REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000339
JUEZA: Abg. LEILA IBARRA
SECRETARIA SALA: Abg. Maria Elena Parraga
EL ALGUACIL DE SALA: Fernando Pirela
SENTENCIA ABSOLUTORIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 08 de Julio de 2010, siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal UNIPERSONAL, después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate.
SUJETOS PROCESALES
FISCALÍA 05° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lenin Morles
DEFENSA PUBLICA: Abg. Rubén Villasmil
ACUSADOS: WUILFREDO JOSÉ CARO GÓNZAÉZ, C.I. V-19.898.113
EDIXON DAVID LÓPEZ LÓPEZ, C.I. V-25.541.952
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
WUILFREDO JOSÉ CARO GÓNZAÉZ, C.I. V-19.898.113, fecha de nacimiento: 06/10/1984, de 26 años, de ocupación chofer, de estado civil soltero, hijo José Ernesto Caro y Elvia Rosa González, residenciado en Barrio 5 de Julio, Av. Libertador con Calle El Triunfo, casa Nº S/N, frente a la Bodega, a tres casas de la Iglesia Cristiana, Barquisimeto, estado Lara.
EDIXON DAVID LÓPEZ LÓPEZ, C.I. V-25.541.952, fecha de nacimiento: 07/11/1990, de 19 años, de ocupación ayudante albañil, de estado civil soltero, hijo José Pastor Vizcaya y Deisy Carolina López, residenciado en Cerritos Blanco, Calle 3 con 9, frente a la Iglesia Salsa Ardiente, Barquisimeto, Estado Lara.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
Los hechos del presente debate señalados en esta audiencia Oral por el Ministerio Publico de la siguiente manera, en fecha 20.01.2010, funcionarios adscritos al Comando Regional No. 04, Puesto Quibor, Estado Lara, observaron a dos(2) individuos en actitud sospechosas, por lo que les ordenaron que se bajaran para realizarle una revisión corporal así como al vehiculo que tripulaban, encontrando debajo del asiento, un arma de fuego, tipo Revolver Marca CHLLTH, color plateado calibre 38 mm Serial de Tambor 466269, con seis (6) cartuchos del mismo calibre sin percutir, verificado como fue por el Sistema SIPOL, dicha arma de fuego se encuentra solicitado por Sub- Delegación Santa Mónica Distrito Capital, según caso B028155, de fecha 23/12/1978, por el delito de Robo Genérico, quedando los ciudadanos detenidos, asimismo el día 08.07.10, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas, la Secretaria de Sala Abg. Maria Carlota Gutiérrez y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo el Juicio UNIPERSONAL Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que en la audiencia de apertura del presente juicio se encontraban, el Fiscal 5° del Ministerio Público Abg. Lenin Morles, los Acusados WUILFREDO JOSÉ CARO GÓNZALEZ y EDIXON DAVID LÓPEZ LÓPEZ, la Defensa Publica Abg. Rubén Villasmil. Acto seguido la ciudadana Jueza de la República Bolivariana de Venezuela informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto. Seguidamente se da apertura al acto y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal ratifica la acusación presentada por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 470 primer aparte, del Código Penal respectivamente, solicito sea admitida las pruebas por ser licita necesarias y pertinentes y solicito el auto apertura a juicio en donde se demostrara la responsabilidad de los acusados de autos. Es Todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Esta defensa niega rechaza y contradice la acusación presentada en contra de mí representados en el cual en el transcurso del proceso será demostrada su inocencia, de igual manera no existen fundados elementos de prueba que lo hagan presumir responsable del delito por el cual hoy se le procesa. Es todo.
Una vez oído el Ministerio Publico y la Defensa, la Jueza ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico así como las pruebas por ser licitas necesarias y pertinentes en contra de los ciudadanos WUILFREDO JOSÉ CARO GÓNZALÉZ y EDIXON DAVID LÓPEZ LÓPEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 470 primer aparte del Código Penal respectivamente,
Acto seguido el Tribunal impuso a los Imputados del significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal, mas si desea puede hacer uso de los mismos, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo cual el acusado de autos libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: WUILFREDO JOSÉ CARO GÓNZAÉZ. “No deseo hacer uso de los medios alternativos del proceso, me voy a Juicio, es todo”. EDIXON DAVID LÓPEZ LÓPEZ, “No deseo hacer uso de los medios alternativos del proceso, me voy a Juicio, es todo”.
DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUBAS
En fecha 20.07, 29.07, 13.8, 25.08, 24.09, siendo la hora y fecha fijada, el secretario deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.
Durante el presente juicio se recibió las siguientes testimoniales:
1.- Funcionario CANDIDO ANTONIO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.960.440
2.- Funcionario EXANDER PIÑA BARROSO, titular de la cedula de Identidad N° V-16.348.824.
3.-) Funcionario (GN) JOHAN DE JESÚS MORAN HERNÁNDEZ C.I. 17.668.904.
4.- Funcionario EXPERTO RAIMUNDO ANTONIO CASTAÑEDA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.093.192.
