REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de abril de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-017846
Recibido como ha sido el escrito contentivo de acusación privada presentado por el ciudadano José Gregorio Viloria, titular de la cédula de identidad Nº 9.259.700, con domicilio procesal en la carretera vieja, vía a Carora, kilómetro 7, sector Pavia abajo, Barquisimeto, Estado Lara procediendo en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA EL CORRALON C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha diecisiete de marzo de 1997, inserta bajo el numero 35, tomo 13-A, en su condición de Gerente General de dicha empresa, y que presento a efectus vedendi el día de la audiencia de fecha 12-04-2011, asistido por el abogado Amalio Ávila, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.022.719 e inscrito en el IPSA bajo el numero 16.136, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de dicha acusación privada y advierte que la misma versa sobre un delito de acción privada como lo es la supuesta Difamación e Injuria, previsto y sancionado en el artículo 442 y 444 del Código Penal, que no esta evidentemente prescrita la acción, que no concurre ningún requisito de procedibilidad para intentar la acción penal y el escrito contentivo de la Querella, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 400, 401 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada en contra del ciudadano PEDRO LEON BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 13.035.445, domiciliado en el edificio Don Antonio, 2º piso, oficina 2-11, carrera 17 entre calles 27 y 28 Barquisimeto Estado Lara; en consecuencia téngase como Querellante al ciudadano José Gregorio Viloria, titular de la cédula de identidad Nº 9.259.700 y como querellado al ciudadano PEDRO LEON BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.035.445. Se ordena librar citación al querellado a los fines de que designe abogado defensor, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la convocatoria, debiéndose acompañar copia certificada de la acusación y del presente auto de admisión de conformidad con lo previsto en el articulo 409 del Código Orgánico procesal penal. Cítese al Querellado Cúmplase.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO.