REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Abril de 2011
Años: 200 y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002547

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana Ana Margarita Romano Loaiza, asistido, por la Abogada Raque Viva de Pérez y Dumnia Rivas inscrito en el IPSA bajo el Nº 12.620 Y 25.298, este Tribunal de Juicio Nº 5 pasa a decidir en los siguientes términos:

Del folio 60 al 30cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 26 de Abril del 2010, practicada por el funcionario Danny Vázquez sub. Inspector deja constancia de las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: LuV Dimax , TIPO: Pick UP Doble Cabina PLACAS: A70AA2F, AÑO:2008, COLOR: Gris, SERIAL DE CARROCERIA:8LBETF1N380003299, SERIAL DE MOTOR:274472.
En la Experticia se concluye:
1- ) Chapa de identificación de carrocería donde se lee los alfanumérico 8LBETF1N380003299 se encuentra en su estado Original.
2- ) Serial de chasis donde se lee los alfanuméricos 8LBETF1N380003299 se encuentra en estado Original .
3- )Serial de Motor donde se lee los Alfanumérico 274472.
4) Se procedió Verificar los seriales de identificación del citado vehiculo a través del sistema integrado de información policial entre (SIIPOL) , y no presenta solicitud alguna
5) fue justipreciado de acuerdo a su valor en el mercado y estado de uso accesorio que presenta cuyo monto ascendió a la cantidad de siento veinte mil bolívares fuerte (120.000,00)

En el folio 76- cursa experticia de Documentologìa Nº 9700-127-UD-848-04-10 de fecha 26 de Abril del 2010, suscrita por el experto: Agente Ramón Sánchez , adscrito del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia de Documentologìa a un certificado de registro de vehiculo nuecero 27936754 a nombre de Oneida Josefina Malave titular de la cèdula de identidad Nº V- 14.402.134 , para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.
El folio 78 certificado de registro de vehiculo original a nombre de Oneida Josefina Malave titular de la cèdula de identidad Nº V- 14.402.134

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Juicio No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ala ciudadana: Oneida Josefina Malave titular de la cèdula de identidad Nº V- 14.402.134,Segundo: Oficiar al Estacionamiento judicial El Corralon , que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: LuV Dimax, TIPO: Pick UP, PLACAS: A70AA2F, AÑO:2008 COLOR: Gris, SERIAL DE CARROCERIA: 8LBETF1N380003299, SERIAL DE MOTOR: CILINDROS. 274472., a la ciudadana Oneida Josefina Malave titular de la cèdula de identidad Nº V- 14.402.134, en calidad de depósito.Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. Oswaldo José González Araque
EL SECRETARIO.