REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 04
Barquisimeto, 04 de abril de 2011.
Años: 200º y 152º.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006300

JUECES: Abg. LEILA IBARRA

JUECES ESCABINOS: Gloria Mora, cedula de identidad Nº: 4.341.659 y José Batista Pérez, cedula de identidad Nº: 5.457.857

IMPUTADO: Alcides Hernández, Cédula de Identidad Nº: 19.348.177, de 22 años de edad, de ocupación estudiante, hijo de Marianela Celis y Alcides Hernández, con domicilio en: Avenida Principal de La Mata, esquina calle 3, Urbanización Banco Obrero, casa número 56, punto de referencia Licorería Libia, Cabudare, estado Lara.

DEFENSA PRIVADA Abg. Joel Romero, Ipsa Nº: 2541 y Abg. Juan Arévalo Ipsa Nº: 16.172

MINISTERIO PUBLICO Fiscal 22° Abg. Cristina Coronado.

DELITO:
Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del articulo 46.5 ejusdem.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de la Sentencia Absolutoria dictada en la presente causa a favor del ciudadano Alcides Hernández, Cédula de Identidad Nº: 19.348.177.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Alcides Hernández, Cédula de Identidad Nº: 19.348.177, de 22 años de edad, de ocupación estudiante, hijo de Marianela Celis y Alcides Hernández, con domicilio en: Avenida Principal de La Mata, esquina calle 3, Urbanización Banco Obrero, casa número 56, punto de referencia Licorería Libia, Cabudare, estado Lara.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendido en la admisión total de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.

El día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Mixto de Juicio, y previa verificación de la presencia de las partes, la Juez Presidenta declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del acto.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público del estado Lara, quien ratificó íntegramente el contenido del escrito acusatorio presentado en su oportunidad, señalando, entre otras cosas que, el representante del Ministerio Publico en representación del Estado venezolano ratifica la acusación presentada en su oportunidad y expone las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la Fiscalía acusó en su oportunidad al imputado de marras por la comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de sustancias estupefaciente y psicotrópica previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la ley especial con la agravante del articulo 46.5, ejusdem, esto sucede a través de una orden de allanamiento haciéndose acompañar por 2 testigos, llegando a la casa se le informo de la orden de allanamiento se paso a la respectiva revisión incautando una bolsa plástica contentiva de 41 envoltorios de presunta droga cocaína así mismo una bolsa plástica con 39 envoltorios de presunta droga llamada cocaína, a lo largo de este proceso demostraremos la culpabilidad del mencionado acusado de auto a través de las declaraciones de los medios de prueba promovido por el ministerio publico así como los medios de prueba que fueran admitidos por el Tribunal de Control, por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas, en este acto, solicita la apertura de juicio oral y público. Por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Defensa Técnica del acusado al ejercer su derecho de palabra en los alegatos de apertura, señaló: “Realmente este es un proceso viciado, en mi condición de defensor hice énfasis y solicite la nulidad motivo a que hay vicio del proceso ya que se presentaron testigos los cuales no manifestaron su dirección porque si los testigos que supuestamente la fiscalía va a traer a los juicios no sabría donde los van a ubicar si la dirección no aparece en las actas, esto es un vicio grave porque de otra manera se va violar el derecho a la defensa por ser el código garantista de las leyes, entonces no podría ser posible ya que el derecho a la defensa no puede ser cercenado y es responsabilidad del fiscal hacer que los testigo vengan de tal manera ya que este procedimiento fue viciado esto nos lleva a rechazar totalmente la acusación presentada por el ministerio publico, así mismo la practica de la policía de sembrar droga cuando mi defendido haga su exposición el dirá el origen de este proceso penal, que nació a causa de una discusión familiar en donde los hijos y la señora de la junta comunal tuvieron un percance esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación presentada por la representación fiscal ya que estamos en presencia de un proceso nulo, viciado y queremos que salga a la luz la verdad y que nuestro defendido salga absuelto”.

Luego de las exposiciones de las partes, la Juez procedió a explicar al procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo asiste, libre de juramento, o coacción alguna manifestó, “Soy estudiante de seguridad industrial trabajo en Inversiones Páez, compañía que se encarga de hacer carne de hamburguesa, yo quiero aclarar que soy inocente del delito que se me quiere imputar, el día 16.10.2005 la hija de la presidenta de la junta de vecinos donde vivo fue victima de un atraco y ella y su hermano dice que fui yo, no se por que ellos llegaron a mi casa y me dijeron groserías y me dijeron que no iban a descansar hasta que me destruyeran, esto llevo que fuéramos a la fiscalía 5ta a denunciar, dándonos protección policial, desde ese entonces un años después llegan efectivos a mi casa y entraron a la fuerza y me sacaron a la fuerza del cuarto donde estaba, me sentaron en la parte de afuera y ellos estaban revisando los cuartos, luego de eso hacen que pasen los testigos y me leen los motivos por el cual estaban en mi casa y me dice que hay una orden de allanamiento por oficio indebido y me dijeron que yo no estudiaba y por eso era el allanamiento luego que me sientan en la sala pasan los testigo y en el cuarto encuentran envoltorios de drogas diciendo que era mió y encontraron otra droga que decían que era mia, actualmente soy padre de un niño de 2 años el cual el tribunal de menores me otorgo la custodia del niño porque su madre me lo entrega yo soy estudiante trabajador padre y madre a la vez. Es Todo. A PREGUNTA DEL FISCAL quien expone: Usted había visto esos funcionario? No, nunca los había visto; Esas personas se llaman la presidenta Merly Lloverá y Mirta Lloverá, yo denuncie en el año 2005 a la fiscalía, esa denuncia esta en el expediente, en mi casa estaba yo estudiando solo y la puerta de mi casa permanecía siempre abierta y me sacan del cuarto y vi la orden del allanamiento después que me sacan de la casa y si vi los testigo, en ese cuarto no duerme nadie es un cuarto de estudio en esa casa vive mi mama y mis 2 hermanos se llaman Luis Rivas e Irolu Barrera, yo no tengo ningún apodo, los funcionarios no me insinuaron nada, los funcionarios no me golpearon, ni me pidieron dinero. Es Todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA responde: Quienes entraron a la habitación? Los policías eran como 15 funcionarios, cuando me sacaron del cuarto los funcionarios no habían testigos ellos estaban afuera de la casa cuando ellos encontraron la presunta droga y allí fue que llamaron a los testigo; En el momento que apareció la droga no había testigo a ellos los llamaron y le dijeron que estaba en el pote; Los testigo en que momento participan? Cuando uno de ellos le da permiso para que entre, posteriormente fue que ellos entraron a la casa, ya lo funcionarios se encontraban dentro de la casa, es que los testigos entraron después de la policía, si después de la policía entraron los testigo. Es Todo. A pregunta del Tribunal Responde: Usted estaba solo en su casa? Si yo estaba solo en mi casa y ellos me sacaron y me sentaron en la sala y ellos pasaron y revisaron toda la casa posterior a eso fue que ellos trajeron a los testigos.”

