REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 04
Barquisimeto, 04 de abril de 2011.
Años: 200º y 152º.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008969.

JUECES: Abg. LEILA IBARRA

JUECES ESCABINOS: William González cedula de identidad Nº: 3.860.526 y Antonio Vertucci, cedula de identidad Nº: 7.301.288

IMPUTADOS: 1.- PASTOR JOSE ALVARADO SEQUERA, C.I 24.418.000 venezolano de 20 años de edad, nacido el 12-08-1989, natural de Barquisimeto, Estado Lara de oficio Obrero, grado de instrucción Bachiller, hijo de Pastor José y Ana Teresa Sequera con residencia en el Kilómetro Nº 07 Vía Quibor, Santa Rosalía, Casa Nº 08, Barquisimeto, estado Lara.
2.-ALIRIO PASTOR GONZALEZ ESCALONA, C.I 20.925.567 venezolano de 21 años de edad, nacido el 04-09-1988, natural de Barquisimeto, estado Lara de oficio Alistado en la Guardia Nacional, grado de instrucción Bachiller, hijo de Alírio González y Laura Escalona, con residencia en Valle Dorado, el Kilómetro Nº 07 Vía Quibor, Casa Nº s/n, Barquisimeto, estado Lara.

DEFENSA PRIVADA: Abg. Alirio Echeverría y Abg. Alba Montilla

MINISTERIO PUBLICO Fiscal Décimo. Abg. José Mora.

DELITOS:

VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZAS, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con los agravantes previstas en el artículo 65 ordinales 1°, 3° y 5° ejusdem, conforme a lo previsto en el artículo 74 en su primer aparte, y artículos 174 y 413 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de la Sentencia Absolutoria dictada en la presente causa a favor de los ciudadanos PASTOR JOSE ALVARADO SEQUERA, Cédula de identidad Nº: 24.418.000 y ALIRIO PASTOR GONZALEZ ESCALONA, Cédula de identidad Nº 20.925.567.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

1.- PASTOR JOSE ALVARADO SEQUERA, Cédula de identidad Nº: 24.418.000 venezolano de 20 años de edad, nacido el 12-08-1989, natural de Barquisimeto, Estado Lara de oficio Obrero, grado de instrucción Bachiller, hijo de Pastor José y Ana Teresa Sequera con residencia en el Kilómetro Nº 07 Vía Quibor, Santa Rosalía, Casa Nº 08, Barquisimeto, estado Lara.

2.-ALIRIO PASTOR GONZALEZ ESCALONA, Cédula de identidad Nº: 20.925.567 venezolano de 21 años de edad, nacido el 04-09-1988, natural de Barquisimeto, estado Lara de oficio Alistado en la Guardia Nacional, grado de instrucción Bachiller, hijo de Alírio González y Laura Escalona, con residencia en Valle Dorado, el Kilómetro Nº 07 Vía Quibor, Casa Nº s/n, Barquisimeto, estado Lara.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendido en la admisión total de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.

El día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Mixto de Juicio, y previa verificación de la presencia de las partes, la Juez Presidenta declaró abierto el debate advirtiendo a los acusados y al público sobre la importancia y trascendencia del acto.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público en el Estado Lara, Fiscal Décimo Abg. José Mora, quien ratificó íntegramente el contenido del escrito acusatorio presentado en su oportunidad, señalando, entre otras cosas que, “El Ministerio Publico ratifica la acusación presentada en contra de los acusados de autos, por los delitos de Violencia Sexual, Amenazas, Privación Ilegitima de Libertad y Lesiones, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con los agravantes previstas en el artículo 65 ordinales 1°, 3° y 5° ejusdem, conformen a los previsto en el artículo 74 en su primer aparte y 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en razón que en fecha 18-10-2009, siendo las 2:00 am, aproximadamente, los funcionarios policiales se encontraban en labor de patrullaje cuando reciben llamada donde indican que se había recibido llamada donde se informa que en el Barrio Valle Dorado había sido raptada una ciudadana, por lo que los funcionarios se trasladaron al lugar donde lograron observar que se encontraban un grupo de persona y una ciudadana se les acerca y les manifiesta que dos ciudadanos irrumpieron en su hogar con arma de fuego y se llevaron a su madre montándola en una moto de color blanca, en razón a ello los policías hacen la persecución y observan a tres ciudadanos que salían de una residencia, notando que los ciudadanos estaban nerviosos y la ciudadana alterada, dándole la voz de alto y la ciudadana informo a los funcionarios que estos sujetos habían abusado de ella y golpeado. Informa la víctima que ella se encontraba en una reunión familiar y llegaron a su casa dos sujetos apodado uno, Pastorcito, pidiéndole una cerveza, la ciudadana Yamileth Escalona manifiesta que llegaron a su casa con violencia golpeando la puerta queriéndose llevar a su hija de 4 años y ella le dijo que se la llevaron a ella amenazándola llevándosela a un sitio cerca del sector donde abusaron ambos ciudadanos de ella, luego de consumar esta acción salieron de la casa y fueron abordados por los funcionarios, dicha ciudadana fue llevada al Ambulatorio para hacerle el referido chequeo medico, estos son los hechos objetos del proceso, se ratifica cada uno de los medios de pruebas testimoniales como documentales para así demostrar la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos señalados y se solicitara en el momento oportuno se dicte sentencia condenatoria a los referidos imputados”.

La Defensa Técnica de los acusados representada por los Abogados Alirio Echeverria y Alva Montilla, al ejercer su derecho de palabra en los alegatos de apertura, señalaron: “Rechaza niega y contradice esta defensa, los hechos alegados, toda vez que los mismo no son ciertos y no se adecuan a la realidad fáctica en que ocurrieron los hechos, esta defensa acota que en esa fecha el Cabo Segundo Alirio Pastor se dirigió a su residencia en Villa Torres para asistir a una celebración que tenia y salio a comprar una cervezas, en ese sector se efectuó una riña y al rato después que todo estaba calmado siendo las 1:00 a.m., pasa buscando cerca de la residencia a la presunta victima, la pasa buscando quien se monto de manera voluntaria e ingresa a la vivienda manteniendo un cortejo amoroso, mientras el señor Alvarado se encontraba en la parte posterior de la vivienda, esta señora quien se le escapo a su esposo, el señor sale a buscar a su esposa y como no la encuentran hacen un recorrido, ante esta situación la hija de la señora le dice a su padrastro que se dirija a la vivienda del señor ya que ella tenia sospecha que andaban juntos, los funcionarios y la hija de la victima se percatan que están juntos las dos personas y que se encontraban en la parte externa de la vivienda y esta señora simula ser objeto de un presunto abuso, cabe destacar que de la lectura del reconocimiento medico forense se desprende que no existe evidencias físicas en la zonas genitales que demuestren que hubo abuso sexual, se va demostrar si se estaba en presencia de una presunta violación, esta defensa demostrara que los hechos acontecieron como lo esta narrando esta defensa y no como lo narra el Ministerio Publico. En la audiencia preliminar en el análisis, el Juez de Control hace un cambio de calificación jurídica, ya que el juez de control determina y hace el cambio de calificación jurídica por el hecho provisional de rapto consensual que será debatida en esta etapa de juicio, y se demostrara la inocencia de mis defendidos; así mismo solicito sean citados los testigos SALAS MEDINA YAN MANUEL, PEREZ TORRES CHISTIAN JOSE, SALA TORRES JOANDER DANIEL, al Comando Ferroviario, destacados en la Aduana de esta ciudad.”

Luego de las exposiciones de las partes, la Juez procedió a explicar a los procesados el hecho que se les atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los asiste, libre de juramento, o coacción alguna manifestaron que se acogían al precepto constitucional y declararían en otra oportunidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas.

