REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 27 de Abril del 2011 Año 200º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-000163
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
LUÍS ÁNGEL GUEDEZ RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 15.170.042, nacido en Humocaro Bajo-Estado Lara, en fecha 23-07-81, de 29 años de edad, Grado de Instrucción: Técnico medio en Electricidad, de profesión u oficio: Transportista, domiciliado en carrera 1 entre 17 y 18, casa Nº 17-A-20, Pueblo Nuevo. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 02512665992 y/o 04245282371. Revisado el sistema informático Juris 2000, se verifica que no presenta otras causas por ante este circuito judicial penal.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 08/01/2011, en horas de la mañana, específicamente en la carrera 02, con calle 19 del sector Pueblo Nuevo, cuando el ciudadano Luís Ángel Guedez Rodríguez, C.I.V-Nº 15.170.042, se encontraba en estado de ebriedad, y en la vía publica, acciona dos veces su Arma de Fuego, Tipo Pistola, Calibre 9 mm, Marca Taurus, Serial TTD01143, sin encontrarse en circunstancias que lo ameritaban, razón por la cual causo zozobra entre los habitantes, quienes hacen llamado de información a la Estación Policial Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, por lo cual los Funcionarios S/1RO (CPEL) Franklin Saavedra, S/2DO (CPEL) Isidro Vargas Y DTGDO (CPEL) Ricardo Gutiérrez, se trasladan hasta el lugar, observando al ciudadano Ut supra que persistía en su actitud.
Así mismo, se le solicita que exhibiera lo que portaba ya que en base a lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, seria objeto de una revisión corporal, a lo cual manifiesta estar armado, por lo cual le solicitaron la entrega del mismo, en ese momento hace entrega del mismo, al ser verificado por el Sistema SIIPOL el mismo se opone a tal situación, insultando a los funcionarios y se alabanza hacia ellos, tratando de quitarle el arma logrando su cometido, razón por la cual procedieron a practicar la detención del ciudadano y le dieron a conoce sus derechos conforme el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Uso Indebido de Arma de Fuego y Detentacion de Municiones, previsto y sancionado en el Artículo 274 del Código Penal y la Ley de Armas y Explosivos.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Experto Agte. Raymundo Castañeda, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien realizo la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-022-01-11, de fecha 12-01-2011, a Un (01) Arma de Fuego, Tipo Pistola, Calibre 9 mm, Marca Taurus, Serial TTD01143.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Actuantes S/1RO (CPEL) Franklin Saavedra, S/2DO (CPEL) Isidro Vargas Y DTGDO (CPEL) Ricardo Gutiérrez, adscrito a la Estación Policial Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, quiénes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano detenido.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-022-01-11, de fecha 12-01-2011, realizada por el Experto Agte Raymundo Castañeda, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a Un (01) Arma de Fuego, Tipo Pistola, Calibre 9 mm, Marca Taurus, Serial TTD01143.
SEGUNDO: Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-127-DC-UD-014-01-11, de fecha 12-01-2011, realizada por el Experto Agte Ramón Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, practicada sobre el carnet con apariencia de porte de arma a nombre de Luís Ángel Guedez Rodríguez, C.I.V-Nº 15.170.042.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: Luís Ángel Guedez Rodríguez, C.I.V-Nº 15.170.042, por el Delito de Uso Indebido de Arma de Fuego y Detentacion de Municiones, previsto y sancionado en el Artículo 274 del Código Penal y la Ley de Armas y Explosivos; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al imputado de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando, No Admito los Hechos, me voy a Juicio; CUARTO: Se decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo establece el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Luís Ángel Guedez Rodríguez, C.I.V-Nº 15.170.042, por el Delito de Uso Indebido de Arma de Fuego y Detentacion de Municiones, previsto y sancionado en el Artículo 274 del Código Penal y la Ley de Armas y Explosivos; QUINTO: Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABG. GREGORIA SUÁREZ
LA SECRETARIA