REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008478
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
(ARTICULO 314 COPP)
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, de conformidad con lo previsto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- El día 14 de marzo de 2011 en audiencia oral celebrada ante este Tribunal de Control Nº 9, el representante del Ministerio público solicitó lapso prudencial de sesenta (60) días a los fines de concluir su investigación y presentar acto conclusivo en el presente asunto, por su parte la defensa solicitó un lapso de treinta (30) días, se le otorgó a la fiscal el lapso de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo, el cual vencía el 13.04.2011.
En este sentido, transcurrido como ha sido el plazo prudencial acordado para que el Ministerio Público presentara acto conclusivo, y vencido como fueran dicho plazo, sin que el Ministerio Público solicitara prorroga, lo procedente de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el archivo de las actuaciones.
3.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido al ciudadano NELSON COROMOTO COLMENAREZ LINAREZ, cédula de Identidad Nº 13.435.349 por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 320 del Código Penal. Se ordena el cese de su condición de imputado y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas. Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Juez. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 9 (s)
Abg. Lina Rodríguez La Secretaria