.- Ciudadana MARLENY YAMILETH ESCALONA SANCHEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.749.044, a quien se le toma el juramento de Ley, y expone: “Ese día llegaron los dos ciudadanos y me saco de mi casa junto con mi hija y me agarro y me monto en una moto, me amenazo y me golpeo y me desfiguro la cara, me violo y amenazaron a mi hijo y esposo y llego un patrullaje que mi hija busco porque no me encontraban, ya a mi me habían hecho de todo, luego me llevaron al Ambulatorio y me hicieron todos los exámenes, el me amenazo y me dijo que si yo lo acusaba el me iba a matar a mi junto con mi hija.
A las preguntas formuladas respondió: “Yo vivo en Valle Dorado, en la manzana 13 parcela 1, dentro de mi casa fue donde me sacaron los ciudadanos; Pastorcito llego a mi casa a las 12:17, yo estaba en mi casa porque teníamos una reunión celebrando la llegada de mi hija y mi esposo se quedo afuera con sus amigos y yo me fui a dormir, cuando el llego yo estaba durmiendo con mis tres niños pequeños, mi hija mayor y el esposo de mi hija, la puerta de mi casa estaba cerrada y el señor golpeo la puerta, mi esposo se encontraba con mi vecina y comadre, cuando el señor ingresa se encontraba armado, no se que arma era; el llega gritándome que donde esta Felipe, que es mi esposo, que lo quería matar, yo le dije que le pasaba y me empezó a gritar y yo le dije que yo no sabia donde estaba mi esposo y el llego y me golpeo y empezó a gritarme al frente de mis 5 hijos y amenazo a mi hijo, que me iba a matar a mi y a mis hijos porque yo no le decía donde estaba mi esposo, y me dijo que iba a llevarse a mi niña de 7 años, que la iba a matar si yo no le decía donde estaba mi esposo y me llevo a mi y me monto en la moto y me llevo a una casa y tuvo una llamada donde le dijeron que ya mi familia estaba buscándome, el llego acompañado con otro señor a mi casa, el me monto en una moto pero no recuerdo como era porque el me golpeaba y por la oscuridad no veía bien, en la moto iba el, en una moto conmigo y el otro muchacho en otra moto, en el trayecto me decía que no gritara; a Pastorcito si lo conozco pero de puro saludo, no somos vecinos cercanos, lo veía en la cancha porque el jugaba donde mi esposo jugaba; me llevan a una casa de un señor Julio, Pastorcito dice que le robo la llave de su casa y que el hacia eso siempre, esa casa queda a 2 cuadras donde el me dejo; llegamos a la casa, el me pega me quita la blusa y hace todo lo que el quiere, el junto a su compañero, me golpearon horrible yo el entregue la foto, abusaron de mi por la vía bruta, a los golpes, a la fuerza, la penetración fue vaginal a punta de golpe, el primero lo hizo el señor que tiene el uniforme y el segundo se gozaba haciéndome el amor con una perra como yo, cuando ellos cerraron las puertas yo no vi mas nada, pero mi hija si vio que habían mas personas y gritaban y yo le decía que no me hicieran eso porque yo cargaba el periodo y el me decía que no, que lo iba hacer, me golpearon por todo el cuerpo, con patadas y golpes, yo cargaba un mono que me regalo mi hija con una chaqueta del mismo color; el señor Pastorcito recibió una llamada, mas me pegaba y me amenazaba, en eso no se que mas decía porque mi hija decía allí la tienen, ellos fueron la que se la llevaron; yo me fui con la policía, la casa donde ellos me tenían secuestrada llegaron los funcionarios cuando ellos me estaban sacando de la casa y las motos estaban en la casa, a mi me metieron en la parte de adelante y a los ciudadanos en la parte de atrás y ellos se reían y a mi me llevaron al Seguro por la crisis que cargaba; Al momento que me llevan, yo trate de huir y me agarraba de las manos y en eso me caí y el me monto rápido, a la fuerza y nos se con que me dio en la cabeza que fue donde me rajo, desde que me llevan de mi casa hasta que llego la policía yo calculo que paso como 1 ó 2 horas, porque a mi cuando me sacan de allí yo dure hasta la 5 de la mañana en la Carucieña, yo no había tomado, estaba de reposo porque tenia el periodo la que tomo fue mi hija yo no; Cuando los policías llegan yo estaba semivestida porque cuando el me quito los sostenes me quede con al camisa abierta y así me vieron mis hijos. Yo no conozco al señor Pastor, nunca hemos tenido una relación, estábamos en mi casa celebrando una reunión estamos mis 5 hijos menores de edad, mi hija mayor, mi esposo y mis dos yernos; Pastorcito llega al sitio junto con el otro señor para sacarme, el señor Pastorcito me dice que le diga donde esta mi esposo si no me va matar, el me saca de mi casa empujando a mis hijos y yo le dije que hiciera conmigo lo que quisiera pero con mis hijos no; cuando me llevan en la moto a una distancia de dos cuadras; eso fue a las 12:00 de la noche, el cargaba un arma cuando llego a mi casa, el tenia esa arma cuando estaba en la casa, y el tiempo fue largo cuando estaba abusando de mi, no me introdujo ningún objeto por mis partes intimas, solamente me pego por los senos luego de que me golpeo la boca; cuando llegan los funcionarios lo sorprenden cuando el estaba abusando de mi; mi nombre es Marlene; mi esposo no se encontraba en la vivienda donde ocurrieron los hechos, estaba al frente con su compadre; presenciaron las amenazas mis 5 hijos menores, mi hija y yernos; mi casa tiene bloques y no es segura; estas personas llegaron pegando gritos y mis vecinos escucharon; la casa de mi compadre queda a 3 casas de mi casa en mi casa; no había música pero en la de mi compadre si, los vecinos al ver esto no ayudaron, después que me llevaron, yo me tire de la moto y el me agarro otra vez a punto de golpe; el entra a la vivienda por la puerta principal, allí estaban mis hijos y el yerno mió, no se si ellos vieron el arma; llegaron en 2 motos y mientras el pasaba a sacarme de la casa el otro niño aceleraba la moto eran 2 motos y ellos 2, yo me tire de la moto y me golpe la rodilla, todos los examen deben estar archivados hasta la fotografía porque hasta la uña perdí cuando el me sometía en el piso, yo inmediatamente me fui al medico forense, yo le manifesté al medico que cargaba el periodo y me dijo que me hiciera los examen y me penetraron solo por la parte delantera; yo estaba callada porque mientras mas lloraba mas me pegaban no podía gritar, en la boca tenia hematomas; no nosotros no estábamos fuera estábamos dentro de la casa, yo estaba semivestida, llegaron mis 5 hijos, mi esposo y 2 yernos, llegaron al lugar junto a mi vecino habían curiosos observando en el lugar, a este señor le tiene miedo en Valle Dorado porque el amenaza a las mujeres y con una chica me mando amenazar y le dijo a la chica que le iba a hacer lo mismo que yo y yo le dije que yo no podía ayudarla, a mi gracias a Dios que el señor esta curando la herida de mi corazón; el tiene que ver en que falla porque como somete usted a una persona que tiene que ser a la fuerza; la aptitud de mi esposo era llorar y no me quería ver, mas nunca me trato mal, ni me rechazo; yo lo había visto en un juego de futbol en la cancha que lleve a mi hijo, yo vendo tostones, hacia 2 meses el había pasado en la moto me dio miedo y le comente a mi vecina que me tenia asustada la presencia de Pastorcito en ese lugar. Mi esposo es de su casa, no sabría decirle si mi esposo es amigo del señor; mi esposo es futbolista y no se el señor porque no lo conozco, no tengo conocimiento de que mi esposo conocía al señor yo le pregunte que por que no lo buscaba y no me dijo nada; solo se que fue una lluvia de botellas mucho antes de que me sacaran de mi casa; no se a que hora yo no presencie, mi esposo si presencio la lluvia de botellas; mi yerno y un vecino Tom, ayudaron para que no me llevaran. Mi esposo estaba en casa de mi comadre, en la misma cuadra, yo me encontraba en mi casa y si vi en una oportunidad a Pastorcito. El que llego a mi casa y me llevo en la moto fue el señor Alirio Pastor, el que esta vestido de militar, pero la gente le dice Pastorcito. Eso fue a las 12:00 a.,m cuando me saco de la casa, habían vecinos que vieron y me golpea dentro de la casa y fuera frente a mi vecinos y esa casa estaba cerca en la misma urbanización por la vía principal; hay un vecino que el señor Pastorcito lo había amenazado; llegamos a esa casa, las motos las escondieron por detrás donde estaba el otro chico, a mi me metieron rápido a la casa, mis hijos salieron y corrieron pero la mayor fue la que me busco y el le dio la vuelta a la manzana para que no lo agarran y mi hija al rato llego con los policías a la casa donde me tenían; yo vendía tostón, yo lo conozco, solo de vista, cuanto el pasaba por mi casa y cuando mis hijos iban a jugar en la cancha pero nunca había hablado con el, ni había visitado mi casa, yo vivo con mis hijos y mi esposo, hace años teníamos un bautizo de mi hija y el quería meterse en la casa y yo le dije que estábamos en una reunión familiar, el fue decente y se fue, el vive en el Trigal; el llegaba y le daba duro a la moto pero me daba miedo cuando pasaba y le daba duro a la moto”.

