REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004036
ASUNTO : KP01-P-2011-004036



FUNDAMENTACION DE DECRETO DE LIBERTAD PLENA

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Fundamentar decreto de Libertad Plena a favor del ciudadano Isidro José Rodríguez Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.926.984, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 30-03-11 escrito procedente de la Fiscalía I del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.

SEGUNDO: Se celebró el día de hoy el acto y cedido el derecho de palabra al Fiscal I del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando al Tribunal se verifique por el sistema Juris 2000 para verificar la causa que se le sigue.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó: “Eso fue un problema muy viejo, estaba vivo Carlos Andrés, yo le trabajaba a un señor y el no me quería pagar y el fue y retiro la denuncia y ahora yo estaba trabajando, porque lo que soy es un obrero de Agricultura y me detuvieron y no se por qué, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica solicitó al Tribunal el decreto de libertad plena a favor de su patrocinado, tomando en consideración que de la revisión efectuada al sistema Juris 2000 no existe expediente alguno que curse en contra de su patrocinado, situación ésta que deberá permanecer mientras el Ministerio Público realice las diligencias de ubicación del mismo ya que pertenece al régimen transitorio y se deje sin efecto la orden de captura que pesa en su contra.

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, que según acta policial Nº 925-11 de fecha 30-03-11 suscrita por los funcionarios SM/1era. Luis Pastrán Colmenarez, SM/1era. Rangel Torres Castillo, SM/2da. Luis Javier Ruiz y S/2do. Ender Valero Herrera, adscritos a la tercera Compañía del Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia que siendo las 06:30 p.m., se encontraban de servicio en el Punto de Las Mercedes Municipio Torres del estado Lara, cuando observan el paso de una unidad de transporte público perteneciente a la Empresa Choferes Unidos, Placa AW547S que se desplazaba en sentido Zulia – Lara, la cual fue detenida para la revisión rutinaria de sus ocupantes, y al verificarse la cédula de identidad del ciudadano Isidro José Rodríguez Meléndez, se determinó que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado de la Parroquia Simón Planas del estado Lara, según oficio Nº 277-97 de fecha 16-06-1997, por el delito de Prohibición de Hacerse Justicia por si mismo.

Ciertamente y tal como lo señaló la Defensa Técnica, no existe modo alguno de precisar el día de la celebración del audiencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, con lo cual en principio pareciera que se infringe la norma consagrada en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 2 del Código Penal, que regulan el principio de la legalidad de los delitos y las penas, el cual exige que el delito se encuentre expresamente contemplado en una ley formal, de manera clara y precisa, con el fin de garantizar la seguridad de los ciudadanos, quienes deben conocer, sin lugar a dudas, cual es la conducta prohibida e ilegítima, y cuáles serían las consecuencias jurídicas que se generarían a aquellos que trasgredan lo que la norma penal contempla. Esto significa que debe haber una ley preexistente y vigente, tal como lo ha señalado la doctrina internacional en el entendido de que las conductas punibles deben ser descritas inequívocamente y las sanciones a imponer deben estar también previamente predeterminadas, lo que no se puede certificar en este momento debido a la carencia del expediente y ausencia de datos de tipo informático que así lo establezcan, motivo por el cual el Tribunal decreta la Libertad Plena del justiciable, por ausencia del requisito establecido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo profundizarse conforme a lo establecido en el artículo 280 eiusdem la respectiva investigación, a los efectos de la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Libertad Plena del ciudadano Isidro José Rodríguez Meléndez, ut supra identificado, por la ausencia del elemento establecido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, tal como lo establece el artículo 280 siguientes de la citada norma procesal. Regístrese. Cúmplase.-




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,



LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-/