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas.

.- Declaración de la FUNCIONARIA YDELMAR OROZCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.667.479. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY expone: El 19.10.2006 a las 12:50 p.m. se realizó allanamiento en cabudare, se ubico dos testigos, se realizo el allanamiento y se reviso la residencia incautando varios envoltorios de presunta droga deteniendo a un masculino y todo quedo expreso en el acta policía. Es Todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Soy sub-inspector, lo que yo hacia antes era transcribir las actuaciones practicada en ese momento se imprime y se envía un expediente a la fiscalía, los testigo los ubican los funcionarios antes del allanamiento, ante de llegar a la residencia los funcionarios Cabo Jonás Rodrigues, Castillo Rubén y agente Wuillian González, los testigos los ubicamos en presencia mía de manera separada antes de llegar a la casa; teníamos ordenes de allanamiento dictada por el tribunal 5 de control, los funcionarios designados para practicar ese trabajo ellos realizan las respectivas investigaciones, vigilan la casa y a raíz de eso es que surge la solicitud de allanamiento ante la fiscalía para proceder el allanamiento, la casa estaba cerca de un parque infantil, una licorería cuando uno entra es una vereda un porche, sala, cuarto, cocina y comedor, la sustancia se incauto en un cuarto de la vivienda, yo sumarie el procedimiento en la sala de la casa, ellos consiguen algo y el funcionario me lo manifiesta para yo describirlo en el acta, el funcionario me manifestó que la droga estaba en el cuarto en el piso y la otra en la repisa y claro como es evidencia debe revisar un funcionario con los testigos y yo tomando a mano lo practicado, el Sub Inspector que realiza la inspección es agente William González; Cuantas personas habían en la vivienda? No recuerdo, se aprehendió un muchacho en la casa y se llevo porque había evidencia en la casa y estaba dentro de la casa la persona que se detiene, yo lo que vi, ese día se hizo lectura del acta con los testigos de manera tranquila, normal, se hizo el procedimiento se realizo la revisión y todo con normalidad, esa droga era en envoltorios pequeños; yo practique todas la diligencia y los derechos del imputado y constancia medica, los testigos, la entrevista, el procedimiento de los testigo es según lo que narre el testigo se va haciendo las preguntas no son preguntas diseñadas, se levanto el procedimiento de cadena de custodia ya diseñado dejando constancia de la evidencia que se encuentra en el procedimiento, el tamaño de la bolsa eso va firmado por el funcionario y se lleva al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; La utilidad de la cadena cual es? Es importante porque hace que no exista alteración de lo incautado, es la validez si se incauta 100 bolsitas eso es lo que se deja constancia en el acta. Es Todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: Diga usted si se acostumbra en los procedimientos a utilizar testigos y se le tome dirección de testigos? Si, todo procedimiento debe tener testigos y si lo hice; Como explica usted que un testigo no tiene dirección? Objeción de la fiscal: el motivo que no conste la dirección del testigo es en virtud de garantizar la seguridad del testigo es por lo que solicito la defensa formule la pregunta. El tribunal declara con lugar la objeción. Pregunta Defensa, Nosotros acostumbramos a que los testigos se le toma sus datos personales en el acta policial plasmo nombre edad pero la dirección no porque esto puede hacer que el imputado busque a ese testigo, yo lo hago en mi expediente que queda en la fiscalía y en mi departamento, pero no el otro expediente porque si lo hago eso puede percutir en mi porque fui quien practique el procedimiento; En que sitio estaba usted? Yo me encontraba en la sala de la vivienda con una computadora portátil, los funcionarios y los testigos entraron con nosotros, la droga estaba en el cuarto en el piso y en la repisa; Que tipo de droga era? Objeción fiscal, la funcionaria no es experta solicito se retire la pregunta, con lugar la objeción; La casa queda en el sector Banco Obrero La Mata, cerca de un parque infantil eso fue a las 2:50 de la tarde.