.- Ciudadana MARLENE JOSEFINA PERAZA ESCALONA, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 23.553.085, quien debidamente juramentada expone: Eso fue una noche horrible, estábamos en mi casa y nos lanzaron botellas, el ciudadano de militar, y llegaron después de tirar las botellas, subieron luego llego solo después de allí se fue y llego en 2 motos a mi casa, creo que blanca y negra aceleraban las motos y le gritaban Felipe te voy a matar, llega con el otro muchacho y se meten a mi casa, mi mama tiene unos párales de cemento llegaban y lo tiraban a la ventana, como pudo mi papa se escapo de la casa salto y se fue a la casa de mi madrina, el se metió para mi casa nosotros tratamos de detenerlo pero el cargaba un arma llego y levanto a mi mama y se la llevo hacia fuera y la tiro en la moto, estaba mi hermana, mi hija menor de edad, fue tanto la violencia de el, que mi hermano de 13 años se escondió detrás de la palillera, yo no sabia donde meter a mi hija por lo violento que estaba, después que se llevo a mi mama todos gritábamos, llorábamos y se la llevaron, yo llame a la policía y nada que llegaban rápido, yo desesperada, llego la patrulla unos muchachos amigos de el me decían que no llamara a la policía, como no lo iba hacer si se llevaron a mi mama y me dijeron que yo no podía irme, en eso fuimos a la casa de el y no estaban, de allí fuimos a la casa del otro creo que era la mama y su mama me dijo que no estaba que había salido con un muchacho, dimos la vuelta por el Trigal llegamos y subimos a Valle Dorado, un policía llamo a otro policía y llegaron las 2 patrullas, yo me fui en la patrulla con los policías a buscar a mi mama, deje a mi hija sola con mi esposo, porque le pegaron, le destrozaron su cara, la ropa, sus sostenes, si me permite yo cargo una foto de cómo quedo mi mama, quedo morada el trauma de mis hermanos y el mió, no se me olvidara de cómo ustedes trataron a mi mama, las piernas, luego que ellos llegan, que los policías llegan al sitio mi mama sale llorando y le digo que le pasaba y me decía que nada cuando yo veo que los sacan a ellos dos mi mama no me quería decir nada después llegan los policías y me pasan a mi a la otra patrulla con mi mama y me insultaban a mi y a mi papa delante de los policías. A las preguntas formuladas responde: Eso fue como de 12:00 a 1:00 de la mañana; el problema fue que ellos iban a comprar cerveza y al frente de mi casa estaba mi papa madrina y ellos lanzaron piedras o botellas, no se porque yo estaba dentro de mi casa, cuando salí ellos estaban afuera saliendo por la licorería; hubo una discusión entre el señor y Felipe, eso fue antes hace 5 años que mi papa peleó con ellos no se por que; cuando ellos llegan a la casa mi mama estaba acostada, ese día mi mama y yo comíamos helado al frente de mi casa, y de 12 a 1 de la noche llegan los sujetos y tiran una piedra se fueron y llegaron a bordo de una moto, luego llegaron y tiraron botella y destruyeron todo, ellos llegaron y tiraron la puerta ellos destruyeron todo, la puerta quedo hundida, ellos llegaron a buscar a mi papa para llevárselo y decía que buscaban a Felipe para matarlo, ellos se llevaron a mi mama por el pelo, el señor vestido de militar la agarro por el pelo, ellos decían Felipe te voy a matar y señalaban con el arma, el de militar cargaba un arma, se llevaron a mi mama, yo lloraba y corría y pedía auxilio a la policía, una patrulla, en eso llega un policía y le pido ayuda al principio ellos no me creían y me decían que no podía ir y yo le dije que si porque era mi mama y me dicen que donde vive Pastor y yo le dije que no sabia y nadie me quiso acompañar, fuimos hacia su casa estaba Adriana y su mama estaba durmiendo y luego fuimos a la casa del otro muchacho, llegamos a la casa donde tenían a mi mama, ella se encontraba saliendo de la casa, estaba semi desnuda la camisa, se la amarre con gancho, no le quedo nada, eso quedo inservible, roto con sangre, los sujetos estaban dentro de la casa, mi mama venia saliendo, las motos estaban allí paradas, cruzadas una con otra y los policías la sacaron. En el momento que se suscitaron los hechos yo estaba adentro de la casa, mi papa a que mi madrina Alex Yelise y el esposo Toni, estaban afuera ellos le tiran piedras; yo no vive aquí, pero sabe algo, yo tenia dos semanas que llegue a Barquisimeto, no estábamos celebrando nada, ni cumpleaños, ni fiestas, ni bautizo. Cuando llegaron a la casa se encontraban mi mama, papa, mis hermanos dentro de la casa, y afuera mi padrino Alex; yo conozco al señor Pastor de vista, nunca fuimos amigos solo de hola y de lejos con sus hermanas yo estudie; en el momento que ellos llegan con arma, uno solo mis hermanos tiene 13 años y se fue de la casa y salto que hago yo si matan a mi hermano, cuando montan a mi mama en la moto, yo salí a la calle y llame a la policía y salí corriendo a buscar a mi mama; en el lugar estaban ellos dos y la policía, las motos se encontraban estacionadas apagadas y creo que se iban a llevar a mi mama a otro lado; transcurrido creo que 1 hora y media desde que se llevan a mi mama y la encontramos; llegaron dos patrullas, yo iba en la otra patrulla con mi mama y ellos en la otra patrulla en al cabina en otra patrulla. Mi esposo se llama Marcos Mujica cedula de identidad 20.479.829, mi esposo se encontraba en la casa pero el no salio, el trato de impedirlo pero yo no quise que saliera porque estaba cuidando a mis hijos el tiene 24 años y estaba en el cuarto cuidando a mi hermana, el salio para la puerta a cerrarla pero el entro, mi esposo se encontraba en mi casa cuando ellos entraron, ellos entraron a la casa con un arma, el otro estaba afuera acelerando la moto, a mi no me hicieron nada solo a mi mama a mi no me trataron de llevar porque yo estaba afuera del cuarto y mi mama en la sala, ellos me vieron a mi dentro de la casa no se porque no me llevaron, ellos vieron a mi hermana la pequeña, mi papa estaba en la casa de mi madrina Sonia y el salto, y decían Felipe te voy a matar, tenia problemas con mi papa porque hace 5 años teníamos una fiesta y el quería meterse, yo creo que por eso fue la pelea, yo acompañaba a mi papa a juegos en el Garabatal jugando, y no se si cuando mi papa jugaba el estaba, mi mama nunca acompañaba a mi papa a los juegos, el siempre pasaba por mi casa y nunca hablamos y yo hablaba con su hermana porque estudie con su hermana, por eso se la dirección de su casa, la casa de el queda a un solo barrio de mi casa, yo vivo en Valle Dorado y el señor vive no me recuerdo Santa Rosalía y el Trigal, es cerca como de 10 a 15 cuadras; a esa hora hay personas en la calle, solo dos personas nada mas encontramos y no nos dijeron nada, el que andaba en la bicicleta me dice que le diera derecho y la policía le pregunto a un muchacho y nos dijo; yo creía que mi mama estaba en la casa de ellos, porque quería saber donde estaba mi mama, si un malhechor se lleva a su mama que hace usted, yo fui a la casa para saber si sus familiares sabían donde podrían estar ellos, los policías dieron la vuelta y buscaron a mi mama, mi mama conoce a la hermana de el, yo conozco a su mama solo de hola y ya yo estudie 7 años con la hermana de el cuando cumplí 7 años porque estudiábamos juntas. Lanzaron una botella sobre mi casa, eran como las 12 ó 1 de la mañana, mi papa estaba afuera al frente de la casa y después de eso mi papa salio para que mi madrina, cuando ellos llegan mi papa estaba y cuando ellos hacen eso mi madrina los mete a la casa, ellos llegan se van y regresa y cuando regresan mi madrina se llevo a mi papa y los encerró en su casa casi al frente, la primera vez lanza una botella e insultaron a mi papa que estaba afuera en casa de mi madrina Solís y los escondió para que no pasara nada malo, mi papa salta la pared de al frente de mi casa para irse con mi madrina, en mi casa quedamos mi esposo, mi hija, mis hermano, el señor de verde entra a mi casa y nosotros cerramos la puerta pero el como pudo entro y abrió la puerta entro a la casa y veía y no pudimos con el y se llevo a mi mama por los pelos y la tiro en la moto, mi mama iba en la moto negra, que el conducía, el andaba armado, no se que arma porque no conozco de arma.