5.- Funcionario EXPERTO NERY JOSE ESCALONA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.960.797.
DOCUMENTALES
Se incorporo por su lectura la documental referente a la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-0070-10, de fecha 22.01.2010, practicado por el agente RAYMUNDO A. CASTAÑEDA, Experto en balísticas, adscrito al CICPC Estado Lara, a un arma de fuego tipo revolver marca chillath.
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:
A través de la evacuación de los órganos de prueba en la presente causa a podido demostrar de los ciudadanos Wilfredo José Caro González Y Edixon David López Lopez, fueron detenidos en fecha 23/01/2009 por funcionarios policiales adscritos a la guardia nacional, cuando se desplazaban en una vehiculo chevete año 76, consiguieron oculta un arma de fuego tipo revolver con 6 cartuchos sin percutir cuya experticia la realizo el experto Raimundo Castañeda quien compareció a este Tribunal ratificando la misma, es por ello que el Ministerio Publico solicita a la Juez condene a los citados acusados por los delitos de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito ya que la misma se encontraba solicitada por la Sub-delegación Santa Mónica del CICPC. Es todo.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA
A lo largo de este juicio, pasaron diferentes órganos de pruebas que fueron promovidos por el M.P, entre ellos los funcionarios actuantes, existe contradicción entre esos funcionarios, una de ellas que me parece precisa; el sargento Segundo Candido cuando manifiesta quien hizo la revisión fue el otro funcionario y en el momento de venir a declarar manifestó que el no había realizado la revisión a ninguno de los ciudadanos. Este es un procedimiento de este mismo año y es imposible que no pueda acordarse cuando le están poniendo a la vista el acta policial. Cuando llega otro funcionario Joan de Jesús moran, manifestó que el arma se encontraba en el puesto de atrás donde iba un pasajero. El ultimo funcionario que compareció manifestó que cuando llega a la bomba logra ver al mas alto fuera del vehiculo y el otro estaba en la parte de adelante. Uno de mis defendidos vio que sacaron el arma de fuego del asiento trasero pero que no era de ellos. No existen testigos y solo tenemos el dicho de los funcionarios. No hay suficientes pruebas y existen muchas dudas para poder establecer la responsabilidad de mis representados. Con estos órganos de pruebas que se evacuaron el M.P no pudo desvirtuar la inocencia de mis representados. Por lo cual solicito la libertad plena y se oficie a los órganos policiales para que saquen del sistema esta entrada policial de los ciudadanos WuIlfredo José Caro González Y Edixon David López López. Es todo.
Se deja constancia que la fiscalía del Ministerio Público y la defensa privada NO ejercieron el derecho a Replica y Contrarréplica
DECLARACION DE LOS ACUSADOS
WUILFREDO CARO, C.I 19.898.113, quien expone: “Yo exactamente recuerdo todo el sargento mayor de segunda que es sargento mayor de primera no estaba en la comisión cuando me detiene yo estaba echando gasolina no me puse nervioso nunca porque yo estaba pagando y me estaba montando en el carro, cuando me detiene había mucha gente en la estación de gasolina no estaba oscuro, no era de noche, eran las 6 o 7 de la noche había mucha gente había motorizados, nos requisaron nos encontraron el arma es verdad en la parte de atrás venia 1 mujer y 2 hombres, cuando llegan los funcionarios ellos salieron y dejaron la puerta abierta, ellos llegaron y se llevaron la camioneta, el gordo que estaba aquí no estaba en el procedimiento, nos llevaron al tocuyo para la inspección nos dio comida le pidió a la doctora que le diera 2 ordenes no se para que pero se la dieron y nos llevaron al comando y luego al CICPC. Es Todo”.
A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Usted dice que el sargento mayor no estaba presente puede recordar quienes estaban? Si piña, el sargento antiguo el sargento segundo que le decían el maracucho, y otro funcionario que revisa a la unidad. ¿Quien localiza el arma entonces? Otro funcionario no le vi el rango agarro el arma”. Yo puedo reconocer a todos los funcionarios que estaban en ese procedimiento. Es Todo.
A PREGUNTA DE LA DEFENSA: ¿Tu dices que en el procedimiento no estaba el sargento candido Pérez? No en el momento de la estación de servicio no estuvo allí. El arma la incauta otro funcionario pero no se el nombre se que es delgado pero no le vi el físico porque me esposaron y me metieron a la patrulla. ¿Pero tu viste cuando sacaron el arma del vehiculo? Si lo vi es una camioneta doble cabina y me monta en el medio de la camioneta en la cabina. ¿Quien te hace la revisión del cuerpo? Un sargento primero si lo conozco y se quien es, a Edixon no recuerdo quien lo reviso porque el estaba de lado de copiloto y no vi quien le hizo la revisión. Yo vi cuando el funcionario saco el revolver y lo tenía en la mano. Eso fue de 6 a 6:30 de la tarde, todavía era de día no había luces prendidas todavía”. Habían muchos carro en la bomba, no había oscurecido. ¿Tu dices que habían 3 personas en la parte de atrás del carro sabes quienes son? No porque ellos eran pasajero ellos los 3 ciudadanos venían de la plaza yo los monte a los 2 pero no se si andaban juntos son 2 hombres y 1 mujer estaba ubicada en la parte del medio del carro. Cuando me paro en la gasolinera ellos me dicen que fueron al baño y se fueron y me dejaron la puerta de atrás del carro abierta y se fueron. Llegan los funcionarios le explique al sargento mayor de lo sucedido y no me dejo hablar. Mi carro se lo llevo el sargento primero no se el nombre porque no lo vi, luego recorrimos varias partes de Quibor. ¿Tienes conocimiento de ese tipo de rango? Si yo estaba haciendo un curso y preste servicio.