.-Declaración del TESTIGO DEL PROCEDIMIENTO DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO EDUARDO ENRIQUE LOPEZ LINAREZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.351.556. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO y expone: Ese día andaba visitando a mi mama al medio día y cuando de regreso voy al trabajo iba con la calle 2 de la mata y me intercepta la policía me piden la cedula se la entrego y me dice que lo acompañe yo le digo por que y me dice que lo acompañe a un procedimiento que era un allanamiento y que tenia que hacerlo, a la final lo hice dieron la vuelta buscaron otro señor y fuimos a la casa y nos dijeron que era un allanamiento estaba un señor una señora y un niño le leyeron el acta y le dijeron que era un allanamiento, revisaron la casa por la sala, cocina, se entro a los cuartos y se reviso y en el 3 cuarto se reviso y un agente consigue un envase y dijo que era droga, allí siguieron revisando y en una repisa encontraron droga, que dijo el policía se termino el procedimiento nos fuimos y en Fundalara nos tomaron declaraciones. Es Todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Usted indico que lo montaron a usted y otro señor? Si, pero yo no lo conozco, la policía se paro y me pidió la cedula de manera normal y me dijeron que los acompañara yo no quería ir porque iba a trabajar, los policías me dijeron que era de ley porque debía aceptar en ningún momento me amenazaron, ni me apuntaron, era una casa normal ubicada en Cabudare en la avenida principal, llegamos y tocaron y entraron salio un muchacho que nos abrió, entramos de manera normal se le dijo que era un allanamiento no recuerdo pero si mostraron una hoja ellos leyeron un papel cuando estábamos en la casa, dentro de la casa se revisaron varios lugares se empezó en la cocina junto a la sala y se reviso después los cuartos y como indique, se revisaba cosas y se sacaban en el tercer cuarto había cama, closet y otras cosas; En que lugares se incauto la droga? En un pote que estaba en el cuarto, cerca del closet en el mismo tercer cuarto allí mismo; Una vez incautada esa sustancia estaba envuelta, estaba recogida en una bolsa? Creo que esa droga estaba en bolsitas pequeñas; En ese procedimiento se llevaron preso a alguien? Si, yo creo que si, porque nos llevaron a fundalara donde me tomaron entrevista y me peguntaron lo que yo vi y fue firmado por mi junto a mis huellas. En todo este tiempo no he sido amenazado. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: En el momento en que se practica el allanamiento usted entro con ellos? Si, todos juntos. Al momento de llegar la policía tocaron la puerta o estaba abierta? Tocamos la puerta y era un muchacho no recuerdo sus características pero era un muchacho joven, era un pote plástico y el policía dice que era droga y fue en una bolsa plástica no sabría decirle que cantidad era; No, directamente no me dijeron de quien era la droga; Usted andaba con los funcionarios cuando incautaron la droga? Si, desde el momento en que estaba con ellos que me encontraron en la calle; Usted estaba a lado del funcionario cuando incautaron la droga? Estábamos todos alrededor, los funcionarios, un muchacho y la muchacha. Es Todo. El TRIBUNAL TIENE PREGUNTAS: En la vivienda creo que había una muchacha, un muchacho y un niño, yo estuve presente con los funcionarios en el recorrido de toda la casa, éramos dos testigos que estábamos con los funcionarios en todo momento.

.- Declaración del FUNCIONARIO RUBEN DARIO CASTILLO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.705.460, A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO y expone: Soy distinguido de la policía lo que recuerdo es que se le dio cumplimiento a la orden de allanamiento en el sector de Cabudare, llegamos 4 funcionarios de los cuales estaba Cabo Rodríguez, Orozco, González y mi persona, llegamos a la vivienda se le hace el reconocimiento a la persona que se encuentra, dando cumplimiento a la orden, indicándole al ciudadano que esta allí que los datos son legales, luego se realiza la revisión de la vivienda mi persona lo que cumplió fue la parte de seguridad la parte externa de la vivienda la revisión la realizo Wuillian González. Es Todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Rango actual? Distinguido; Quien es el de mayor jerarquía? Cabo 1ero Rodríguez; se llega a la vivienda y se determina quien realiza la inspección para no entorpecer el procedimiento y adentro se encuentra la persona que supervisa mas el distinguido, yo desplegué la parte de afuera del inmueble, ubicamos 2 testigos cuando íbamos camino a realizar el allanamiento se el indico a dos ciudadanos ellos estaban separados accedieron voluntariamente, de verdad no recuerdo el tiempo; Que observo usted desde el lugar donde estaba? Yo estaba esperando que terminara la revisión y salio la comisión incautando una presunta droga, yo no tuve alcance a esa droga, fue detenida una sola persona, el que superviso fue el Cabo 1ero y la que incauto fue el Agente Wuillian González y salimos en la unidad, después de realizado el procedimiento nos dirigimos a la comandancia y hacemos conocimiento al fiscal del ministerio publico, los testigo declararon dentro de la casa porque nosotros teníamos una portátil y en la sede de la comisión se termino de realizar. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: Usted habla que termino de realizar en la sede de la comandancia que hizo? Nosotros cuando llegamos y se llama al 171 y la certificación de que no le ha pasado nada a la persona, el Escorpio es verificar si la persona no tenia nada; intervenimos 4 funcionarios, el agente Wuillian González fue el que incauto la droga, mi persona lo que hizo fue en la parte externa cuidando la puerta; Que funcionario uso la computadora? La funcionaria Orozco, fue la que suscribió el procedimiento como tal, allí se llevo para terminar el procedimiento, allí porque no podíamos sacarlo y llevarlo la ambulatorio, retirado del inmueble buscamos los testigos no pueden tener relación, no recuerdo que distancia ubicamos a los ciudadanos testigos.