.- Ciudadano FELIPE PERAZA COLMENAREZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 10.957.464, quien debidamente juramentado expuso: Ese día yo estaba esperando que mi hija venia de Puerto Cabello en eso yo estaba con una señora y este señor llego ebrio y se llevo a mi esposa, yo iba a salir y el cargaba un arma no se que era, me dicen que me metiera porque me iba a matar, yo me metí y escuchaba los gritos de mi hijos pequeños que decían que no se la llevaran y después se la llevaron y llego la Policía. A las preguntas formuladas responde: “Ellos decían que me querían a mi; agresivamente entraron a mi casa, yo estaba a que mi comadre salí y cuando escuche los gritos me dijeron que me metiera que me querían matar el señor Pastorcito; mi esposa estaba en mi casa dormida, yo estaba afuera cuando ellos llegaron y escuche que me buscaban a mi porque es cerca, que me iban a matar, los compadres me ocultaron y que me esperara y cuando salí ya ellos se habían llevado a mi esposa en la moto; no a ninguno los conozco, el que anda de militar el vive en el mismo barrio; no he tenido nunca ninguna discusión, con otra persona discutió y yo estaba allí presente; arrojaron piedras y botella esa misma noche a mi casa, y dijeron venimos por ustedes, y ellos tiraron la piedra y nosotros nos fuimos; después que se llevan a mi esposa yo salí corriendo a buscar una patrulla pero ya mi hija había encontrado otra; ningún vecino intercedió para que no se llevaran a mi esposa, la única era mi hija y el esposo de mi hija estaba en la casa el tiene 20 ó 22 años algo así; para el momento en que ellos llegan estaba en la casa del compadre queda a 5 metros más o menos al frente de mi casa, ellos llegaron en una moto blanca, dos motos porque cuando salí ya se habían ido del lugar; yo llegue al lugar donde rescataron a mi esposa y ya la policía los había agarrado; mi hija andaba con los funcionarios; mi esposa estaba golpeada y descubierta, la ropa quitada, abierta, golpeada la boca; eso fue como de 10 a 11 de la noche, yo estaba con el compadre hablando de que mi hija venia de viaje ella llego como a las 9, en la casa estaban mis hijos pequeños que son 4, mi yerno y mi esposa; el frente de mi casa era de alambre de púa y ahora es de bloque; no estaba en mi casa si no en la casa de mi compadre ale y sonli; en el momento de escuchar el ruido yo salí y el compadre me dice que me quede porque me andan buscando a mi; no me recuerdo si mi esposa estaba en la misma patrulla o en otra; una sola vez practique deporte con el señor; mi esposa y el señor no se conocen, no nunca se han conocido y alguna relación tampoco tienen; esa noche no estaba bebiendo estaba esperando que mi hija llegara y no teníamos ninguna reunión si no que estábamos esperando afuera que mi hija llegara; ellos cargaban una caja de cerveza y nos tiraron; a cuatro cuadras de mi casa vende cerveza, ellos andaban a pie y luego llegaron en moto a tirar botella ellos mismo la tiraban, allí había mucha gente, el compadre, la comadre y yo, paso otra gente pero no se quienes eran y nosotros nos fuimos; yo escuche que el decía venimos por ustedes; la guerra de botella fue de 10 a 11, mi esposa se va a la casa a las 11:30; cuando el la saca es que yo tengo conocimiento, el llevaba a mi esposa adelante con la cabeza agachada; yo estaba ocultándome pero la vi; yo nunca había tenido problema con este señor no se por que me buscaba; en el sitio donde se encontraba mi esposa estaba mi hija, mis hijos pequeños, mi esposa que estaba medio abrigada, las motos estaban arriba de la patrulla eso queda como a 6 ó 7 cuadras por la principal; ese día me tomaron entrevista en la Comisaría la Paz, no recuerdo lo que le dije, ellos me tomaron una entrevista y le dije todo lo que paso y yo firme; el ciudadano cuando entro yo vi porque estaba mirando por la reja de la casa, el abrió la puerta y brinco por la puerta, peor la puerta estaba con candado y el la tiro y entro, el salto a la casa y daño la cerradura, yo siempre estuve en la casa de mi vecino porque decía que iba a matar alguien, el solo llego a la casa, yo me fui para resguardarme porque nos estaban tirando botella y nos fuimos a la casa del compadre, yo estaba en la casa y hable con mi compadre y llego una moto y se metió para adentro a la fuerza; nosotros llegamos a la casa con la patrulla pero mi hija fue quien la encontró pero yo andaba buscando otra patrulla para yo poder hacer con mis propias manos algo, no pude ya que la policía los había agarrado con la moto y todo; solo llego a la casa pero ya había un poco de gente allí, ya los habían agarrado y esposado; mi esposa cuando la sacan iba adelante con la cabeza agachada metida entre el faro de la moto, además de mis hijos estaba allí en la esquina un compadre que se llama Tobi, el lo vio el estaba en su casa y vio todo lo que estaba pasando el vive en la dirección carrera 4 con carrera 3 urbanización Valle Dorado kilómetro 8 vía Quibor, la casa del señor Tobi es diagonal a mi casa, es la casa de la hija del yerno, ahorita el no vive allí porque el trabaja en el Tocuyo no se como es su apellido yo solo lo llamo por Tobi; ellos eran dos personas y una estaba adentro y el otro aceleraba la moto y sacaron a mi esposa a empujones con un arma y la tiro para afuera y la monto a la fuerza a la moto y yo le dije a mi compadre que me estaban llevando a mi mujer y el me dijo que ahorita la buscábamos, entonces me devolví arriba a ver que pasaba y vi todo; cuando la guerra de botella había mucha gente pasando y corrían y ellos tiraban botella y nosotros nos metimos esperando que pasara la guerra, y ellos se van porque andan a pie luego ellos llegan en la moto yo estaba en la casa de mi compadre afuera y cuando el llega diciendo que me iban a matar nos metidos a la casa, y el entro a mi casa y empujo la puerta con un chaguaramos; cuando la guerra todo el mundo se desapareció.
.- Ciudadano WILLIAM EYNEL GUEDEZ RODRÍGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.810.561 quien debidamente juramentado expuso: Soy funcionario policial nos encontrábamos en labor de patrullaje, a las 2 de la mañana nos reporta que en el sector Valle Dorada habían raptado a una ciudadana llegamos al sitio y se nos apersona una ciudadana y nos indica que dos sujetos se introdujeron a una casa y se llevaron a una persona, presuntamente un ciudadano Pastorcito; De una vivienda salieron dos ciudadanos y una señora , y esta nos indico que los ciudadanos le golpearon y la violaron le dijimos a los ciudadanos que nos entregaran lo que tenia no encontramos nada de interés criminalistico, llamamos a la Unidad 108 para que se llevara a la ciudadana nos fuimos a la Comisaría y allá llega la hija de la ciudadana y su padre. A preguntas formuladas respondió: Yo estaba en compañía de un funcionario un Sargento nada mas, llegamos dos unidades la mía es la que llamamos la unidad 108, en esa unidad venían dos funcionarios mas, cuando la ciudadana nos aborda en la vía publica era la avenida principal de Valle Dorado, la ciudadana que pidió ayuda indico el sitio donde tenían a la señora al llegar al lugar se observo dos motos en la parte de afuera y los ciudadanos saliendo con la ciudadana, no la llevaban sujeta iban saliendo solamente, la ciudadana se encontraba lo que recuerdo es que era un conjunto azul o verde agua no recuerdo, la reacción de la ciudadana ella nos dice que los ciudadanos la golpearon y abusaron de ella, la aptitud de los ciudadanos al principio no dejaron hacerse la revisión pero después normal, ellos dijeron que no había pasado nada, el sitio donde tenían a la ciudadana era una vivienda rudimentaria y cerca metálica, iban saliendo de la casa, estaban justo saliendo de la casa en ese momento, la hija de la ciudadana que nos pidió ayuda nos acompaño mas nadie; una vez aprehendido los ciudadanos llegan familiares de la señora posteriormente, los detenidos presentaban rastro de alcohol, en la revisión no se le incauto nada, la practico le Sargento, en la residencia no se consiguió nada; la ciudadana de los hechos someramente nos dijo que había un arma de fuego pero no la encontramos en ningún lado dentro de la casa y alrededor también, la ciudadana manifiesta que fue golpeada y abusada sexualmente, ella estaba nerviosa y al llevamos a la Comisaría tomaron la denuncia; el reporte fue a las 2:00 de la mañana, yo era el conductor de la unidad, esa unidad era asignada al sector la Paz, cubrir el sector Valle Dorado; al llegar al sitio, había un grupo de personas, no recuerdo la hora, la entrevista fue con una ciudadana pero no recuerdo el nombre pero indico que era la hija, ella manifestó que dos personas portando arma en moto llegaron a su casa y se llevaron a su mama y entre ellos estaba Pastorcito; no nos indico donde estaba, nosotros nos fuimos solo sin ningún familiar a hacer el recorrido, fuimos por todo el sector por las calles dentro del perímetro, la distancia no le puedo decir pero aproximado seria de seis cuadras dentro de la misma urbanización donde se encontraban, nos indico que era una moto me indico color pero no recuerdo, pero fuimos por todas partes y no visualizo nada, una hora después visualizo tres personas y le damos voz de alto a la persona saliendo de la vivienda, es un portón de alfajor ellos jalan el portón y están saliendo de la casa se iban a motar en la moto, las motos estaban allí, no había nadie acompañando a la comisión policial ningún familiar, después que los aprehendimos a los 20 minutos llegan familiares de ambas partes, nosotros fuimos los dos y entramos y no había ningún arma, los dos funcionarios actuantes revisamos le hicimos el chequeo y no conseguimos nada, la característica es que era un rancho con paredes no recuerdo, había un colchón, no encontramos ningún elementos de interés criminalistico; la cerca era metálica, las motos estaban en la parte de afuera de la casa las dos motos, al sitio llegamos los dos funcionarios actuantes y ellos ya estaban afuera atravesando la cerca, el área de la casa esta cercada con al cerca, no recuerdo se que era la parte de afuera, en la vivienda no había baño, agua, no había nada, al ciudadana ropa de la ciudadana estaba perfecta era ropa de coton licre de color verde agua, yo pido apoyo a una unidad para trasladar a las personas, en una unidad iban las motos; ibamos solo los aprehendidos y los funcionarios actuantes mas nadie.

