado cumplimiento y esta acreditado no estar incurso en otro hecho
Este Tribunal, para decidir observa:
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.
Igualmente indica el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal (privativas y menos gravosas), que las mismas no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para el delito, ni exceder del plazo de dos años (cuando la pena sea igual o inferior a este lapso), además contempla la posibilidad de prorrogar su vigencia cuando de manera excepcional concurran circunstancias graves que a juicio del tribunal las justifiquen.
Se estima que es procedente la solicitud del imputado, en el sentido de sustituir la medida cautelar que le fuere impuesta, dejándose expresa constancia que no resulta afectado el proceso con la sustitución de la medida cautelar, y con ello no agravar mas la esfera jurídica del imputado, quien ha cumplido a cabalidad a lo largo de los años desde que se inicio este proceso y por ello se estima prudente sustituir dicha medida contenida en el articulo 256.3 del COPP, por la medida cautelar contenida en el articulo. Art. 256. 9, esto es la obligación de presentarse ante la fiscalia o el Tribunal, las veces que sea convocado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA CON LUGAR por ser procedente en derecho la solicitud del ciudadano FRANKIN JOSE VIRGUEZ CHAVEZ CI 19262270, a quien se le investiga por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas desde el 29-10-2002 y se SUSTITUYE la medida cautelar contenida en el Art. 256. 9, esto es la obligación de presentarse ante la fiscalia o el Tribunal, las veces que sea convocado.
Notifíquese a la Fiscalia Undécimo, Defensa Público Yglenys Sánchez y al imputado FRANKIN JOSE VIRGUEZ CHAVEZ CI 19262270.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil once. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES
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