.- Declaración de la Experto TERESA MARCANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 6.141.274. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY: ASIGNADA PARA REALIZAR EXPERTICIA QUIMICA NUMERO 9700-127-2181 DE FECHA 30.10.2006 SUSCRITA POR TERESA MARCANO Y WILMA MENDOZA Y EXPONE: La misma guarda relación con la investigación de alcaloides consistente en 91 envoltorios de material sintético con sustancia sólida, la otra evidencia consistía en 39 envoltorios confeccionado en el mismo material sintético de color azul con sustancia de estado solidó de color blanco estas 2 evidencia fueron pesadas obteniendo peso bruto eliminando la envoltura obteniendo el peso neto de la sustancia blanca en el caso de los 91 envoltorios la cantidad neta fue 4 gramos 500 miligramos y la otra la cantidad neta fue de 1 gramo con 900 miligramos, de ambas cantidades se tomo para realizar reacciones química arrojo ambas muestra resultado positivo, luego la reaccione especifica para ver presencia de cocaína, en al cual se utilizo patrón de alcaloide cocaína resultando positivo, luego se hizo estudio para determinar presencia de carbonato a los cuales ambas muestra fueron positivo lo cual se concluye que las muestras analizadas se detecto presencia de cocaína y de carbonatos. Es Todo. . A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Comenzó con los envoltorios la experticia de varias cantidades de envoltorios usted los cuentas? Si, una vez que llega el procedimiento estos envoltorios son contados y se totalizan por una 91 y por la otra 39, cual es la razón de la división de dos evidencia porque este tribunal viene con la cadena de custodia que dice que son 2 evidencias, a los efectos del analisis se toma muestra aleatoria o toda la cantidad, se cuenta los 91 envoltorios luego se quita la envoltura luego se reúne todo el material que contiene y es pesado y de allí se toma muestra para realizar análisis de la experticia, el peso bruto es la sustancia con su envoltura y el peso neto es solo la sustancia como tal. Cual es la cantidad de gramos? con los 91 envoltorios son la cantidad de peso neto 4 gramos con 500 miligramos y la segunda evidencia peso neto de 1 gramo con 900 miligramos, los análisis químicos realizado arrojo positivo para la alcaloide cocaína; Si se encuentra presente, toda la sustancia era cocaína o había mezcla? Si, se detecto presencia de cocaína mas una sustancia conocida como carbonado, esa sustancia es similar a la soda que se vendía en establecimiento comercial, estaban unidas y no se podía diferenciar porque el carbonato presenta características similares que es un polvo blanco por tanto al unirse no se diferencia cual es cual si no que por el análisis se detecta la presencia de efervescencia indicando la presencia de los carbonatos, este tipo de experticia es prueba científica, a que se esta frente a reacciones químicas de naturaleza científica obteniendo resultado positivo estando avalado por pruebas científicamente probadas, en consecuencia en cuanto al resultado no hay duda de que haya presencia de cocaína, porque la reacción utilizada en presencia de cualquier alcaloide, se corrobora . Es Todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: Dada su experiencia puede indicar que porcentaje podría usted manifestar la cantidad de alcaloide y el carbonato? Es naturaleza cualitativa determinando presencia de la sustancia, hay otras pruebas de naturaleza cuantitativa donde se cuantifica la pureza o cantidad de alcaloide en estas muestras, se hizo la experticia de naturaleza cualitativa estando presente el alcaloide. En relación a la EXPERTICIA DE BARRIDO NÚMERO 9700-127-2182 DE FECHA 30.10.06 SUSCRITA POR TERESA MARCANO Y JUIO RODRIGUEZ Y EXPONE: la misma guarda relación con experticia de barrido para determinar presencia de sustancia en dos evidencias, una era un envase sin tapa plástico y unas inscripciones donde se leía color clei y otra evidencia consistente en segmento material sintético parte de una bolsa con franja negra y verde sometida a barrido en todas sus áreas, se procedió a el producto del barrido practicar reacciones químicas para determinar la cocaína utilizando técnicas con reactivo de Marquiz y Scock, estas reacciones en ambos productos arrojaron resultado positivo, ese producto fue sometido a reacción química, para ello se utilizo la técnica de capa fina utilizando patrón retrotraído resultando negativo ese producto se empleo patrón de heroína ambas muestras de barrido resulto negativo pero se detecto presencia de cocaína, pero no se detecto presencia de marihuana y heroína. Es Todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: El barrido se relaciona con el reconocimiento legal de las piezas para describir de manera general lo que es la pieza, que tamaño, peso, inscripciones que presenta y posteriormente descrita se utiliza solvente para limpiar la pieza ese producto posteriormente se le practica las reacciones químicas; En este caso usted indico que el barrido fue positivo para una y para otra negativa? Para ambas piezas fue positivo para la cocaína y negativo para la heroína y la marihuana, es decir que en los dos envases había era rastro de presencia de sustancia. Es Todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: Se puede determinar la cantidad de un tipo de droga y otra? Como dije al principio es una experticia de barrido donde se aprecia la sustancia que no se ve si no que cuando se limpia se arrastra residuo no visible aplicando las reacciones nos dan positivo, se puede dar el caso que un barrido yo tenga una cantidad que se pueda pesar pero no en este caso, si no que cuando limpie me dio resultado positivo. En relación a la EXPERTICIA TOXICOLOGICA PRACTICADA AL CIUDADANO ALCIDES HERNANDEZ NUMERO 9700-127-2180 DE FECHA 28.11.2006 SUSCRITA POR JULIO RODRIGUEZ Y TERESA MARCANO Y EXPONE: Guarda relación con evidencia suministrada por el ciudadano Alcides Hernández estas muestras consistió en raspado de dedo y muestra de orina en el raspado de dedo la muestra fue sometida a estudio correspondiente para determinar sustancia de marihuana utilizando reactivos utilizando patrón esto arrojo resultado negativo, luego la muestra de orina sometida a estudio por medio de equipos y se utilizo patrón de alcoleide cocaína, frente a estos patrones el estudio arrojo resultado negativo concluyendo que en la muestra de raspado de dedo fue negativo y la muestra de orina no se vio metabolito de cocaína, ni marihuana. Es Todo. A PREGUNTA DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: Que se busca en el raspado de dedos? La finalidad es determinar si hay presencia de marihuana, si la persona manipula esos vegetales o consume a través de fumar estos restos vegetales puede quedar resina en los dedos y la misma cuando se procede al raspado se ve la presencia, la técnica empleada en estas experticia es para determinar la marihuana, no se busca porque básicamente se establece que guarda relación con las característica física de la sustancia y se deposita en los dedos en los poros y esa naturaleza hace que se fije es aceitosa incluso cuando uno se lava permanece esa sustancia en el caso de la cocaína hay técnicas para determinar eso pero esa sustancia aun yo me sacudo la mano la puedo retirar y con agua mas rápido desaparece, detectar depende de la circunstancia, si alguien se lava las manos de manera normal y ha tocado la cocaína con este lavado basta para desaparecer la cocaína, la cocaína es un polvo y ese polvo cuando se lava por agua se desaparece por esa razón no es lo mas idóneo realizar ese barrido, el resultado de la orina fue frente a 4 patrones, fue negativa no se localizo; Cuanto tiempo necesita el cuerpo para que las toxinas salgan? En el caso de la cocaína se estima de 1 a 3 días, la marihuana se estima entre 5, 10 hasta 15 días. En la cadena de custodia, puede explicar si esas evidencias se recibió sin la cadena de custodia? No, las evidencias que se reciben van acompañada con la cadena de custodia y que corresponda con lo escrito allí para ser analizada. Es Todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: Que confiable es el resultado de esta experticia que usted dice que es negativo? Aquí no hablamos de porcentaje si no que las pruebas científicas son de certeza, que los resultados que arroja son de certezas no se puede establecer un porcentaje pero si se estable la certeza de las pruebas practicadas, si esto es de certeza, para el resultado de que dio negativo si el resultado es de certeza. Es Todo.