.- Ciudadano JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.027.291, quien debidamente juramentado expuso: Soy funcionario policial ese día se recibe un llamado donde dos ciudadanos llegaron a una residencia a bordo de una moto y se llevaron a la señora, nos fuimos al sitio la hija nos dijo que un señor Pastorcito se llevo a su mama nos fuimos a realizar el procedimiento no encontrando a nadie, una hora mas tarde fuimos nuevamente encontrando a dos ciudadanos y una señora, le dimos la voz de alto y al señora manifestó que los señores la golearon y abusaron de ella, nosotros le solicitamos que exhibiera lo que tenían no se les incauto ningún elemento, llamamos a la unidad 108 para que trasladara las motos y los dos detenidos, nos fuimos a la Comisaría y en el sitio se presento la hija y el esposo de la ciudadana tomando entrevista. A preguntas formuladas por las partes responde: “La señora estaba temblorosa, estaba vestida con un mono de licra azul, ella nos manifestó que los ciudadanos la raptaron y fue victima de abuso sexual, ella señalo a los dos ciudadanos que fueron lo que abusaron de ella, esa vivienda tenia cerca de púa y una habitación y un portón de alambre en el pavimento, en la parte interna había un colchón, realizamos inspección del sitio a los efecto de incautar evidencia, visualizamos la residencia y no había nada, volvimos cerramos el portón y nos retiramos, las motos estaban afuera de la casa, la señora que nos abordo nos dijo que se llevaron a su mama, no nos acompaño, nosotros fuimos solos y por casualidad en labores de patrullajes vimos cuando salían de la casa, al momento de que aprehendimos a las personas llego gente pero nos se si era familia, llegaron dos funcionarios a darnos apoyo Pineda y Peraza, en al unidad 108, además de la denuncia de la victima se le tomo entrevista al esposo, estos ciudadanos no tenian ingesta alcohólica, no recuerdo las característica de las motos, no se creo que eran motos de paseos; cuando los encontramos uno de ellos tenia la señora de brazo y el otro sacando la moto de la casa; la reacción de los ciudadanos al momento de nuestra presencia fue una actitud normal no estaban violentos; yo me bajo de la unidad y ella se acerca y me indica que los sujetos la raptaron, la golpearon y abusaron de ella, ellos dijeron que no, que ellos eran pareja, no dijeron mas nada; eran las 3.30 de la mañana, la ciudadana no tenia signo de licor; manifestó que habían usado arma de fuego para someterla, pero no encontramos nada, revisamos en los alrededores y no encontramos nada; recibimos la novedad a las 2:00 de la mañana nos indican por radio que dos sujetos ingresaron a una vivienda y se llevaron a una señora; tengo 17 años de servicios; como supervisor de la zona fui al sitio y me entreviste con la joven y me manifiesta lo sucedido y realizo el operativo, allí había mucha gente y la gente hablaba y decía pero la joven se acerco y fue la que manifestó lo sucedido, después ordene el operativo de la zona para buscar a los ciudadanos siendo infructuoso; en ese operativo no fuimos con un familiar de la victima a realizar el recorrido en ningún momento, nosotros nos fuimos solos, una moto estaba una afuera y la otra la iban a sacar estaban apagadas, afuera estaba la victima y el muchacho de chemiss blanca Alirio Pastor la llevaba abrazada conversando normal y el otro muchacho conversando los dos, usando el ojo clínico vemos la aptitud nerviosa se frenan, la victima temblorosa me indica lo sucedido, ella se le suelta y se viene a donde yo estoy, relacione la llamada con lo que estaba viendo al sitio llegaron personas pero no recuerdo si eran familia, el otro joven no dijo nada, cual fue la actitud de los jóvenes era tranquilos normales y nos decían que eran pareja del joven de Alirio Pastor, pedimos apoyo a la unidad 108 ellos se llevaron el traslado de las motos y los jóvenes aprehendidos, la victima se fue conmigo, a la vivienda ningún funcionario ingreso de la ventana se ve al colchón y ningún funcionario entro, y como nos dijeron que eran dos ciudadanos, pero del arma no vimos nada, no revisamos de bajo del colchón solo los alrededores de la casa, la distancia del sitio de cuando hablamos con la muchacha al sitio donde encontramos a la ciudadana, era una distancia de 5 cuadras en forma de elite; la victima presentaba lesión visible, aparentemente se veía golpeada la parte del ojo, la ropa no estaba desgarrada, estaba normal, fuimos por los alrededor de la casa en la parte de atrás hay escombro en la parte de afuera se ve la puerta de la casa la ventana y la parte del patio que es cerca de alambre de púa”.

.- Ciudadano MARCOS MUJICA, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 20.473.829, quien debidamente juramentado expuso: “Yo soy el yerno de la victima, nosotros llegamos a la casa a la 7:30 p.m., mi suegra estaba en la casa nos acostamos, como a eso de las 12:00 de la noche llego el ciudadano tumbando la puerta yo me paro y me quedo con los niños le digo a mi esposa que pasa y no sabe, el señor entra agarra a mi suegra y la maltrata y le dice que donde esta mi suegro que por que no sale, y se la lleva por el pelo y la golpea, yo le digo que por que se la lleva así y me dice que no me meta que eso no era mi problema, en eso el me dijo tu eres Marcos yo te conozco, se donde vives y tu familia si te metes en esto voy por ti, el otro muchacho agarro la moto y se fue, mi esposa llamo a la policía, ellos llegaron se fue mi esposa y no se que mas paso”. A las preguntas formuladas respondió: “El sujeto llego con otro, lo acompañaba un muchacho, estaba en la moto afuera eran dos motos, yo vi como se la llevaron en la moto que conducía Pastor; si estaba con alcohol; el saco como apuntarme con algo pero no se si era un armamento, decidí dejar de hablar con el porque me amenazo; si del barrio lo conocía, el nunca había ido a mi casa, no se si mi suegra trataba a este ciudadano; además de mi esposa, yo, y mi suegra estaba allí el cuñado, el señor Felipe estaba a dos casas de la nuestra; el manifestó que saliera el señor Felipe, no sabría decirle si ellos habían tenido discusión con el, no sabría decir de enemistad entre ellos, no sabría decirle tampoco; la suegra cargaba de ropa era una licra mono con blusa que era un conjunto blanco o azul no recuerdo; en mi presencia este ciudadano golpeo a mi suegra, la golpeó por la cara y como ella estaba sentada le dio patada y la agarro por el pelo, yo estaba dentro del cuarto porque los niños lloraban cuando vi que la sacaban allí si salí; no se decirle porque nosotros acabamos de llegar, después me entere que la llevaron en la patrulla y la consiguieron a dos cuadras, yo me traslade al sitio y mi suegra estaba en la patrulla con ojo golpeado e hinchada y ellos estaban en la patrulla, habían policías en el lugar observe dos policías, dos patrullas en el lugar; en la casa mi suegra le manifestaba al ciudadano Pastor que por que estaban en contra de ella y el decía que le buscara a Felipe y le dijo, te voy a llevar a ti y que el me busque y cuando me busque lo mato, el señor Felipe regreso a la casa, como a los 10 minutos y salimos corriendo hacia donde estaba la patrulla; llego al sitio a las 8 de la noche, venia de casa de mi papa que vive a tres cuadras del barrio, vivimos en el kilómetro 12; en Barquisimeto teníamos una semana de haber llegado; al momento que Pastor llega a la casa de la señora nosotros estábamos acostados y cuando me pare estaba la suegra en la sala, no sabría decirle porque cuando me pare a ver lo vi nada mas a ellos nada mas, como a las 12.00 entro el a la casa; la hija de ella no tuvo intervención porque no la deje porque estábamos en el cuarto con los niños; al momento no vi ningún arma pero el cargaba un palo con el que tumbo la puerta; yo visualizo el momento en que la monto en la moto, ella iba en la parte de delante de la moto, si la agredió para montarla en la moto; llama a la policía mi esposa llamo al 171; la policía llega después de la llamada 10 minutos, como a las 12:30 llego la policía, al sitio llego una sola patrulla, mi esposa se monto en la patrulla y se fue con los policías, del sitio de la casa al sitio que fuera detenido es una distancia de 4 ó 5 cuadras, yo fui al sitio después; el la agarro por un brazo la llevaba de brazo torcido; los niños quedaron dentro de la casa; la ropa de mi suegra estaba rota en la parte de arriba; el ciudadano llego a la casa a las 12.00, allí no había ninguna fiesta familiar y no se vende alcohol, yo no vivo en esa vivienda estábamos de visita en la casa, mi suegro estaba a dos casas de la casa, no se que hacia mi suegro, no vi ninguna guerra de botellas, no sabría decirle no me entere de nada yo no participe ni mi suegra porque ella estaba dentro de la casa; el señor ingresa a la casa yo me paro y me asomo a la ventana yo no salí al momento estaba paralizado preguntando lo que paso, ella estaba conmigo yo trabajo de obrero y chofer, al momento estaba bravo pero no hice nada porque me quede pasmado, el no se llevo a mi esposa, el llego fue buscando al suegro y como el suegro no estaba tumbo la puerta con un balao que es un pedestal de cemento que lo quito del jardín y tumbo la puerta, el señor se llevo a mi suegra la monto a los golpes y se la llevo a patada para que se montara, esa moto era negra y la otra no recuerdo era un tanque verde; la monto en la parte de adelante en el tanque de gasolina, la agarro por el brazo de broma no se cayo, el no se llevo a nadie si no a la suegra y ella decía que por que hacia eso, que ellos no tenían problemas, no se si los vecinos se darían cuenta de lo sucedido allí afuera no había nada; En esa época vivíamos en Puerto Cabello y como estábamos solo nos vinimos para acá para Barquisimeto porque mi papa esta solo aquí; de verla no, no vi armas, sino que el tenia a la suegra y se agarra atrás pero no mostró nada el me dijo fue que yo era Marco y que me conoce y que sabia donde vive mi familia; no se decirle si cargaba arma, en ese momento no vi pero hizo como para sacar algo; mi esposa llama a la policía y se va con los policías a buscar a mi suegra, el suegro venia llegando en la esquina cuando mi esposa se esta montando; no se decirle porque cuando yo llegue ya los tenían montados en una camioneta, mi esposa estaba en la patrulla con su mama, yo veo a mi esposa es cuando vemos a la gente en la patrulla, ese día de los hechos teníamos una semana de haber llegado a Barquisimeto; no había ninguna celebración ese día, porque nosotros no festejamos, ese día no hubo nada, yo no escuche nada de disparo yo estaba adentro dormido; el agarro a la suegra y dijo que donde estaba su esposo y le dijo groserías y le dio patadas le golpeo la cara, le dijo que se la llevaba a ella y que el esposo la buscara para matarlo, me amenazo a mi y que iba a matar al suegro y a mi papa mas nada dijo el”.