A PREGUNTA DEL TRIBUNAL, RESPONDIO: “Cuantos funcionarios actuaron? Eran 5 funcionarios, 3 en la cabina y 2 en la parte de adelante”. Yo estaba en la bomba y me iba a montar en el carro cuando llegaron los policías me llegaron por la parte de atrás en al camioneta que yo andaba de color amarilla”. Yo trabajo de rapidito y le fui hacer la carrera a mi amigo yo le dije al sargento cuando estábamos en el comando que llamaran a la línea de rapiditos que verificaran que yo estaba trabajando”. Esa es una línea de rapidito registrada por transito con línea y ruta”. Yo pertenezco a esa línea Florencio Jiménez todavía trabajo de eso”. ¿Cual es la ruta de la línea? Desde la lucha hasta la 25 y desde la lucha hasta la pasarela”. Yo le hice la carrera a mi amigo Edixon”. Las otras 3 personas se montan porque yo fui a buscar a Edixon hacerle la carrera y le dije que iba aprovechar de traerme pasajeros”. Edixon yo lo busco mas debajo de la plaza de Quibor a 2 cuadras, no se como se llama yo lo iba a llevar a el para Barquisimeto a su casa”. Esas personas si no era su ruta como abordan esas personas a ustedes? Porque yo tengo un aviso que dice pasarela, lucha, la 25”. Esas personas se montan en la plaza y me dicen que van a la pasarela, yo no conozco Quibor yo no soy de allá”. Esas personas era 1 mujer y 2 hombre una persona mayor un muchacho de mi edad y una joven”. Me paro en la bomba a echar gasolina tenia un carro adelante me estaciono la gente sale al baño yo me bajo a echar gasolina y me pongo hablar con Edixon y cuando me voy a montar para mover el carro y esperar los pasajeros llegan los policías”. Esas personas que se hicieron? No se porque al momento que llego la guardia se alboroto la gente yo le manifesté al sargento mayor de que tenia otros pasajeros pero no me dejaron hablar”. Se que revisaron a un motorizado que estaba atrás de nosotros pensando que andaba con nosotros, usted vio cuando sacaron el arma del vehiculo? Si yo estaba hablando con el sargento cuando el otro sargento saco el arma y mostró, yo solamente conducía ese carro porque es de mi cuñado yo se lo trabajo a el.
EDIXON LOPEZ C.I 25.541.952 quien expone: “En ese momento yo estaba trabajando y llamo a mi amigo para que me haga la carrera nos paramos en la bomba el se tare una persona de pasajero ellos se bajan en la bomba y en eso llega la guardia y nos revisa y nos dice que sacan el arma el estaba esperando a las personas que no llegaron y nos llevaron al comando. Es Todo. Pregunta fiscal: eso fue como a la 7, cuantas personas eran la que venia en el carro 2 mujeres y 1 hombre ellos venían en la parte de atrás, la muchacha venia atrás del conductor y el caballero en la puerta, se dice que uno de los funcionario no estuvo presente si el gordito el sargento candido Pérez, usted vio quien localizo el arma, yo no vi me agarraron me dieron golpes y me pedieron en la patrulla, donde estaba trabajando usted en Quibor en construcción a que una tía, usted recuerda donde agarraron a los pasajeros viniendo por el camino. Es Todo
A PREGUNTA DE LA DEFENSA: “Ese día que estabas haciendo trabajando en construcción, yo llamo a Wilfredo para que me busque y me haga la carrera, eso es por el barrio bolívar eso que es una plaza de Quibor, yo monto en la parte de atrás de la rancheras mis herramientas, luego vamos hacia la bomba a echar gasolina donde agarran esas personas saliendo de la plaza y esas personas le meten la mano y que le hicieran la carrera y los monta, quienes se monta en el vehiculo, 2 muchachas y 1 muchacho, si era joven cono Wilfredo, donde se ubican esas personas en el vehiculo las mujeres se meten primero en la parte donde el maneja y el muchacho atrás de mi en al parte de atrás, allí nos vamos a la bomba llegamos la mujeres se bajan van al baño y el hombre se fue con las mujeres y dejaron al puerta abierta y en eso llego la guardia y nos detiene a mi me esposa y me pegan y revisa el carro y nos dice que quien cargaba el revolver y ellos no se encontraron, en ese momento ya había sacado el arma, no se porque a mi me había montado en al patrulla yo no lo logre ver de donde lo saca mi me revisaron y me esposaron y me lanzaron a la patrulla, había mas gente en el sitio unos carros y el bombero, había testigo en el sitio, si gente de los carros estaban allí presente pero yo no lo conozco, a mi me meten en la patrulla en la parte del medio de la patrulla, que es doble cabina a mi me meten en el asiento en el medio en el procedimiento había 4 funcionarios, yo no podría reconocerlo porque yo no vi quien me pegaba no logre ver, yo el otro sargento piña si lo vi el sargento candido Pérez yo no lo vi en el procedimiento yo lo vi fue en el comando el fue el que se encargo de llevarnos al hospital, lograste ver quien se lleva el carro de Wilfredo, no vi quien se lo llevo, mis herramientas se perdieron, Wilfredo de busco a Quibor para llevarte hacia donde a mi casa en Barquisimeto, yo conozco poco a Wilfredo lo conozco por parte de una tía, yo he visto un revolver pero nunca lo he manipulado, has prestado servicio militar si lo preste y he manipulado arma de fuego larga. Es Todo.