.- Declaración del FUNCIONARIO WUILLIAN GONZALEZ LOPEZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.425.310. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO y expone: En dicha fecha se hizo el procedimiento en Cabudare yo realice la colecta de evidencia o elementos de interés criminalisticos, en ese momento notificamos a la persona de la orden de allanamiento y entre con los testigos con el acta para realizar el procedimiento. Es Todo. A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Se ubico testigo? Si se ubicaron. Cuando fui notificada ya los testigos estaban en la unidad? No, yo soy comisionada, yo estaba en el área acordonando el lugar, yo fui la persona asignada; el lugar objeto de allanamiento es una vereda frente al parque, al llegar esta la sala, comedor, mano derecha los cuartos y baños; cuantas personas había en la casa allanada? Una persona; En que lugar de la casa se encontró la droga? Fui revisando sala, comedor, cuarto por cuarto en el tercer cuarto entre en el cuarto con los testigos se hizo la revisión el pote estaba en el piso, el pote estaba debajo de una mesa; Indique la ubicación de los testigos al momento de incautar el envase? Ellos estaban a mi izquierda en todo momento se encontraban conmigo, yo encontré el pote habían varios en el piso, lo destape y cuando encuentro la evidencia la muestra y se la entrego al Cabo. Cual era la característica? Era una bolsa negra la saco, salen varias cebollitas y se la entrego al Cabo para que entregue y deje constancia; La persona que estaba en la residencia, le pregunte si era el dueño y si el cuarto era de el, me dijo que si eso fue antes de la revisión; Cual era la actitud de la persona? Se altero un poco estaba nervioso muchas palabras pero no tenia resistencia; En este sentido le indica que va ser aprehendida, quien lo hizo? El Cabo Rodríguez. Es Todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: Usted incauto la droga, recuerda el color o envase y su descripción? Recuerdo que era transparente con una palabra el color; el envase transparente, usted cree que el color transparente? De color, es visible por ambos lados; En que forma entran los testigos a la casa para el allanamiento? Juntos con nosotros, para revisar al ciudadano, nos retiramos los funcionarios actuantes que somos cuatro Cabo Rodríguez, Castillo, Orozco y mi persona; Recuerda que persona se encontraba con la computadora en la casa realizando el informe? La muchacha que formula el acta y la evidencia, la Distinguida Orozco; Los testigos firmaron allí o en otro sitio? No recuerdo donde firmaron.