.- Ciudadano MEDICO FORENSE DR. JOSE MOTTA BRAVO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 3.835.678, quien debidamente juramentado, expone: En primer lugar ratifico el contenido y firma del reconocimiento medico legal y describo las lesiones. Manifestó que había sido violada y secuestrada, en el examen se vio himen antiguo región sin desgarre; y lesiones consistente en conducción y limitación funcional que le costaba mover el cuello y hematoma en el parpado inferior y en región del antebrazo izquierdo, esas lesiones fueron de mediana gravedad y no se precisaron secuelas, faltaba un segundo reconocimiento para ver si tenia secuela”. A las preguntas formuladas responde: Usted en su exposición manifiesta que había desflorado antiguo que significa eso? Es un himen que había sido penetrado con desgarro antiguo y ya cicatrizado, es decir, que había tenido relaciones con anterioridad y ya había cicatrizado, no había muestra de que la persona había sido violada, no había signo de desfloración reciente, no había borde hemorrágico, es un himen con cicatrización de mucho tiempo. En las regiones genitales la señora no tenia signos de violencias, no había signo de violación ni huellas de sangre de ningún signo. La señora manifiesta en sus declaraciones que ella tenia el periodo en ese tiempo, se pudo apreciar eso? Cuando se le practico el examen no lo tenia porque de ser así se hubiese dejado constancia en el informe practicado. La fecha que aparece en su informe 19.10.09, es cuando usted realiza el examen? Es correcto, en esa fecha practique el examen, los hechos fueron el día 18.10.2009 y practique el examen el día 19.10.2009. La victima en su declaración refiere que fue violada repetidamente por los ciudadanos, entendemos que en un himen desflorado se refleja los signos de la violencia, usted observo en la victima golpe o marca? Por ejemplo uno busca dilaciones propia del acto sexual, que no es violencia directa en las zonas erógenas, cuello, mamas, en esas regiones no habían traumatismos, y si los había no eran propio de un acto sexual, cuando el acto sexual es realizado con succión ocurre en las zonas de mama o cuello, y en este caso no había esas lesiones. Observo usted un golpe contundente realizado como con un arma? Si se observo lesiones que fueron producida por algo contundente, pero no se puede decir que objeto fue. Se puede decir que fue con un puño? Correcto, podemos decir que fue con un puño o un arma. No había signo de flujo menstrual, hubo rastro, usted puede determinar si la victima tenia el periodo? No se puede observar, porque el examen que se realiza aquí es del himen, porque cuando hay la menstruación dificultad el examen y uno tendría que limpiar, y si la victima cargara el periodo menstrual se deja constancia en el acta. Si el acto fue sometido con violencia se puede ver lesiones en la parte genital inclusive ver las huellas, semen en la zona, realmente eso no se observo en este caso. Usted practico un segundo reconocimiento medico? No.

.- Ciudadano LUIS EDUARDO AGUILAR AGUILAR, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 23.553.070, quien previo juramento de ley expone: “Ellos son mis amigos, ese día yo estaba en la casa cuidando la casa de mi amigo, ese es un rancho con una puerta normal, yo estaba durmiendo y a eso de las 12:00 o 1:00, llega Alirio Pastor arriba mió besándose con ella yo le dije que pasaba que era grosero me paro y cierro la puerta y ellos se estaban besando y ella se empieza reír, yo me quedo afuera en la calle y Pastor José, viene y me dice que hacia yo solo y yo le dije que se quedara allí conmigo y que metiera la moto y nos quedamos afuera echando cuento y yo le dije a el que ya venia que iba al baño de mi casa porque en esa casa no hay baño para hacer necesidad y me voy a mi casa, y cuando regreso a ellos los tenían en la patrulla montados y yo no llegue porque me dio miedo y me regrese a la casa a contarle a mi mama y cuando regresamos ya se los habían llevado”. A preguntas realizadas contesta: Usted dice ella llegó con Alirio Pastor, a quien se refiere? A Alirio Pastor, se deja constancia que señalo al acusado Alirio Pastor, llego con la señora aquí presente, refiriéndose a la víctima, no se que hora era creo que era 12 o 1 de la mañana. Cuanto tiempo duro usted afuera? Como 15 minutos no dure mucho. Cual fue su actitud cuando ellos llegaron al lugar? Mi actitud fue de enojo, porque llegaron de pasados, yo conozco a los dos, a la señora también, se deja constancia que señala a la victima, yo estaba durmiendo y yo no escuche grito ni nada, solo los vi en la cama, porque yo estaba durmiendo y ellos se me tiraron encima, la voz de mujer era la que se reía, yo no escuche grito, ni queja yo estaba fuera; la patrulla era blanca y eran dos patrullas, el rancho tiene un baño, para bañarse y adelante, es una pieza, una puerta de lata y afuera tiene cerca de lata, no existe ningún mecanismo de seguridad para abrir la reja, abre normal tiene un ganchito nada mas. Que relación tiene usted con los acusados de auto? Nosotros somos amigos, me la paso con ellos. Recuerda la hora y fecha de los hechos? La fecha no y la hora no estoy seguro pero creo que era 1 ó 12 de la noche. Que hacia usted en esa casa? Cuidando la casa que es de un amigo y estaba durmiendo, varias veces me había quedado. Alirio acostumbraba llegar a ese rancho? Si algunas veces llegaba borracho tenia confianza y se quedaba allí, bueno nunca lo llegue a ver, solamente lo vi con la señora que esta en la sala en este momento, se deja constancia que señala a la victima. Ellos llegaron al rancho, ellos estaban encima mió moviéndose y me desperté no la vi bien a ella porque no la conozco bien, sino de vista solamente; no recuerdo como andaba vestido, con Alirio Pastor no andaba mas nadie solo la señora. Usted recuerda la vestimenta que cargaba la señora? No recuerdo, eso fue rápido, yo me salí de una vez, en ese momento a la casa llega Alirio Pastor y la señora del resto no vi mas nada, después cuando me salí de la casa, llego José Pastor y me quede con el afuera echando cuento porque yo lo llame para hablar y le dije que metiera la moto para adentro porque se la podían quitar, y yo le digo que quería ir a al casa hacer una necesidad porque en la casa no había baño, y me fui y quedaron en la casa Alirio Pastor y la señora, y José Pastor quedo afuera, el no entro a la casa. Como le consta que la señora victima fue la que entro a la casa? Porque la vi medio y además ella esta aquí. La victima dijo algo estaba llorando, angustiada cuando llego a la casa? La actitud de la señora fue normal, bien, yo estaba durmiendo en un colchón que esta pegado en una madera pequeña individual. En que andaban ellos, que vehiculo? El cargaba una moto y se la llevo la policía. En que llego José Pastor el de camisa de ralla? El llego en su moto, habían dos motos. La victima estaba tomada? No se, no sabría decirle. Usted iba para su casa por que iba hacer necesidad que vio en ese momento? Los policías le estaban pegando a Alirio y a Pastor, las patrullas y mujeres y hombres, vestidos normal, habían como siete personas mas. Que tiempo transcurrió desde que usted, se va, habla con José Pastor y se va a su casa y regresa? Cuando salí, dure como 15 minuto y cuando me fui a la casa dure un rato y hable con mi mama, que me pregunto que por que estaba en la casa a esa hora y le dije que Alirio Pastor estaba en la casa con una muchacha y me fui de nuevo a la casa”.
.- Ciudadana ZOARAIMA ZORELIS ALVARADO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.750.443, quien previo juramento de ley expone: “Yo vengo a declarar por José Pastor Alvarado Sequera, yo lo conozco desde hace muchos años, el trabaja para su esposa, hijos y mamá, nunca ha estado metido en cosas extrañas, ni por los hechos que lo señalan, el es un muchacho trabajador. Al señor José Pastor lo conozco desde que era un niño, el creció en el barrio. Soy vecina de la comunidad”.