A PREGUNTA DEL TRIBUNAL: Wilfredo lo busca y en el camino monta a tres personas si, cuando recogen a esas personas que aprecio usted, ellos estaban parado en la vereda los 3 , de la bomba a donde lo recoge que distancia hay, como 2 metros, ustedes llegan a al bomba cuando se aparece la patrulla, se aparece en al bomba cuando estamos echando gasolina es que se aparece la patrulla y revisa a Wilfredo y lo revisa y la gente se va al baño y esperando por esa gente llega la patrulla y nos agarran y revisan el carro y sacan el revolver y yo le dije que yo no sabia de quien era le dije que allí habían montado unas personas la buscaron y no la encontraron yo no vi cuando lo sacan si no que no los muestran, las personas llegamos a la bomba y se bajan al baño primero que llegara la patrulla, los policías llegan y se dirige hacia Wilfredo, yo le dije que pasaba y nos dice que nos andaban buscando, el funcionario que usted vio hoy sargento piña estaba en el procedimiento si estaba, yo solo vi al sargento piña a los demás no lo vi porque a mi me estaban golpeado con la cabeza abajo, había una persona que se bajan del carro que iban al baño ellos los buscaron si pero como no lo encontraron nos llevan al comando, usted dice que había carro y gente en la gasolinera si vehiculo y el bombero, quien se percata allí había mucha gente mirando, además de ustedes había mas persona el bombero, el guardia se entrevisto con alguien allí, no ellos llegaron y nos revisaron y ya, y en los baños nos encontraron nada no yo vi cuando ellos fueron el sargento piña. Es Todo.
WUILFREDO JOSÉ CARO GÓNZAÉZ, C.I. V-19.898.113, expone: “La verdad es que me da rabia con un funcionario, que venga a este juzgado a decir mentira, el fue que nos trajo a la Fiscalía, el no estaba en el procedimiento, el venia molesto, el venia diciendo, que porque le daban ese gallo muerto, porque el no estaba en el procedimiento, el solo, estaba agarrando la guardia ese día y me trajo para acá para la Fiscalía, hubieron cuatro funcionario, vinieron dos sargentos el y otro que me trajeron para la Fiscalía, yo recuerdo perfectamente los que estaban esa noche. Es todo”. Se deja constancia que el Ministerio Publico, Defensa Publica, Ni Tribunal, realizan preguntas.
Seguidamente se le otorgo la palabra a los acusados WUILFREDO JOSÉ CARO GÓNZALEZ y EDIXON DAVID LÓPEZ LÓPEZ, de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y exponen:”No tenemos nada que agregar, es todo”.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este Tribunal de Juicio Mixto valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, en el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara, que no quedo suficientemente comprobado la responsabilidad de los ciudadanos WUILFREDO JOSÉ CARO GÓNZALEZ y EDIXON DAVID LÓPEZ LÓPEZ, ya que en el transcurso del debate no se demostró cual fue la acción que emprendió cada acusado, plenamente identificado por los delitos por los cuales lo acuso el Ministerio público, en razón de todo lo observado y verificado en las audiencias, y por tanto la decisión en la presente causa debe ser ABSOLUTORIA.
Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:
1.-) La declaración del testigo CANDIDO ANTONIO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.960.440, Funcionario, quien expone: “Ese procedimiento fue el 20.01.10, eso fue nos encontramos de patrullaje en Quibor íbamos por la avenida principal de Quibor y a la altura de la bomba había un vehiculo tipo ranchera color amarillo iban 2 ciudadanos hicimos una requisa corporal y revisar e vehiculo dentro del vehiculo en la parte de atrás había un calibre con 6 calibre sin percutir. Es Todo”.
