REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 08 de abril de 2011 Años 200º y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016238
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 17/12/2010, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano: Edgar Alexander Guedez Olavarrieta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.852.433, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09-08-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 2º de primaria, de profesión u oficio carpintería, hijo de Ramón Olavarrieta y Gloria Guedez, residenciado en el Cercado, Sector Chirgua I y II, casa sin número de color verde, a dos cuadras de la Escuelita del sector, Barquisimeto, Estado Lara; por la presunta comisión de los Delitos de Asalto a Unidad de Transporte Colectivo, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionado en el tercer aparte del artículo 357, 277 y 218 todos del Código Penal. Esto en virtud que según procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, cuando siendo aproximadamente las 4:40 p.m., se encontraban en labores de patrullaje por la carrera 17 con calle 14 que vestía para el momento pantalón Jean y camisa azul a cuadros manga larga, y a cierta distancia detrás de el lo seguía un ciudadano que vestía chemis de color blanca y pantalón jeans, y les indico que el sujeto que perseguía lo había robado minutos antes en una unidad de ruta 5, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto y le indican que colocaran las manos contra la pared pidiéndole que exhibieran lo que poseía entre su vestimenta, luego de mostrar actitudes de oposición, el ciudadano saco de la parte delantera del pantalón entre su cintura un arma de fuego de color negro y se le encima y apunta al Distinguido Ander Velíz, quien rápidamente coloca sus manos delante de su cara para protegerse de algún disparo hacia el rostro, sin tiempo de desenfundar su arma de reglamento, y le manifestó al sujeto que se quedara tranquilo, al tiempo que el Agente Francisco Ramírez, de inmediato por las circunstancias del momento, y en cumplimiento de su deber desenfundo su arma de reglamento para proteger tanto su vida como la del Distinguido Ander Velíz, haciendo uso proporcional de la fuerza, y le dispara al sujeto que se había resistido a ser detenido en su pierna derecha para neutralizarlo, cayendo en la acera con el arma aun en la mano y rindiéndose, procediendo el funcionario Distinguido Ander Veliz a incautar el arma de fuego, siendo una pistola prieto Beratta serial B92557Y, calibre 380 de color negro con su respectiva caserina contentiva de seis (6) cartuchos sin percutir, la cual al ser verificada por el sistema policial de la misma se encontraba sin ninguna novedad, seguidamente le practica la inspección corporal, incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón dos celulares uno marca alcatel con su respectiva batería, y otro marca HUAWEI, motivo por el cual fue detenido el referido ciudadano antes identificado.-

El día 07 de abril de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar el Fiscal 26 del Ministerio Público en el Estado Lara, ratifica el escrito de acusación y acusa al ciudadano Edgar Alexander Guedez Olavarrieta, cédula de identidad Nº 17.852.433, por la presunta comisión de los Delitos de Asalto a Unidad de Transporte Colectivo, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionado en el tercer aparte del artículo 357, 277 y 218 todos del Código Penal, solicitando la apertura a juicio, asimismo, promovió pruebas, todo lo cual fundamentó de manera verbal.-

En su oportunidad este Tribunal admitió Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, así como todos los medios de pruebas ofrecidos, referida a los cargos presentados por la presunta comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte Colectivo, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionado en el tercer aparte del artículo 357, 277 y 218 todos del Código Penal, en virtud de que es el Ministerio Público, el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 ejusdem., así mismo, se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

I.- Testimoniales:

• Se ofrecen el testimonio del experto María Marín adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien expondrá respecto a la practica de la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-056-AT-1234-10, de fecha 08/12/10, practicado a un equipo de comunicación de los denominados teléfono celular marca ALCATEL, y un equipo de comunicación de los denominados teléfono celular HUAWAI.-

• Se ofrecen el testimonio del experto Raymundo Castañeda adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara , quien expondrá acerca de la experticia de reconocimiento Técnico, mecánica y Diseño Nº 9700-127-UBIC-1193-10, de fecha 11/11/2010 practicada a un arma de fuego de uso individual portátil, corta para su manipulación, tipo pistola calibre 380.-

• Se ofrecen el testimonio del experto Guillermo Ochoa adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien expondrá acerca de la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-127-LB-696, de fecha 29/11/10, practicada a una camisa manga larga de uso masculino, talla s/p.-
• Se ofrecen el testimonio del experto S/M2 da Víctor Chirinos Pérez y S/M3 ra Manuel Corona Lugo, adscrito al Destacamento 47 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien depondrá acerca de la Experticia de reconocimiento CR4-D47-1RA-CIA-SEV-NRO-470 de fecha 02/12/10 practicada a un vehiculo marca Chevroleth, modelo CEHVY, CLASE encava, TIPO buseta, color Blanco y Azul, año 1993, placas AB4634, la cual fue la unidad de transporte colectiva en la cual se cometió el hecho punible.-