.- Declaración del EXPERTO JULIO CESAR RODRIGUEZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.188.072. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO y expone sobre, EXPERTICIA TOXICOLOGICA PRACTICADA AL CIUDADANO ALCIDES HERNANDEZ NÚMERO 9700-127-2180 DE FECHA 28.11.2006 SUSCRITA POR JULIO RODRIGUEZ Y EXPONE: Se trata de dos muestras de raspado de dedo para detectar la traza de marihuana que tiene la propiedad que se adhiere a la piel, a esta evidencia se le da resultado no detección de la marihuana, LA segunda muestra de orina, se hacen las reacciones químicas con patrón dando resultado la no detección de cocaína y alcaloide heroína y metabolito de marihuana, no se detecto sustancia. Así mismo se practico la EXPERTICIA BARRIDO NÚMERO 9700-127-2182 DE FECHA 30.10.06 SUSCRITA POR JUIO RODRIGUEZ Y EXPONE: Igual son dos muestras un plástico transparente y una bolsa verde y negro se le hace el barrido dando como resultado que si la reacción es negativa da blanco, dando resultado la detección de cocaína, no detectando marihuana, ni heroína. Es Todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: En cuanto a la experticia de barrido, que efecto produce esa sustancia en el organismo? La cocaína es una droga que una vez que llega al sistema nervioso produce efecto de represión y agresión y es donde se cometen los delitos o agresiones a otras personas, así también la persona al ingerir esta sustancia daña sus órganos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: Explíquenos en la persona que toma esta sustancia cual es el tiempo para que aparezca en el organismo cuando la ha consumido? Va a depender de los factores en cuanto a la cantidad de droga, el tipo de consumidor agudo o crónico sea esporádicamente o consuma todos los día, otro factor la concentración de droga, problemas hepáticos y renales, la parte renal es la que nos ayuda a eliminar droga, alimentos, y la hepática nos ayuda a retener la droga , el tipo de persona activa o sedentaria, el peso, la edad, talla, al cantidad de peso de la persona concluyendo con estos factores se puede decir que la vida medida de eliminación puede ser corta y larga, la cocaína es vida media corta y la marihuana oscila entre 4 y 6 semanas; En el caso particular la personas es detenida y llevada al laboratorio la experticia relacionada con el raspado de dedo en que tiempo es practicada? La experticia, en cada caso, es caso particular, pero se tiene cantidad de hora nos se si son 2 días depende del órgano que haga la aprehensión, si es el CICPC es mas rápido pero al realizar la aprehensión en hora de madrugada esperan al día siguiente para llevarlo a fiscalía y en la tarde es que se lleva a solicitar las muestras. Pero díganos en que tiempo aproximado se detecta en la orina la droga que se halla consumido? Le di vida media o los factores, pero estimado en horas en la cocaína oscila entre 24 a 72 horas dependiendo la duración y la marihuana 2 ó 4 semanas.”

.- Declaración de la EXPERTO DARLINE BARON TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.699.326. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO PRACTICO EDIFICACION PLENA Nº 9700-008-016 DE FECHA 24.10.2006 quien expone: La misma se trata de identificación plena realizada al ciudadano y mi función es de aportar los datos que el me identifica y colocarlos por el sistema, el cual arroja que los datos aportados son los que el nos indico dando resultado que no tenia ninguna entrada policial o antecedente. Es Todo. A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Tu verificas por el sistema como es eso explícanos? El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, posee un sistema sipol que tiene un registro de las personas reseñadas y tiene enlace con al onidex y transito y verificamos la identificación que solicitamos; Tratando un poco sobre su función, usted realiza la identificación que el aporta y luego corrobora con el sistema? Si, en relación a la persona tiene antecedente tenemos archivo manual donde se guardan las huellas de las personas y las archivamos en ese archivo y se encuentran archivados. Es Todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: Hay seguridad de lo que explica? En cuanto a la reseña hay manual y de carácter computarizado se puede decir si el cien por ciento, el no tiene antecedente no podemos verificar, en este caso se hizo esto porque no lo solicitaron y como no tenia antecedente no se realizo la huella dactilar.

.- Declaración de la EXPERTO WILMA MENDOZA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13868157. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO quien fue ASIGNADA PARA REALIZAR EXPERTICIA QUIMICA NUMERO 9700-127-2181 DE FECHA 30.10.2006 SUSCRITA POR WILMA MENDOZA Y EXPONE: Soy farmacéutica toxicológico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la presente experticia de tipo química y cuyo motivo es la ubicación de alcaloide, se suministro dos muestras, muestra A de envoltorios con tamaño regular cada envoltorios contenía sustancia de polvo, la muestra B consta de 39 envoltorios de color azul de tamaño regular y contenían en su interior sustancia sólida de color blanco, se le da su peso bruto el peso de la envoltura y la sustancia que contiene la muestra A es de 6 gramos se retira la envoltura y se coloca la sustancia en polvo de color blanco obteniendo peso neto de muestra A 4 gramos con 500 miligramos, se toma 200 miligramos para realizar análisis, se realiza análisis para ambas muestras resultando positivo para ambas muestras, esto en presencia de un patrón resultando positivo la presencia de cocaína, en conclusión una vez practicada las reacciones química se concluye que se detecto muestras de cocaína y carbohidratos que en la actualidad no tiene uso terapéutico. Es Todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Usted explico en detalle el procedimiento que se utilizo y se hablo de un patrón podría ampliar su respuesta en cuanto al patrón? Un patrón es un estándar de comparación que determina la sustancia de cocaína y se compara las reacciones que se realiza a la muestra y a ese patrón para determinar si se trata o no de la sustancia, ese patrón es de la misma sustancia que se esta determinado, se puede concluir que es una prueba de certeza, si es una prueba de certeza, se trata de una sustancia, de cocaína, su efecto es estimulante del sistema nervioso central que produce la muerte, esta sustancia no tiene uso terapéutico. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: Usted habla de carbohidratos que determina y para que sirve? Lo que nos indica en la experticia es que en la sustancia estaba presente la cocaína mezclado con carbonado por eso se deja constancia de eso. Se puede determinar el grado de pureza de la cocaína? Esta experticia es cualitativa que nos determina la presencia o no de alcaloide y que esta presente pero con otra sustancia, la experticia es cualitativa. Es Todo. EL TRIBUNAL TIENE PREGUNTA RESPONDE: En al mezcla que incautaron se determino que es cocaína y que estaba mezclada? Eso es correcto, Y que daños causa? Afecta el sistema nervioso; Esta sustancia ligada con el carbohidratos produce los mismos efectos? En la muestra esta presente el alcaloide y produce su efecto, la sustancia de alcaloide que es estimulante del sistema nervioso.