A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO: “Debajo de la alfombra se encontraba la pistola detrás del conductor, es decir el asiento trasero y delantero debajo de la alfombra, alguno de los ciudadanos se hizo responsable, no ninguno de ellos se hizo responsable, nosotros le pedimos papeles y se le hizo el chequeo, estaba solicitada por portuguesa no estoy seguro, las actuaciones de nosotros es la seguridad y como ente de orden publico se hace la requisa corporal al ciudadano y en ese momento lo ciudadanos estaban echando gasolina con aptitud sospechosa, mi persona es el que hace el hallazgo del arma. Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO: “Quienes estaban en esa comisión mi persona, el sargento Heli escalona, pinedo moran y el sargento piña, mi firma es la que se encuentra en el acta policial, usted sale de una comisión eso queda aceptado donde en el libro de inspección del comando de Quibor, allí se deja constancia de quienes salieron de comisión, una vez aprehendido mi representado a donde va al puesto de Quibor dejando la novedad de lo sucedido, una aptitud sospechosa la tiene cualquier ciudadano cuando puede estar legal o no legal el ciudadano siempre tiene aptitud no acorde cuando ve presencia de policía, son muchas forma que el ciudadano ve pasar un vehiculo y se pone nerviosa que muestra algo que uno el efectivo se da cuenta y uno procede a chequear. Los 2 ciudadanos tenían la aptitud sospechosa, los 2 se encontraba fuera del vehiculo, el señor Wilfredo se baja del carro con aptitud sospechosa y el otro muchacho edixon lo bajamos del carro ellos encima no tenia nada cuando procedemos a requisar el vehiculo encontramos el arma en el vehiculo el señor que estaba fuera del carro estaba echando gasolina eso fue a las 9:00 pm, allí habían otros vehículos, en ese momento no pedimos colaboración de testigo porque le dijimos a uno y no quiso prestar la colaboración, pero eso no me dice a mi que no pueda realizar el procedimiento, yo lo busque hacer ellos no lo hicieron pero no lo obligué a que sirviera de testigo, yo no los aprehendí a esas personas que no me sirvieron de testigo, yo veo mas viable yo recolecte el arma, la agarre con un lapicero dentro de una bolsa la cierro y la enviamos al comando y es enviada al CICPC, nosotros íbamos en una camioneta lumina blanca del comando con el logo de la alcaldía y las iniciales de la guardia, el vehiculo de nosotros veníamos efectuando el patrullaje yo venia de copiloto, manejaba neri escalona los funcionarios venia de escolta los otros 2 funcionarios, eso fue a las 9:00 pm, usted logro en que momento visualiza usted a mis defendidos cuando salimos al patrullaje nosotros las estaciones de servicios si tenemos acceso entramos y visualizamos que normalidad pueda haber, en ese momento llegamos y vemos nos percatamos de la aptitud del ciudadano y procedemos, me percate yo y el conductor y yo me bajo de una vez a verificar, son 2 personas se baja del vehiculo quien le hace la inspección a la persona mi persona lo hago la inspecciona Wilfredo y a edixon el sargento piña, mientras ustedes hacia la inspección que hacia los otros funcionarios ellos estaban de seguridad resguardo el lugar, termina la inspección quien hace la inspección del vehiculo mi persona fui el único que revise el vehiculo.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIO: “Usted llega al comando quien realiza el llamado al sipol en relación al arma? El sargento Neri Escalona el llama y realiza el acta policial, cual fue la actitud de las personas, nosotros llegamos y ellos no tenían ninguna aptitud ellos dejaron realizar la inspección ellos vieron cuando se le reviso el carro y se le mostró el arma encontrada y se le dijo que íbamos al comando todo quedo escrito en el libro y en actas y llamamos al fiscal y lo llevamos al tocuyo a realizar el chequeo medico por allá comieron yo mismo los lleve y lo puse a comer, el señor Wilfredo caro es el dueño del vehiculo, el era el que conducía, el arma donde lo encontraron en el asiento de atrás del conductor el carro tenia un aviso que lo identificaba como rapidito, el arma estaba en la parte de atrás del asiento debajo de la alfombra si no revisamos bien no lo encontramos en la parte del murito a lado, el no tenia el arma encima.