.- Ciudadano PASTOR JOSE ALVARADO SEQUERA, acusado de autos manifestó su voluntad de declarar procediendo libre y sin juramento, señalando: “Yo soy inocente de todo esto, lo que paso esa noche fue simplemente que yo iba pasando en mi moto blanca por la principal y me encontré al muchacho que declaro que dijo que estaba dentro de la vivienda, firma Aguilar Aguilar, yo iba pasando en mi moto y el estaba afuera, yo me paro y me pongo a echar cuento con el, ellos siguen ahí y de repente le pegan ganas de ir al baño y me dice quédate aquí que ya vengo, yo metí mi moto para dentro porque el me dijo que andaba la policía por ahí y me la podían quitar y en ese momento llego la policía, empiezan a encañonarnos yo a esa señora ni la conocía porque es muy raro cuando me la paso por ese barrio”.

Conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a incorporar por su lectura las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas por el Tribunal de Control, a saber:

.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FORENSE, Nº DE OFICIO 9700-152-8108-09, de fecha 19-10-2009, realizado por el experto DR. JOSE MOTTA BRAVO adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, practicado a la ciudadana MARLENY YAMILETH ESCALONA SÁNCHEZ, cedula de identidad Nº: 14.739.044, en la cual el experto concluye lo siguiente: Refiere que dos hombres la secuestraron de su casa y la violaron. Al Examen Himen desflorado cicatrizado antiguo. Región ano rectal sin desgarro. Contusión cervical con hipercontractura muscular y limitación funcional. Contusión ocular izquierda con hemorragia subconjuntival y hematoma palpebral inferior. Contusión en región ventral del antebrazo izquierdo. Lesiones de mediana gravedad ocasionadas con algo contundente. Requiere para su curación de 15 a 18 días, con asistencia medica, incapacidad para su ocupaciones habituales de 15 a 18 días. No se precisan secuelas, no cicatrices visibles, necesarias y pertinentes a los efectos de demostrar la existencia y características de las lesiones sufridas por la victima.
.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO y REACTIVACION DE SERIALES, Nº 288-11-09, DE FECHA 25.11.2009 , suscrita por el experto detective Yesser Tercelt, adscrito al Grupo de Trabajo Contra el Robo y Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Lara, realizado al vehiculo automotor clase moto, marca New Jaguar, modelo 150cc, color blanca, placas s/p, serial de carrocerías LDXPCKLO171A05352, en la cual el experto concluye lo siguiente, motivo: realizar el reconocimiento legal en los seriales de identificación de un vehiculo para dejar constancia de la originalidad, falsedad y posibles alteraciones que presenta. Conclusiones: Los seriales de identificación del referido vehiculo se encuentran originales. Consulta: Se verifico el serial de identificación de la carrocería por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) y el mismo no presenta solicitud alguna.

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO y REACTIVACION DE SERIALES, Nº 289-11-09, DE FECHA 25.11.2009, suscrita por el experto detective YESSER TERCELT, adscrito al grupo de trabajo contra el robo y hurto de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado al vehiculo automotor clase moto, marca llama, modelo 125CC, color negro, placa s/p, serial de carrocería LJEBCK2018A000510, en la cual el experto concluye lo siguiente: Motivo Realizar el reconocimiento legal en los seriales de identificación de un vehiculo para dejar constancia de la originalidad, falsedad y posibles alteraciones que presenta. Conclusiones: los seriales de identificación del referido vehiculo se encuentran originales. Consulta, se verifico el serial de identificación de la carrocería por ante el sistema integrado de información policial (SIPOL) y el mismo no presenta solicitud alguna.

En este estado, se deja constancia que el Tribunal agoto la comparecencia por la fuerza publica de los órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara cerrado el debate e informa el Tribunal que se otorgará sucesivamente el derecho de palabra al Ministerio Público y la Defensa Técnica a objeto de que expongan sus conclusiones.

El Fiscal del Ministerio Público destacó que, en el curso de presente juicio nos correspondió escuchar unos testigos, expertos y funcionarios, que nos dieron su versión de los hechos, que en fecha 18/10/2009, siendo las 2:00 am, los funcionarios del estado Lara se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Valle Dorado, cuando le fue notificado que una ciudadana había sido raptada motivo por el cual los funcionarios se trasladaron al sitio, donde le informaron que unos sujetos le habían golpeado y se le llevaron montada en una moto. Los funcionarios empezaron su recorrido, y observaron a dos caballeros y una dama, los policías manifestaron que la dama se encontraba alterada e indico que ellos habían abusado de ella. El medico forense presento su informe, encontrándose lesiones de mediada gravedad. Sin embargo este Representante del Ministerio Publico, después de oír todos los órganos de pruebas, la calificación jurídica adecuada es la dada por el Juez de Control y admitida por la misma. En relación a las lesiones personales, contamos con la declaración de la victima, el ciudadano Marco Mújica, donde manifiestan que fue golpeada, el Dr Motta observo que existía una lesión en el parpado. Se observo que no había signo de violencia sexual, ni huellas de sangre. De la declaración de los funcionarios se obtiene una convicción que ellos llegaron al sitio donde se encontraba la victima, no fue encontrado ningún elemento de interés criminalistico, no tenían armas de fuego, descartando la declaración de la victima donde manifestó que tenían un arma de fuego. El Ministerio Público considera que están dados los elementos que configura el delito penal de Rapto Consensual. Solicito Sentencia condenatoria por el delito antes señalado.
La Defensa Técnica al tomar el derecho de palabra señaló: “Visto lo manifestado por el Ministerio Público, tomando en consideración los hechos narrados, es evidente que no existe ningún tipo de elemento que sustente que hubo una secuela de violación, ni estaban lesiones características propias del delito de violación, ante esa situación la Fiscalía desiste de ese delito, y anuncia el delito de rapto consensual y lesiones graves, considera esta defensa que la declaración de los testigos no llegaron a la conclusión, que estos ciudadanos pudieron arrebatar o sustraer a esa persona, los testigos de la Fiscalía, manifestaron circunstancias distintas, la hija de la señor manifiesta que a la señora la cargaron y la montaron en la moto. Por otra parte, hablaron de un compadre que nunca vino a dar declaración. Lo que si quedo demostrado es que esta señora y este señor, esa noche andaban juntos, esa noche muchas personas estaban bajo el efecto del alcohol. Uno de los testigos manifestó que esa noche se formo una trifulca y una guerra de botellas. No existe una prueba científica que indique que el acusado haya sido el autor de esas lesiones, tampoco hubo un rapto, no existió sustracción de persona menor de edad ni tampoco nos consta que la señora sea casada porque no tenemos acta de matrimonio. Por lo cual solicito se dicte sentencia Absolutoria y se ejecute la extinción de cualquier medida de coerción”.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra a la víctima quien manifiesta, “Yo tengo mi marido y tengo cinco hijos, y si soy su mujer por que me golpeo delante de mis hijos, lo que el hizo a mis hijos jamás lo van a olvidar, lo mismo que el me hizo a mi. Ellos si abusaron de mi, el me golpeo me maltrato. Las mujeres se respetan, yo con el no tuve absolutamente nada, yo estaba encerrada en mi casa para que el me saque a pegarme y a golpearme”.

El Tribunal pregunta a los acusados si desean agregar algo más a la presente causa, manifestando uno de ellos que si quería declarar, por lo que el Tribunal impone del precepto constitucional al acusado Alirio Pastor González Escalona y expone: “Todo empezó el día sábado, estaba en el Core, cuando me dieron permiso y llame a mi cuñado que tenia una fiesta, el me guardaba la moto a mi y lo llame para que me fuera a buscar, me bañe y como a las 5:00 pm, baje para su casa, empezamos a tomar como a las 07:00 pm, me llamo mi papa que estaba en un Barrio Los Ángeles, fui comí y tomamos, después se acabo todo y me vine otra vez, hasta que se hicieron como a las 11 pm, y le dije que me guardara la moto que yo me iba a pie, luego el la guardo y me dice que no nos vamos todavía que va a comprar una caja de cerveza, fuimos ahí fue donde estaban ellos en frente de la casa, ella también estaba y nos tiraron una botella diciendo que nosotros le habíamos tirado una piedra, nosotros también nos defendimos ahí llegamos y nos fuimos a la casa, y ella llamo a mi cuñado y me dijo que la pasara buscando que el esposo no estaba yo la pase buscando en la esquina un amigo mio Luís Eduardo estaba solo en una casa que el cuidaba yo me fui para allá, fue cuando el salio, yo entre y el salio, en eso me llama mi mama que la policía se había metido en mi casa, en eso cuando salgo me encuentro a José Pastor, cuando voy saliendo esta la patrulla, los policías me pararon y ella empezó a decir eso”.

De conformidad con el último supuesto jurídico establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez declaró cerrado el debate, procediendo a dictar sentencia definitiva.


