REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 11 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2005-013898
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular EDWIN ANDUEZA AMARO, como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.
Siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 07-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Carlos Colmenarez. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 1º del Ministerio Público Abg. Gustavo Rodríguez, el Defensor Público Abg. Rubén Villasmil y el Acusado Gilberto Ferreira, todos plenamente identificados en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al Fiscal 1º del Ministerio Público: En representación del Estado venezolano presenta acusación formal, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado GILBERTO CARLOS FERREIRA DOS SANTOS, titular de la C.I.: Nº 15.482.032, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Art. 277 del Código Penal, el cual no se encuentra prescritos. Solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Es todo. En este estado Seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica y expone: La defensa rechaza, niega y contradice categórica en todas sus partes la acusación Fiscal, hace suyas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba y promueve señala que en el transcurso del debate demostrara la inocencia de su representado. Es todo. Oídas las partes este tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: Admite Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las Pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico con excepción del Acta Policial. Acto seguido el Tribunal impone al Acusado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, de la misma manera se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, explicándole en que consisten cada uno de ellos, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos al acto por lo que libre de toda coacción y apremio expone: “No deseo declarar en este acto, es todo”. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 29-09-2010 a las 8:30 a.m. Siendo las 10:30 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 07-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Fernando Pirela. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 1º del Ministerio Público Abg. Gustavo Rodríguez, el Defensor Público Abg. Rubén Villasmil y el Acusado Gilberto Ferreira, todos plenamente identificados en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Seguidamente de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la reproducción de la Prueba Documental correspondiente a Inspección Técnica, Nº 4396, de fecha 25-12-2005 realizada por los funcionarios del CICPC Franklin Valera y Edwar Lizardo practicada a un vehiculo Marca: Mitsubishi, Modelo: Miragels, Color: Blanco, Tipo: Coupe, Placas: MBM-38Z, donde se concluyo que en su parte externa de la carrocería y la parte interna se encuentra en buen estado de uso y conservación. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 13-10-2010 a las 8:30 a.m. Siendo las 8:30 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Francisco Alvarado. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 1º del Ministerio Público Abg. Gustavo Rodríguez, el Defensor Público Abg. Rubén Villasmil y el Acusado Gilberto Ferreira, todos plenamente identificados en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Seguidamente de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la reproducción de la Prueba Documental correspondiente a Experticia de Reconocimiento Real y Avaluó Real, Nº 9700-056-14812-05, de fecha 26-12-2005, practicado al Vehiculo Marca Mitsubishi, donde se concluyo que todos sus seriales están en estado original y que el mismo tiene un avaluó de 25.000000 Bs. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 26-10-2010 a las 8:30 a.m. Siendo las 9:00 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Ytalo Díaz. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 1º del Ministerio Público Abg. Gustavo Rodríguez, el Defensor Público Abg. Rubén Villasmil y el Acusado Gilberto Ferreira, todos plenamente identificados en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Seguidamente de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Prueba Testimonial de la ciudadana Yanny Pastora González Ramos, titular de la C.I.: 9.621.388, funcionaria adscrita al CICPC en el IUPOLC como comisario, con 19 años de servicio, previo juramento expone: Experticia de Comparación balística y Reconcomiendo Técnico Nº 9700-127-B1216-5 Me fue suministrado un arma de fuego marca Pietro Veretta con su respectivo cargador 5 balas y dos conchas, me sugirieron hacer reconocimiento técnico y comparación balística en el cula se hicieron disparos para comparar las conchas donde se concluyo que las mismas fueron percutadas por el arma suministrada. A preguntas del Fiscal: No se dejo constancia de quien era el arma, el investigador es quien realiza esa otra experticia. A preguntas de la Defensa: Esa arma se recibe con cadena de custodia, las conchas eran Cabin y las balas eran CCI, las conchas y las balas generalmente varían de marcas, primero se hace la reactivación de huellas para evitar la contaminación, esa arma viene de la sub-delegación la zona, el departamento de criminalistica tiene varias áreas el área física es quien hace la reactivación, generalmente la cadena de custodia es solo una, por donde se pase el arma se debe dejar constancia de quien manipulo dicha arma, se efectuaron disparos de pruebas para comparar las conchas de las pruebas con las incriminadas para determinar si fueron disparadas efectivamente por esa arma. El juez no tiene preguntas. Seguidamente pasa a declarar el ciudadano Eusimio Ramón Triana Piñero, titular de la C.I.: 10.120.804, funcionario adscrita al CICPC