2.-) La declaración del testigo EXANDER PIÑA BARROSO, titular de la cedula de Identidad N° V-16.348.824, Funcionario, quien expone: “Ese fue el día 20.01.10 a las 9.00 de la noche en un patrullaje por la avenida de Quibor el vehiculo estaba en una bomba echando gasolina procedimos a realizar una pequeña requisa a los ciudadano no s encontró nada si no en el vehiculo tipo ranchera donde se encontró en la parte de atrás del vehiculo un revolee calibre 38 de color plateado. Es Todo”.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO: “Mi actuación fue de escolta en el procedimiento pendiente de los individuos que no fueran hacer acto violento, su persona participo en la revisión de los detenidos, negativo el arma lo encuentra el sargento candido Pérez, usted resguarda el lugar donde se encontraba en la parte de atrás, y cuando el sargento revisa el vehiculo usted donde esta en la parte de atrás de la ranchera usted vio cuando el sargento saco el arma, si lo vi
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO: “Si reconozco mi firma en dicho procedimiento, especifique si el sargento mayor candido Pérez participo en el procedimiento, si participo en el procedimiento, al momento que captura a la persona que estaba en la bomba quien realiza la inspección el sargento escalona el sargento candido Pérez, y el sargento moran estaba de seguridad, es decir en la comisión de la guardia había otro sargento piña que no fuera usted, no , yo no realice la inspección a los ciudadanos, sargento usted manifestó que el sargento candido colecto el arma de fuego vio como fue la colección, a la altura que yo estaba no visualice bien el mostró el arma pero en la distancia que yo estaba no visualice yo me encontraba como a 20 metros, pero usted observo que el colecto el arma si esa arma la llevamos al comando en una bolsa de color transparente, en que vehiculo iban ustedes en un jeep diva color blanca con el logo de la alcaldía y logo de GN, el carro es doble cabina, en al unidad yo iba en la parte de atrás de la pico en el lado de afuera, y el sargento candido donde se encontraba de copiloto, la conducía no me recuerdo quien, en el sitio habían personas distintas a ustedes, es decir testigos, el único testigo a la hora era el bombero, le pidieron la colaboración, eso lo haría es el sargento mas antiguo el sargento candido Pérez, usted para ese momento se encontraba adscrito a que comando al puesto de Quibor, cuando sale una comisión a realizar recorrido queda asentado en un libro si en el libro de novedades diarias, pero dice quienes salen de comisión, si quienes sale y en que unidad, a donde los llevan después de realizado la aprehensión al comando de Quibor no recuerdo quienes conducía el vehiculo de ellos, ellos lo montamos en la parte de atrás de la diva y no recuerdo quien llevaba el vehiculo de ellos, eran 4 funcionarios moran, escalona candido y mi persona, usted recuerda quien mas iba en la unidad de la patrulla los 2 detenido mi personas y el sargento moran, la unidad patrullera la conducía el sargento escalona, el carro lo llevaba el sargento candido al puesto policial, quien lleva a estos ciudadanos a realizar el chequeo medico allí participe yo de llevarlo como escolta pero no recuerdo con quien andaba yo eso fue el 20.01.10 en una aproximado de 9:00 PM.
EL TRIBUNAL NO PREGUNTO.-
3.-) La declaración del testigo JOHAN DE JESÚS MORAN HERNÁNDEZ C.I. 17.668.904, Funcionario (GN), quien expone: “Si eso fue estábamos de comisión llegamos a una bomba de gasolina vimos la camioneta llegamos detrás de la camioneta lo mandamos a montar revisamos la camioneta y allí estaba el arma de fuego, es todo”.
A PREGUNTAS DEL MINSITERIO PUBLICO, RESPONDIO: “En el momento que nosotros llegamos el muchacho que esta cerca de la camioneta cuando nos ve a nosotros, no era el mismo que estaba con el bombero al ver eso procedimos, a decirle que se bajara de la camioneta, la actitud sospechosa no se quería bajar. En la parte de atrás estaba el arma, era una camioneta ranchera color amarillo, en el puesto de atrás estaba el arma. En el piso. No estaba visible. No manifestaron la procedencia del arma. El que iba manejando me dijo que era chofer. Era un revolver. La hace otro compañero que estaba junto conmigo en el procedimiento.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO: “Cual de estas dos personas estaba fuera del vehiculo? El más alto. El de camisa verde n que parte se encontraba el otro en eses sitio? En la parte de atrás del cojín en el segundo puesto. Cuando dice la parte de atrás del cojín, la parte de atrás piloto y copiloto? Si, detrás del copiloto. ¿Al momento que ustedes llegan al vehiculo con la actitud sospechosa, quien revisa el vehiculo? ”Un compañero mas antiguo, funcionario mas antiguo”. ¿Quienes participaron en ese procedimiento? Tres funcionarios Sargento Candido Pérez, Sargento Escalona Neri, mi persona y otro funcionario que no recuerdo”. ¿Quienes de esas personas reviso el vehiculo? Sargento Candido Pérez en compañía del Sargento Escalona”. ¿Al momento que están revisando el vehiculo, donde se encontraba usted? En la parte del copiloto atrás porque estaba de seguridad, con el muchacho que estaba ahí”. ¿Logro ver usted donde se encontró el arma de fuego? En la parte de atrás del copiloto. ¿Ese día imagino que se le realizo revisión corporal? No recuerdo- ¿Como trasladador a estos muchachos al comando? No recuerdo. ¿Quien se llevo esa ranchera hacía el comando”. No recuerdo. ¿A que hora fue el procedimiento policial? 8:30 p.m. a 9:00 p.m. ¿Quien de los dos funcionarios encuentra el arma? Mi sargento Candido encuentra el arma”- ¿En esa bomba cuando hacen el procedimiento habían otras personas? El bombero. ¿No sabe si alguna persona que se encontraba le pidió colaboración para que le sirvieran de testigo? “No me recuerdo.