• Se ofrecen los testimonios de los funcionarios Distinguidos Ander Veliz, y Agente Francisco Ramírez adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes depondrán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la misma.-

• Se ofrece el testimonio del ciudadano CELIX GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº 3.316.703, quien depondrá respecto a las circunstancias en las que se produjo el hecho punible toda vez que se encontraba en fecha 09/11/2010 trabajando en el vehiculo marca CHEVROLET, modelo CEHVY, clase ENCAVA, tipo Buseta, color Blanco y Azul, año 1993 placa AB4631, adscrito a la ruta 5 de la ciudad de Barquisimeto, cuando a la altura de la carrera 19 con calle 13 un sujeto que venía de pasajero desde la calle 23, comenzó a despojar de sus pertenencias a los pasajeros, y se bajo uno de los pasajeros afectados y lo persiguió y luego siguió su ruta normal.-

• Se ofrece el testimonio del ciudadano EBERLINEYS NIETO, Cédula de Identidad Nº 20.349.596, quien depondrá respecto a las circunstancias en las que se produjo el hecho punible toda vez que se encontraba en fecha 09/11/2010 dentro del vehiculo de transporte publico marca CHEVROLET, modelo CEHVY, clase ENCAVA, tipo Buseta, color Blanco y Azul, año 1993 placa AB4631, adscrito a la ruta 5 de la ciudad de Barquisimeto.-

• Se ofrece el testimonio del ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ LEAL, Cédula de Identidad Nº 14.842.297, quien depondrá respecto a las circunstancias en las que se produjo el hecho punible toda vez que se encontraba en fecha 09/11/2010 dentro del vehiculo de transporte publico marca CHEVROLET, modelo CEHVY, clase ENCAVA, tipo Buseta, color Blanco y Azul, año 1993 placa AB4631, adscrito a la ruta 5 de la ciudad de Barquisimeto.-


• Se ofrece el testimonio del ciudadano JESUS BENITEZ, Cédula de identidad Nº 4.066.526, en su condición de secretaria de Finanzas de la Sociedad Civil Ruta 5 afiliado al Sindicato Automotor del estado Lara, quien expondrá que el ciudadano CELIX ARNOLDO GONZALEZ MATUTE, Cedula de identidad nº 3.316.703, se desempeña como operador en la Unidad Chevrolet, modelo Chevy, clase ENCAVA, tipo BUSETA, placas AB4634.-


II.- Pruebas Documentales:

• Experticia de reconocimiento Técnico número 9700-056-AT-1234-10, de fecha 08/12/2010, practicada por la Lic. MARIN MARIA, Experta adscrita al Área de Técnica de la Sub- Delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a un equipo de comunicación de los denominados teléfono celular marca ALCATEL, y un equipo de comunicación de los denominados teléfono celular HUAWAI.-

• Experticia de reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño Nº 9700-127-UBIC-1193-10, DE FECHA 11/11/2010, PRACTICADA POR EL experto Raymundo Castañeda adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara a un arma de fuego de uso individual portátil, corta para su manipulación, tipo pistola calibre 380.-

• Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-127-LB-696-10, de fecha 29/11/10, practicada por el experto Guillermo Ochoa adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien expondrá acerca de la practicada a una camisa manga larga de uso masculino, talla s/p.-

• Experticia de reconocimiento técnico CR4-D47-1RA-CIA-SEV-NRO-470 de fecha 02/12/10, practicada por el experto S/M2 da Víctor Chirinos Pérez y S/M3 ra Manuel Corona Lugo, adscrito al Destacamento 47 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada a un vehiculo marca Chevroleth, modelo CEHVY, CLASE encava, TIPO buseta, color Blanco y Azul, año 1993, placas AB4634, la cual fue la unidad de transporte colectiva en la cual se cometió el hecho punible.-



Se admitieron todas estas pruebas a las cuales se adhirió la Defensa en virtud del principio de de la comunidad de las pruebas, conforme al ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, necesarias y pertinentes al Juicio Oral y público.-

Se acuerda mantener la Medida Cautelar de privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo continuar recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, así como todos los medios de pruebas ofrecidos, referida a los cargos presentados por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Unidad de Transporte Colectivo, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionado en el tercer aparte del artículo 357, 277 y 218 todos del Código Penal interpuesta contra el ciudadano Edgar Alexander Guedez Olavarrieta, cédula de identidad Nº 17.852.433, en virtud de que es el Ministerio Público, el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 ejusdem. SEGUNDO: Se admiten totalmente por ser lícitas, pertinente y necesarias los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal. TERCERO: Se mantiene la Medida de privación Judicial Privativa de Libertad, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251del Código Orgánico Procesal Penal.-. CUARTO: Se ordena el Auto de Enjuiciamiento, así como el respectivo AUTO DE APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 9

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,

ABG. GEORGIA TORRES