REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 04 de abril de 2011
Años: 200° y 152º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-001320
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Roselyn Ferrer Chávez.
FISCALIA: 1º del Ministerio Pública, Abg. Luisa Escalona.
ACUSADO: Freddy José Suárez Barco.
DEFENSA: Abogada Yamilet Álvarez.
DELITOS: Porte Ilícito de Arma de Fuego.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
FREDDY JOSE SUAREZ BARCO, titular de la Cédula de Identidad N° 26.556.473, soltero, nacido el 20-02-1991, de 19 años de edad, OBRERO, residenciado en Barrio el malecón, callejón 35 detrás del IPASME. Barquisimeto. Estado Lara.
La Fiscal del Ministerio Público, presentó y formalizó la acusación por los hechos presuntamente sucedidos En fecha 27 de febrero de 2010, cuando aproximadamente a las 05:00 de la mañana efectivos adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, observaron a un ciudadano con un objeto en la mano, en la calle 35 callejón boca del lobo en el Barrio El Malecón de esta ciudad, quien al ver la comisión emprendió velos carrera, lo capturaron y al realizarle al revisión le incautaron un arma de fuego tipo escopeta fabricación venezolana, calibre 12mm, cañón corto con empuñadura de plástico de color negro, serial 27023, VP 654, con tres cartuchos del mismo calibre sin percutir dos de color azul y uno de color blanco, calibre 16.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de la defensa, resolvió en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Verificada que en la ACUSACION presentada por el Ministerio Público, se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados, ya que fue la persona aprehendida durante el procedimiento, donde presuntamente se le incautó, un (01) arma de fuego y dos cartuchos, por lo que SE ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, contra el acusado FREDDY JOSE SUAREZ BARCO, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se admitieron las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, así se declararon; consistente en TESTIMONIALES: En su condición de expertos Agente Raymundo castañeda. FUNCIONARIOS (SM/1RO) Segundo Araujo Briceño, Sgto.2do. Alexander barrios Castillo y Sgto. 2do. Héctor Gordillo Cabaña. DOCUMENTAL: Experticia de reconocimiento técnico, practicada por el experto Raymundo Castañeda. TERCERO: SE ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem. CUARTO: Por cuanto el imputado presenta asunto Nº P-10-3268, la cual cursa en el Tribunal de Juicio Nº 3, se acuerda la remisión al mismo de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra los acusados FREDDY JOSE SUAREZ BARCO, titular de la Cédula de Identidad N° 26.556.473, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones al Tribunal Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-