A PREGUNTAS DE LA JUEZA, RESPONDIO: ¿Cuantos funcionarios estaban en el procedimiento? Me acuerdo de los dos, Candido, Escalona y mí persona”. ¿Cuando llegan a la bomba ya estaba la camioneta allí? Si estaba en la estación de Servicio. ¿Quien chequea el arma de fuego quien deja la constancia que el arma estaba solicitada? El Sargento Neri, es quien hace las llamadas, telefónica y verifica el armamento”. ¿En el momento que llega a la bomba, donde estaba, las personas que se encuentran en esta sala? “Uno en el medio, el otro estaba afuera de la camioneta de pie echando gasolina, en la segunda puerta”. Como es una ranchera estaba en el de atrás.
4.-) La declaración del testigo EXPERTO RAIMUNDO ANTONIO CASTAÑEDA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.093.192, el mismo y expone: “Si reconozco como mi firma de esa experticia, la cual realice, arma de fuego calibre 38, marca col, seriales en buen estado, me fueron suministrados 6 proyectiles. E arma presentaba un defecto que es la retenida lo cual imponía su buen funcionamiento, por lo cual no se realizó disparo alguno, es todo.”
A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDE: “En efecto es arma de fuego contenía balas cartucho? Para el momento que me fue suministrada no lo llevaba dentro pare seguridad del área, experto y las personas… cierto.
LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: ¿Quien revisa el arma para verificar si esta solicitada? Le corresponde a la parte de reconocimiento técnico”.
5.-) La declaración del testigo EXPERTO NERY JOSE ESCALONA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.960.797, y expone: “Ese dia estábamos de patrullaje por Quibor, entramos a bomba la ceiba, vimos una camioneta ranchera, el mas alto estaba afuera, el otro en la parte de atrás del vehiculo, yo me quedo en la `patrulla porque soy el conductor, el jefe de comisión se mete dentro de la ranchera y saca un arma de fuego de abajo del asiento, procedió a hacer la detención de los jóvenes. En el puesto de Quibor se llamo a SIPOL y la cédula de los acusados estaba sin novedad no presentaba solicitud y el arma de fuego si estaba solicitada, es todo.”
A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDE: usted dice que el alto estaba fuera quien hacia? Me imagino esperando echar gasolina. Vio alguien mas bajarse del vehiculo? Solo ellos dos. La otra persona que posición ocupada? En la parte de atrás, asiento de aras. Donde localizo el arma? El jefe de la comisión me dice que estaba debajo del asiento del chofer. No recuerdo muy bien. De que manera participo? De apoyo, me quede dentro de la patrulla, los demás funcionarios se desplazan a hacer el procedimiento. Usted vio cuando sacaron el arma de la ranchera? si. Sabe que dijeron en cuanto al arma? Mientras estábamos nosotros en ningún momento asumieron que el arma era de ellos. Como recolectaron e arma? Se agarro directamente., es todo.”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Cuando responde que agarraron directamente el arma a que se refiere? El procedimiento se hace a mano limpio, no usamos guantes. Usted quedo montado en la unidad policial, usted pudo observar cuantos ACAN el arma? Yo me quede cuidando el vehiculo, tengo la visibilidad de la ranchera, no me quede dentro. Pudo visualizar? Si. De donde? De la parte de abajo del asiento del chofer. Quien la saca? El jefe de comisión, Pérez Cándido. Quien hace la revisión corporal a los ciudadanos? Sgto. segundo pina y Sgto. primero moran. Recuerda quien hace la revisión a ellos dos? En este momento no recuerdo. Cuando el Sgto. Pérez candido baja al ciudadano y hace la revisión corporal. A donde se llevan a mis representados? Al comando de Quibor. En que? En la patrulla. Quien se lleva la ranchera? El sgto. Pérez candido creo, no recuerdo muy bien. Cuando refiere que llegan a la bomba a que hora aproximadamente? 7:30 u 08:00. Cuando llega a la bomba el mas alto ya se encontraba fuera del vehiculo? Si, en la puerta del vehiculo. Habían mas vehículos mas personas? Si mas vehículos. Buscaron un testigo? En el momento que hacemos la actuación empezó los carros a salir, me imagino por temor a un enfrentamiento o bala perdida. El bombero? Se quedo ahí. Le pidieron colaboración? No. Cuantos funcionarios? Cuatro conmigo (04). El otro acompañante estaba sentado atrás en que ubicación? Atrás, en el centro. No más peguntas.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: Que los llevo a ustedes a abordar a estas personas en ese momento? Vimos el vehiculo temprano dando vueltas por el sector, y en la noche en la ronda los volvimos a ver, por eso los revisamos. Por que consideraron que era un vehiculo sospechoso? ese vehiculo creo pertenece a una línea de taxi de acá de Barquisimeto, y bueno dijimos ese vehiculo de Barquisimeto dando aquí tantas vueltas. Que hora fue eso? Como a las 5 y media o 6 dando vueltas, por el sector la libertad, la seiba. Cual era la actitud de la persona que estaba fuera del vehiculo? Levanto las manos y colaboro. Por que no solicitaron al bombero que fuera testigo del procedimiento? seria por la misma rapidez del procedimiento, no nos percatamos, siempre lo hacemos es cuando agarramos droga, no en esos casos de porte, ni nada. Cual es la actitud del que estaba dentro? lo sacaron lo revisaron, normal. Donde estaba sentado? Detrás de asientos de piloto y copiloto. El arma? El Sgto. la saco debajo del asiento del piloto. Usted vio? si el la saco y la mostró, el sgto. Yo estaba de ese lado. Las personas que iban en ese vehiculo manifestaron si iba alguien mas con ellos? No, teníamos presunción pero no dijeron nada, como estaba uno adelante otro atrás. No manifestaron anda? No. Fueron a baños públicos a revisar? Si ellos revisaron alrededor, aparentemente andaban dos vehículos, quizás se fue en otro. Como tiene conocimiento que andaban dos vehículos? Luego de hacer el procedimiento a los dos días, los bomberos nos dijeron que habían dos carros y que no pudieron decir nada porque podían tomar represalias con ellos, no estoy seguro si había otro carro, es todo.”
