REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 04 de abril de 2011
Años: 200° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000144
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.844.642, venezolano, mayor de edad, residenciado en EL Barrio El Trompillo, Barquisimeto, Estado Lara, mediante el que solicita la entrega del vehículo PLACAS: 999SCL; SERIAL DE CARROCERIA; AJF1FG48755; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; MARCA: FORD; MODELO: F/150; AÑO: 1985; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA. Este Tribunal a los fines de proveer, hace las siguientes consideraciones:
Solicitadas y recibidas las actuaciones de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, donde se encuentran anexos, actuaciones relativas a la solicitud de entrega de vehículo, consistentes en: Denuncia Común de fecha 16/11/2010, interpuesta por el mismo solicitante. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/12/2010, RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 17/12/2010, practicado por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se concluye que el vehículo presenta seriales falsos. Acta de Negativa de entrega del vehículo por parte de la representación fiscal. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº AJF1FG48755-3-1. COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, mediante el cual el ciudadano JESUS MARIA PEREZ, le da en venta al solicitante José Rafael Sánchez, el vehículo solicitado.
Así las cosas, verificado que según consta de la experticia realizada al vehículo resultó que los seriales identificadores del vehículo se encuentran FALSOS. Que constan en copia certificada documento de compra venta la tradición legal del vehículo, donde el ciudadano JESUS MARIA PEREZ, le da en venta al solicitante José Rafael Sánchez, que es la misma persona quien realiza la solicitud de entrega del vehículo y que las característica del mismo son coincidentes, con las solicitudes realizadas, y no existiendo otro solicitante, concluye quien aquí conoce que a los fines de resolver debe apreciar lo previsto en sentencia de la Sala Constitucional Nº 1644, de fecha 13/07/2005, que prevé: “(Omissis). En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ´En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …” Así mismo, en atención a lo previsto en el Código Civil en los artículos 772 y 794, que establecen: “La posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia.” Y “Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título. …”.
Verificado que efectivamente el vehículo solicitado presenta la irregularidad en los seriales identificadores, según la experticia, no pudiéndose cotejar con otros documentos ya que no hay otros solicitantes, y que el solicitante presentó tradición legal, de la que se observa que tiene mas de diez años en posesión del referido vehículo, debe aplicar esta juzgadora lo previsto en las normas anteriormente descritas; en virtud que es un presunto comprador de buena fe, que ha poseído el vehículo como suyo propia, con ánimo de dueño, que el mismo se encontró solicitado en razón a la denuncia que interpuso el mismo solicitante, en consecuencia, esta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, hacer la entrega en GUARDA y CUSTODIA del vehículo PLACAS: 999SCL; SERIAL DE CARROCERIA; AJF1FG48755; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; MARCA: FORD; MODELO: F/150; AÑO: 1985; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA, sobre el cual no podrá realizar ningún acto de disposición por cuanto tiene seriales falsos. Se acuerda oficiar al Estacionamiento la Concordia, donde se encuentra el vehículo, a los fines que se materialice la entrega. Desglósese y devuélvase el certificado de Registro de Vehículo, dejando en su lugar copia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud realizada por el ciudadano JOSE RAFAEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.844.642, venezolano, mayor de edad, residenciado en EL Barrio El Trompillo, Barquisimeto, Estado Lara, y ORDENA la entrega en GUARDA y CUSTODIA del vehículo, PLACAS: 999SCL; SERIAL DE CARROCERIA; AJF1FG48755; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; MARCA: FORD; MODELO: F/150; AÑO: 1985; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA, sobre el cual no podrá realizar ningún acto de disposición por cuanto tiene seriales falsos. Se ordena librar los oficios al Estacionamiento La Concordia donde se encuentra el vehículo, a fin que materialice la entrega del vehículo. Desglósese y devuélvase el certificado de Registro de Vehículo, dejando en su lugar copia. Notifíquese al solicitante y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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