.- Declaración del funcionario Sargento Segundo de la Policía del estado Lara, JONAS SEGUNDO RODRIGUEZ GIMENEZ, cedula de identidad V.- 7.427.115, quien una vez juramentado expone: El día 19/10/2006, procedimos a dar cumplimiento a una orden de allanamiento, nos dirigimos al sector banco obrero, cerca del parque infantil, llegando a la residencia buscamos 2 testigos, al llegar a la casa vivos a un señor que era el dueño de la vivienda, le mostramos la orden de allanamiento. El agente William González se encargo del registro de la vivienda, en el cuarto encontró una bolsa plástica con 91 envoltorios tipo cebollita, también se encontró otra bolsa con 39 envoltorios. A las preguntas de la Fiscal del M.P respondió: Jefe de la Comisión, estar pendiente prestar la seguridad y notificar a la persona que se le va a realizar un procedimiento; si era yo el que estaba al mando de la comisión; no recuerdo en que lugar ubicamos a los testigos, pero fue cerca, fue voluntaria; la vivienda de bloque pintado de blanco, 3 habitaciones, fue en el tercer cuarto en el piso, cerca de una mesita, el envoltorio de plástico estaba dentro de otro recipiente, estaban amarradas en la punta, eran tipo cebollitas; el segundo hallazgo, fue en una repisa, en la parte del suelo 91 y en la parte de la repisa eran 39 envoltorios; el ciudadano no opuso resistencia a la inspección; los testigos fueron entrevistados, el acta de registro fue suscrita por los testigos también. A las preguntas de la Defensa respondió: Rubén Castillo estaba pendiente de la sala y de la parte de afuera, la funcionaria Orozco estaba en la parte de la sala, el agente William era el que se encargaba de revisar, estaban siempre en su sitio cada funcionario. ¿Porque se elaboro el acta con una computadora y no por escrito? Para realizarlo con más agilidad. ¿Por que no se dejo en acta la dirección de los testigos? Para proteger la integridad física de los testigos; El funcionario William González se encargo de hacer la revisión. ¿Donde estaban los testigos cuando fue encontrada la droga? Ahí mismo, en la habitación, en la tercera habitación.

.- Declaración del Testigo del Allanamiento, NERIO ALBERTO CASTRO CORADO, cedula de identidad V.- 20.350.744, quien una vez juramentado expone: “Yo no me acuerdo mucho de eso, fue hace mucho tiempo, estaba trabajando paso una Patrulla me pidieron la cedula y me montaron a la patrulla, llegamos a un sitio, estaban revisando la casa, en un momento me dio sed y yo estaba en el pasillo tomando agua y escucho que encontraron la droga. A las preguntas de la fiscal respondió: Eso fue en Cabudare, no recuerdo si fue en la mañana; Cuando ingresa al inmueble habían personas dentro? No recuerdo, me dijeron que sirviera de testigo; yo vi que estaban revisando todo, yo no vi lo que colectaron porque estaba tomando agua; Posteriormente le mostraron algo? Si lo pusieron dentro de la mesa. Había otro testigo? Si. A las preguntas de la defensa responde: A mi me pidieron la cedula y me montaron en la patrulla nada mas, después es que me dicen que sirviera de testigo, cuando llegue a la casa adentro no había nadie nosotros entramos y empezaron a revisar, en el momento que la encontraron yo estaba tomando agua. Usted estuvo presente en el momento que se practico el decomiso? Si. No me acuerdo cuantos funcionarios había. Posterior a ese hecho de que manera le dijeron que firmara? Usted leyó lo que firmo? Después que se termino, nos fuimos, no leí lo que firme, después de eso firme y ya, no leí lo que estaba puesto. A las preguntas de la juez responde: Esos policías que lo buscaron para servir de testigos entraron con usted a la casa? No recuerdo. Cuando llegamos habían unos funcionarios en el porche, no me acuerdo bien si entramos todos juntos a la casa. En que parte del inmueble encontraron la sustancia? Era en una habitación. Le mostraron la sustancia? Si, era una bolsa, no recuerdo el color; no me acuerdo que dijeron los funcionarios; cuantas actas firmo usted ese día? No me acuerdo. Este tribunal de conformidad con el artículo. 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le exhibe el acta de registro admitida como prueba documental por el Tribunal de Control y el mismo declare sobre la misma. Una vez leída la misma expone: si reconozco mi firma, cuando los policías nos recogieron no fue voluntario, ni nos notificaron y no me acuerdo a haber encontrado dos paquetes. Esta siendo amenazado, para declarar en este juicio? No.

Conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a incorporar por su lectura las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas por el Tribunal de Control, a saber:

.-Acta Policial, que establece los hechos ocurridos en fecha 19.10.2006, suscrita por los funcionarios Cabo 1ero Jonás Rodríguez Dgdo. Delmar Orozco, la cual se encuentra inserta al folio 57 del presente asunto, admitida por el Tribunal en funciones de Control.

.- EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA, suscrita por el funcionario EXPERTO AGENTE DARLINE BARON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SUB DELEGACION, Área Técnica Policial, correspondiente al hoy imputado, dejándose constancia sobre la ausencia de Registro Policial.

.- ACTA DE REGISTRO DE ALLANAMIENTO, efectuado en fecha 26/08/2008, se da por reproducida, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se llevo a cabo el allanamiento.

.- EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-1272181 de fecha 30/10/2006, practicada por Wilma Mendoza y Teresa Marcano, folios 64 y 65 p.1 , se da por reproducida. Donde se deja constancia de la cantidad de droga neta incautada y su tipo.

.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-2180, de fecha 28/11/2006, practicada por los expertos Julio Rodríguez y Teresa Marcano, folios 62 y 63 p.1 , se da por reproducida.

.- EXPERTICIA DE BARRIDO, suscrita por la experto Teresa Marcano y Julio Rodríguez, la cual corre inserta al folio 66, pieza 1.

En este estado, se deja constancia que el Tribunal agoto la comparecencia por la fuerza publica de los órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara cerrado el debate e informa el Tribunal que se otorgará sucesivamente el derecho de palabra al Ministerio Público y la Defensa Técnica a objeto de que expongan sus conclusiones.

