REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 151º
Barquisimeto, 27 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2009-001388
“OTORGAMIENTO DE DECAIMIENTO”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Control Nº 05 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a solicitud que realizare los abogados defensores del imputado SERGIO ANTONIO HERNANDEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.840.688, en la cual solicita el DECAIMIENTO, de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que su defendido lleva más de DOS AÑOS, privado de su libertad sin que se le haya realizado el juicio oral y publico sin ser causa imputable al mismo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones se observa que el imputado se encuentra amparado del principio de afirmación de libertad consagrados en los artículo 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con jurisprudencia Nº 814 del 11 de Mayo de 2005 de la Sala Constitucional, aunado a ello que de las actuaciones se evidencia que el mismo lleva detenido más del lapso establecido en el articulo 244 del código Orgánico Procesal Penal, sin que se le realizare el juicio, y sin que el representante del Ministerio Público solicitare la prorroga correspondiente, es por lo que considera quien acá decide que la petición formulada por la defensa esta ajustada a derecho, y se le otorga el DECAIMIENTO, y se cambia la Medida de Privación Judicial de Libertad al imputado SERGIO ANTONIO HERNANDEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.840.688, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga al imputado SERGIO ANTONIO HERNANDEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.840.688, el DECAIMIENTO de la Medida Privativa de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, por la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, Líbrese la correspondiente boleta de libertad al Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
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