Se incorporo por su lectura la documental referente a la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-0070-10, de fecha 22.01.2010, practicado por el agente RAYMUNDO A. CASTAÑEDA, Experto en balísticas, adscrito al CICPC Estado Lara, a un arma de fuego tipo revolver marca chillath, color plateado, calibre 38mm, serial de tambor 466269, con seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, que fue encontrado en el interior del vehiculo en el que desplazaban los imputados WUILFREDO JOSE CARO GONZALEZ y EDIXON DAVID LOPEZ LOPEZ y de manera oculta debajo de la alfombra ubicada del lado del chofer por parte de los funcionarios aprehensores.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.
En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.
A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de Fernando Quiceno Álvarez, quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.
Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.
En el presente caso, los acusados, no se les ha podido acreditar conducta dolosa alguna, que le pudiere vincular con el resultado indeseado, con ocasión de los hechos ocurridos, narrados por la ciudadana Fiscal en su escrito acusatorio. Pues en ese sentido, el Ministerio Público, no aporto elementos de prueba alguno, que dé por sentado que el acusado haya actuado bajo uno de los supuestos que conforman la responsabilidad por dolo, por lo que no puede permitirse una decisión condenatoria con base a la carencia de medios probatorios suficiente para demostrar la comisión del delito imputado a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius punendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucional inadmisible, y en virtud de la solicitud de Absolutoria que explanó el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, considera que con los distintos alegatos ofrecidos por las partes y la prueba producida durante el debate mediante los testimonios de los dos funcionarios policiales traídos al proceso por el Ministerio Público, evaluada y concatenada, no fue posible reconstruir con certeza el hecho objeto de este Juicio, y no se estableció que existiera una total vinculación entre tal hecho penal por el cual se formuló acusación y la culpabilidad de los acusados, es decir, durante todo el desarrollo del debate no se logró determinar su participación, puesto que de las declaraciones que fueron recibidas en ningún momento se logró la conexión de los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó Acusación con los hechos que fueron medianamente reproducidos en el Debate, el acta de investigación penal que sirvió de base al Ministerio Publico para presentar el acto conclusivo, se pudo constatar que existe contradicción entre los funcionarios actuantes, se observa que hay una incongruencia entre los hechos objetos del proceso y los funcionarios llamados por este Tribunal, así como la declaración de los acusados donde uno de ellos manifestó que si vio el arma cuando la sacan del asiento trasero pero que no eran de ellos. Se evidencio que no presentaron testigos siendo que en el lugar donde ocurrieron los hechos era un lugar era una estación de servicio. En cuanto al delito de Aprovechamiento, el Ministerio Publico no demostró algún elemento que estableciera que esa arma esta solicitada en la denuncia solo esta el acta de investigación penal, en virtud de ello no hay elemento para determinar el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, así como el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego.
Por ello correspondió a este Tribunal UNPERSONAL de Juicio la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no del acusado de autos en la presente causa. Considera éste Tribunal Mixto de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso.
Que con los testimonios y declaraciones dadas por los testigos, así como, las experticias realizadas, no se logró el convencimiento judicial ni la mínima actividad probatorio para poder determinar la responsabilidad penal del acusado, es por lo que necesariamente este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4º debe absolver a los acusado WUILFREDO JOSÉ CARO GÓNZALEZ y EDIXON DAVID LÓPEZ LÓPEZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 470 primer aparte, del Código Penal respectivamente, realizado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Lara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal, declara: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos WUILFREDO JOSÉ CARO GÓNZALEZ y EDIXON DAVID LÓPEZ LÓPEZ por el delito de de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 470 primer aparte, del Código Penal respectivamente.
SEGUNDO: se ordena el cese de toda medida cautelar impuesta en su oportunidad a los ciudadanos WUILFREDO JOSÉ CARO GÓNZALEZ y EDIXON DAVID LÓPEZ LÓPEZ.-
TERCERO: Exonera en el pago de las costas procesales en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese, remítase el archivo judicial vencido el lapso correspondiente.
En Barquisimeto, a los Cuatro (4) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011).
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO.
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA
ABG. GEORGIA TORRES
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