como Sub- Comisario adscrito a la Sub-Delegación Valencia, con 20 años de servicio: Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Nº 9700-056-148-12-05 En cuanto a la experticia que se me pone de manifiesto un Mitsubishi el mismo tenia los seriales originales con avaluó real de 25 millones de Bolívares. Es todo. El Fiscal no tiene preguntas. A preguntas de la Defensa: En ese momento hay un funcionario que esta de guardia y el recibe las actuaciones y después nosotros le hacemos las experticias correspondientes. El juez no tiene preguntas. Seguidamente pasa a declarar el ciudadano Edwar Horacio Lizardo Arrieta, titular de la C.I.: 12.703.358, funcionario adscrita al CICPC como Detective Adscrito al Área de Experticia de Vehiculo, con 7 años de servicio: Ratifica Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-1089 practicada a un Receptáculo de Vidrio y un celular y Inspección Técnica a un Vehiculo Mitsubishi Nº 4396 realizada el 26-12-2005 donde se leía el logotipo de POLAR ICE y a un celular donde se leía la palabra Nokia modelo 6120, el mismo no se encontraba en funcionamiento, Inspección Técnica que se realizo en el estacionamiento interno del despacho, Mitsubishi Color blanco, donde se concluyo que en su parte externa e interna el mismo se encontraba en buen estado y uso de conservación. A preguntas del Fiscal: No se colectaron cochas ni proyectiles en el vehiculo. A preguntas de la Defensa: Mi actuación es técnica no como investigador, dependiendo de quien haya hechos las actuaciones siempre viene con una solicitud de la fiscalía y si es interno a nivel de memorando, mi labor estuvo dirigida al reconocimiento técnico del vehiculo, no me encontraba en la comisaría de Fundalara el vehiculo se encontraba en estacionamiento, para la época yo no usaba un Fiat palio. El juez no tiene preguntas. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 04-11-2010 a las 11:00 a.m. Siendo las 11:00 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Jofran Bravo. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 1º del Ministerio Público Abg. Gustavo Rodríguez, el Defensor Público Abg. Rubén Villasmil y el Acusado Gilberto Ferreira, todos plenamente identificados en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. En este estado este Tribunal habiendo agotado las notificaciones libradas oportunamente tanto a funcionarios, expertos y testigos en la presente causa, prescinde de estos órganos de prueba y declara cerrada la recepción de pruebas y se pasa a las CONCLUSIONES dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le CONCEDE LA PALABRA A EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES Y LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “ Se apertura el presente juicio en fecha 29-09-2010, el día 13-10-2010 se incorpora por su lectura la Experticia de Reconocimiento Real y avaluó Real Nº 9700-056-14812-05 practicado a un vehiculo marca Mitsubishi en el cual se desplazaba el imputado al momento de su aprehensión, se fija la continuación para el 26—10-2010 donde se escucha el testimonio de la funcionario adscrita al CICPC Yanny Pastora González quien realizo la experticia de comparación balística y reconcomiendo técnico al arma de fuego incautada al arma de fuego en el momento de su aprehensión ahora bien siendo imposible durante el lapso del debate oral la comparecencia de los funcionarios actuantes, pese a las diligencias efectuadas por el Tribunal como por esta Representación Fiscal y no habiendo por consiguientes medios de pruebas con los cuales pudiera solicitar una sentencia condenatoria es por lo que este acto solicito al Tribunal dicte sentencia ABSOLUTORIA, a favor del acusado de autos, conforme al 366 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le imponga sentencia Absolutoria, sean revocadas las medidas de las cuales es objeto el mismo y se libre su libertad plena en este mismo acto, es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES Y LO HACE EN LOS SIGUINTES TERMINOS: “ Visto la solicitud que ha dado el Ministerio Público donde se evidencia ser parte de buena fe, en la cual pide se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi representado debido a que ha habido deficiencia probatoria que pueda desvirtuar la presunción de inocencia de mi representado es por lo que es justo dictarle una sentencia una absolutoria, en consecuencia solicito el cese de toda medida cautelar que pese en su contra asi como se oficie a los órganos de seguridad del estado a los fines de que sea excluido en pantalla la entrada policial causada por este procedimiento, es todo.” POR ULTIMO SE LE OTORGA LA PALABRA AL ACUSADO, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ULTIMO APARTE DEL 360 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, IMPONIÉNDOLO NUEVAMENTE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE LO QUE A BIEN TENGA QUE DECIR Y EXPONE: “No deseo declarar, es todo.” ESCUCHADA LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DECLARA CERRADO EL DEBATE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 360 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y UNA VEZ OIDA LA EXPOCISION DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se declara INCULPABLE a al ciudadano GILBERTO CARLOS FERREIRA DOS SANTOS, titular de la C.I.: Nº 15.482.032, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Art. 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los Organismos de Seguridad Correspondientes a los fines de que borren a los mencionados ciudadanos de cualquier registro en relación a este asunto. Se ordena remitir el arma de fuego al Parque Nacional de Armas en el DARFA. La presente decisión será fundamentada en el lapso legal correspondiente. Es todo,

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LOPEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)