El Fiscal del Ministerio Público destacó que, realiza un resumen de todos los actos del debate, los testigos del procedimiento manifestaron que se le presento unas sustancias, pero que ninguno de estos testigos vieron cuando encontraron la misma, en virtud de que esta representación fiscal no tiene la plena convicción de la culpabilidad de acusado solicito una sentencia absolutoria.

Se le cede la palabra a la Defensa a los fines de que presente sus conclusiones: Lo que me falta por agregar es el origen del problema, no existe la menor duda que el Ministerio Publico esta actuando de buena fe, el problema se suscita por una vecina de este joven, por un problema familiar que se presento entre mi defendido y su familia y ella dijo que se iba a vengar. Me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pregunta al acusado si desea agregar algo más a la presente causa, manifestando que si quería declarar, por lo que el Tribunal lo impone del precepto constitucional, artículo 49.5 de la CRBV, y este libre y sin juramento expone: “Darle las gracias a la fiscal del Ministerio Publico, por su buena investigación y a usted doctora que se haga su voluntad”.

De conformidad con el último supuesto jurídico establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez declaró cerrado el debate, procediendo a dictar sentencia definitiva.

HECHOS ACREDITADOS

Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del juicio considero el Tribunal Mixto de Juicio que no se demostró plenamente el hecho objeto del proceso imputado al ciudadano Alcides Hernández, la contradicción entre las declaraciones de los funcionarios y los testigos son evidentes, lo que crea la duda razonable. Aunado a esto hay que considerar el resultado de la experticia toxicológica practicada al acusado la cual resultó negativa para el alcaloide cocaína y marihuana. La declaración del testigo Nerio Alberto Castro Corado, Quien señala que el fue testigo del procedimiento pero que no recuerda que se hayan incautado dos envoltorios, que al momento del hallazgo de la droga el se encontraba tomando agua y solo oyó cuando el funcionario dijo que habían encontrado una sustancia, la cual posteriormente le mostraron. Partiendo de allí, este Tribunal no da crédito a las declaraciones que rindieran solamente los funcionarios del procedimiento y uno de los testigos del procedimiento, dado que no solo existen contradicciones contundentes en los dichos de estos, y no hay o no hubo la posibilidad, de otro elemento mas allá de las declaraciones de estos, que pudieran corroborar los hechos narrados por estos. Por lo tanto, dichas declaraciones no pueden ser objeto de valoración alguna por este Tribunal, por cuanto no se establece de manera clara las circunstancias en que se produce el presunto hallazgo de la sustancia incautada, y de igual manera no puede ser adminiculado con otra prueba, para obtener la convicción de la existencia cierta del hecho denunciado, por lo tanto se desestiman dichas pruebas testimoniales por ser insuficientes las declaraciones de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público para demostrar su pretensión, es decir la comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del articulo 46.5 ejusdem.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En cuanto a la responsabilidad criminal del acusado en la ejecución de este tipo delictual, estima que es acertada la posición de la Fiscalía al solicitar al Tribunal Sentencia Absolutoria, por cuanto a lo largo del debate no se pudo precisar el nexo causal entre la conducta del mismo y los hechos atribuidos.

Se observa en consecuencia la carencia de elementos de prueba que permitan establecer sin lugar a dudas la participación del acusado en la ejecución del hecho imputado, y por el cual se les sigue persecución penal, puesto que no están claras las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos previos a su detención, no permitiendo así al Tribunal una aproximación de su procedencia y origen en cuanto al establecimiento del nexo causal, motivo por el cual necesariamente debe dictarse Sentencia Absolutoria a favor del acusado ciudadano Alcides Hernández, Cédula de Identidad Nº: 19.348.177, de 22 años de edad, de ocupación estudiante, hijo de Marianela Celis y Alcides Hernández, con domicilio en: Avenida Principal de La Mata, esquina calle 3, Urbanización Banco Obrero, casa número 56, punto de referencia Licorería Libia, Cabudare, estado Lara, por la comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del articulo 46.5 ejusdem, la cual comporta la cesación de las medidas de coerción personal que en su contra existen, por cuanto el Ministerio Público no satisfizo la pretensión incoada que generó la persecución penal, debido a que durante la evacuación del acervo probatorio no demostró más allá de la duda razonable la responsabilidad del acusado en la ejecución de los hechos punibles por los cuales acusó, y en tal sentido opera a favor del justiciable el principio procesal de In Dubio Pro Reo, que determina la emisión de dictamen favorable al mismo cuando el organismo encargado de la persecución penal y con la carga de demostrar sus alegatos, no ha podido satisfacer su pretensión, y así se decide.

En cuanto a los efectos económicos del proceso este Tribunal exonera al Ministerio Público en representación del estado venezolano, del pago de las costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Mixto de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano Alcides Hernández, Cédula de Identidad Nº: 19.348.177, de 22 años de edad, de ocupación estudiante, hijo de Marianela Celis y Alcides Hernández, con domicilio en: Avenida Principal de La Mata, esquina calle 3, Urbanización Banco Obrero, casa número 56, punto de referencia Licorería Libia, Cabudare, estado Lara, por el delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del articulo 46.5 ejusdem.

SEGUNDO: Se ordena el cese por ésta causa de la Medida de Coerción Personal dictada en contra del ciudadano Alcides Hernández, Cédula de Identidad Nº: 19.348.177, como consecuencia de la presente decisión y a tenor de lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se exonera en el pago de costas procesales al Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítase el asunto al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

JUEZ DE JUICIO Nº 4

Abg. Leila Ibarra

JUEZ ESCABINO JUEZ ESCABINO

Secretaria