HECHOS ACREDITADOS

Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del juicio considera que se demostró que, en fecha 18 de octubre de 2009, la ciudadana Marleny Yamileth Escalona Sánchez, cédula de identidad Nº 14.749.044, fue sorprendida saliendo de una vivienda con el ciudadano, hoy acusado, Alirio Pastor González Escalona, cédula de identidad Nº: 20.925.567, por funcionarios de la Fuerza Armada Policial, policiales Jorge Rafael Castañeda y William Eynel Guedez Rodríguez, y los esperaba en la parte de afuera el ciudadano, hoy coimputado, Pastor José Alvarado Sequera, cédula de identidad Nº: 24.418.000, la misma al ver a la comisión policial, les señaló que, estos ciudadanos la habían raptado, maltratado y violado. Circunstancia que se establece de la declaración de los funcionarios de autos quienes, señalan entre otras cosas, que luego de haber recibido denuncia por parte de familiares de una ciudadana que fue presuntamente, sustraída a la fuerza de su casa de habitación por un ciudadano quien se la llevo en una moto, sobre el tanque de la gasolina, procedieron hacer un recorrido, logrando ubicarlos una hora después a cinco cuadras aproximadamente del lugar de los hechos. Manifestando los funcionarios en su declaración que, esta ciudadana venía abrazada con el ciudadano Alirio González Escalona, saliendo de una casa, y al notar la presencia policial se aparto de este, y con actitud nerviosa señaló que ambos ciudadanos, Alirio Pastor González Escalona y el ciudadano Pastor José Alvarado Sequera, que en ese momento sacaba una de las motos de la casa, habían abusado sexualmente de ella de manera salvaje y la habían lesionado físicamente. Señalan igualmente los funcionarios que, a los ciudadanos no se les encontró nada de interés criminalístico, que su actitud era tranquila, que este ciudadano Alirio Pastor González les manifestó que ellos eran pareja, que la presunta víctima no se encontraba, ni desnuda ni semidesnuda, que vestía un mono de lycra verde claro el cual no se encontraba desgarrado, se encontraba en perfecto estado, en contraposición a lo que señalan los familiares de esta, en cuanto a que esta se encontraba semidesnuda con la ropa desgarrada y llena de sangre. Aunado a esto hay que considerar la declaración que rindiera el medico forense, cuyo reconocimiento medico legal se incorporo al proceso por su lectura, quien señala que la víctima no presento ninguna lesión relacionado con una agresión sexual; si bien es cierto esta presento contusiones a nivel del rostro y de un brazo, se observa que no hubo violencia sexual reciente, de haberla habido, aun cuando esta ya tenía himen desflorado antiguo, ese tipo de acción deja huella, y en el presente caso, señala el experto, este tipo de lesiones propios de la violación no se observo en el examen físico practicada a esta. De igual manera la víctima manifestó que presentaba el periodo, la menstruación para el momento en que fue presuntamente violada, refiriendo el médico experto respecto a este punto que, no se observo en el examen practicado que esta presentara la menstruación, de ser así se hubiese dejado constancia en el informe de reconocimiento legal que se le practico. Partiendo de allí, este Tribunal no da crédito a las declaraciones que rindieran solamente los familiares de la víctima en relación a los hechos, dado que no solo existen contradicciones contundentes en los dichos de estos, sino que también los hechos narrados por estos carecen de fundamento lógico, rayando en lo inverosímil. No hubo otro elemento mas allá de las declaraciones de los familiares, que pudieran corroborar los hechos narrados por estos, los cuales por la magnitud como lo describen la víctima y sus familiares, han debido llamar la atención de los vecinos del sector y percatarse de los mismos, mas sin embargo, las personas que señalan victima y familiares, que se percataron del hecho como ellos lo narran, es decir el señor a quien se referían como Toby y la madrina vecina, no comparecieron a declarar ante el Tribunal. Por lo tanto, dichas declaraciones no puede ser objeto de valoración alguna por este Tribunal, por cuanto no se establece de manera clara las circunstancias en que se produce el presunto rapto de la víctima, y de igual manera no puede ser adminiculado con otra prueba, para obtener la convicción de la existencia cierta del hecho denunciado, por lo tanto se desestiman dichas pruebas testimoniales por ser insuficientes las declaraciones de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público para demostrar su pretensión inicial, es decir los delitos de Violencia Sexual, Amenazas, Privación Ilegitima de Libertad y Lesiones, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con los agravantes previstas en el artículo 65 ordinales 1°, 3° y 5° ejusdem, conformen a los previsto en el artículo 74 en su primer aparte y 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ni el delito de Rapto Consensual.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En cuanto a la responsabilidad criminal de los acusados en la ejecución de estos tipos delictuales, estima que es acertada la posición de la Defensa al solicitar al Tribunal Sentencia Absolutoria, por cuanto a lo largo del debate no se pudo precisar el nexo causal entre la conducta de los mismos y los hechos atribuidos. La valoración medico forense es un elemento determinante en los hechos objeto del proceso, la cual fue incorporada al proceso, tanto la prueba documental, como la declaración del medico forense que la practico, de ella se concluye que no hubo agresión sexual a la víctima en los términos narrados por ella. No comparecieron, los testigos llamados Toby y la Madrina, tan nombrados por la víctima y los familiares de esta, quienes tenían conocimiento de los hechos, cuyas declaraciones adminiculadas a la de los funcionarios actuantes que participaron en la detención de los acusados, a la de la víctima y sus familiares, hubiesen podido permitir al Tribunal establecer el nexo causal entre la conducta de los acusados y el hecho objeto de esta causa.

Se observa en consecuencia la carencia de elementos de prueba que permitan establecer sin lugar a dudas la participación de los acusados en la ejecución del hecho imputado, y por el cual se les sigue persecución penal, puesto que no están claras las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos previos a su detención, no permitiendo así al Tribunal una aproximación de su procedencia y origen en cuanto al establecimiento del nexo causal, motivo por el cual necesariamente debe dictarse Sentencia Absolutoria a favor de los acusados ciudadanos PASTOR JOSE ALVARADO SEQUERA, Cédula de identidad Nº: 24.418.000 y ALIRIO PASTOR GONZALEZ ESCALONA, Cédula de identidad Nº 20.925.567, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual, Amenazas, Privación Ilegitima de Libertad y Lesiones, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con los agravantes previstas en el artículo 65 ordinales 1°, 3° y 5° ejusdem, conformen a los previsto en el artículo 74 en su primer aparte y 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y Rapto Consensual, previsto y sancinado en el artículo 384 del Código Penal, como lo solicito el Ministerio Público en sus conclusiones, la cual comporta la cesación de las medidas de coerción personal que en su contra existen, por cuanto el Ministerio Público no satisfizo la pretensión incoada que generó la persecución penal, debido a que durante la evacuación del acervo probatorio no demostró más allá de la duda razonable la responsabilidad de los acusados en la ejecución de los hechos punibles por los cuales acusó, y en tal sentido opera a favor del justiciable el principio procesal de In Dubio Pro Reo, que determina la emisión de dictamen favorable al mismo cuando el organismo encargado de la persecución penal y con la carga de demostrar sus alegatos, no ha podido satisfacer su pretensión, y así se decide.

En cuanto a los efectos económicos del proceso este Tribunal exonera al Ministerio Público en representación del estado venezolano, del pago de las costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Mixto, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos PASTOR JOSE ALVARADO SEQUERA, Cédula de identidad Nº: 24.418.000 venezolano de 20 años de edad, nacido el 12-08-1989, natural de Barquisimeto, Estado Lara de oficio Obrero, grado de instrucción Bachiller, hijo de Pastor José y Ana Teresa Sequera con residencia en el Kilómetro Nº 07 Vía Quibor, Santa Rosalía, Casa Nº 08, Barquisimeto, estado Lara y ALIRIO PASTOR GONZALEZ ESCALONA, Cédula de identidad Nº: 20.925.567 venezolano de 21 años de edad, nacido el 04-09-1988, natural de Barquisimeto, estado Lara de oficio Alistado en la Guardia Nacional, grado de instrucción Bachiller, hijo de Alírio González y Laura Escalona, con residencia en Valle Dorado, el Kilómetro Nº 07 Vía Quibor, Casa Nº s/n, Barquisimeto, estado Lara, por los delitos de Violencia Sexual, Amenazas, Privación Ilegitima de Libertad y Lesiones, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con los agravantes previstas en el artículo 65 ordinales 1°, 3° y 5° ejusdem, conformen a los previsto en el artículo 74 en su primer aparte y 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y Rapto Consensual, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal.

SEGUNDO: Se ordena el cese por ésta causa de la Medida de Coerción Personal dictada en contra de los ciudadanos PASTOR JOSE ALVARADO SEQUERA, Cédula de identidad Nº: 24.418.000 y ALIRIO PASTOR GONZALEZ ESCALONA, Cédula de identidad Nº 20.925.567, ya identificados, como consecuencia de la presente decisión y a tenor de lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se exonera en el pago de costas procesales al Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítase el asunto al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

JUEZ DE JUICIO Nº 4

Abg. Leila Ibarra

JUEZ ESCABINO JUEZ ESCABINO

Secretaria