REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de abril de 2011.
Año 200º y 152º

ASUNTO KP01-P-2010-0013946
Vistas las presentes actuaciones, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa en esta misma fecha y de conformidad con el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, se verifica que al imputado RAMON ANTONIO LEAL TORREALBA, se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal, este Tribunal, observa:

Visto que se impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad desde el 27-09-2010 y verificado el sistema, se observa que ha dado cumplimiento ininterrumpidamente, y visto que ha acudido a todos los actos del proceso, aunado a que se acredita la causa laboral como motivo para solicitar la ampliación del régimen y no afectar la esfera jurídica del imputado, se estima que lo ajustado a derecho y en justicia conforme lo dispone el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es modificar el lapso de presentación que tiene, y no agravar mas la esfera jurídica del imputado, así se declara.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
Se estima que es procedente la revisión, en el sentido de modificar la medida cautelar, dejándose expresa constancia que siendo la medida de presentación la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, ha cumplido a cabalidad, y por ello se estima prudente mantener dicha medida y se amplia el lapso de presentaciones a cada 45 días. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, en aplicación del articulo 2 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela y 26 eiusdem, REVISA la medida cautelar contenida en el articulo 256.3 del COPP impuesta el 27-09-2010 al imputado RAMON ANTONIO LEAL TORREALBA y se MODIFICA el lapso de presentación, debiendo presentarse cada cuarenta y cinco DIAS (45).
Notifíquese a las partes.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Juicio Nº 5

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria

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