REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 08 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2010-002062
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular EDWIN ANDUEZA AMARO, como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.

Siendo las 12:30 p.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Pineda. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguidamente se declara abierto el debate y se le concede la palabra a la Fiscalía 1 del Ministerio Público: En representación del Estado venezolano presenta acusación formal, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado ELIEZER JOSE MENDOZA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.160.268, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, el cual no se encuentran prescritos. Solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Es todo. En este estado Seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica y expone: La defensa rechaza, niega y contradice categórica en todas sus partes la acusación Fiscal, hace suyas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba y promueve señala que en el transcurso del debate demostrara la inocencia de su representado, solicita sean admitidos como testigos a las ciudadanos Nairobis Mendoza C.I.: 14.880.378, dirección: La Sabila manzana L14, casa Nº 11 y la ciudadana Liliana Pérez C.I.: 11.429.272, domiciliada en La Sabila terraza Nº 19, casa Nº 7 quienes declararan sobre el modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos por ser los mismos testigos presénciales de los hechos, de tal razón dichas que estas pruebas son necesarias, útiles, licitas y pertinente. Es todo. Oídas las partes este tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley: Admite Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las Pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico y por la Defensa. Acto seguido el Tribunal impone al Acusado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, de la misma manera se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, explicándole en que consisten cada uno de ellos, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos al acto por lo que libre de toda coacción y apremio exponen de manera separada: “no deseo declarar en este acto, es todo”. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día LUNES 21-07-2010 a las 10:00 a.m. Siendo las 12:30 p.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Aldana. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales de la ciudadana Yormary Carolina Ramos Viscaya de C.I.: 19.483.220. Funcionaria Actuante adscrita a las FAP del estado Lara Unidad de Seguridad Urbana como agente y para el momento de los hechos adscritos en la misma dependencia, 2 años de servicio previo juramento expone: Eso hechos fuero n el 56 de abril del año 2010 en la Av. principal de la urb. Las sábilas, estábamos en el dispositivo de seguridad punto de control aproximadamente como a las 6:30 pm el ciudadano venia en exceso de velocidad haciendo maniobras, le dimos la voz de que se estacionara, mi compañero, el ciudadano se altera que porque lo paraban que el siempre pasaba por ahí, le indica que le mostrara los documentos de el y del vehiculo, el agte castillo le dije que se calme, el sigue manoteando y dijo que lo que estábamos haciendo contra el estaba mal hecho que el tenia funcionarios conocidos que no sabia con quien se estaba metiendo. A Preguntas de la Fiscalía: Estábamos en el punto de control de la av. Principal de la Sábila, cuando se le dios la voz de alto el se baja, el pregunta que porque lo están deteniendo que el siempre pasaba a esa velocidad por esa via, se le pidió la documentación y se negó, se le pidió su C.I. su carnet de circulación, se radea, es uno de nuestros deberes como funcionarios hacer ese procedimiento. A Preguntas de la Defensa: Estábamos el Agte. Castillo Méndez y Moran Molismar quien estaba haciendo otra inspección a otro carro, pero no logro visualiza y escuchar lo que paso, solo conozco al señor de ese día, la av principal de sábila son dos vías, en ese momento viene bajando un autobús de Bqto a la sábila, el venia a velocidad nosotros le hacemos seña de que le baje la velocidad, el baja la velocidad y le dimos la orden de que se estacionara a la derecha y el se estaciono, andaba con una señorita que dijo ser llamada familiar de el, no el Agte castillo Heymer fue quien lo aprehendió. A Preguntas del Juez: De inmediato fue el tiempo en que tomamos la decisión de aprenderlo debido a la actitud que tenia nos hablaba en voz alta y nos decía que no sabia con quien se estaban metiendo. Seguidamente pasa a declarar el ciudadano Heymer José Castillo Vásquez de C.I.: 15.778.975. Funcionario Actuante adscrito a las FAP del estado Lara Unidad de Seguridad Urbana y para el momento de los hechos adscritos en la misma dependencia 4 años de servicio previo juramento expone: Eso fue el 5 de abril del año el curso, en el sector la sábila en horas de la mañana colocamos un dispositivo de seguridad, avistamos un vehiculo que venia alta de velocidad este impacta con uno de los conos que estaban en el dispositivo, se le da la voz de alto, le dijimos que se bajara del vehiculo, el dice en voz alta que porque lo detienen que el siempre pasa a esa velocidad, yo le digo que esa no es la velocidad para pasar un dispositivo de velocidad, le digo nuevamente para que baje y el continua con si actitud hostil y vociferando palabras en contra de la comisión que el nos haría pagar porque el conoce a otros funcionarios, le digo que me muestre los papeles del vehículo y me los lanza en la cara le digo que baje la actitud, posteriormente le digo el motivo de su retención y ley sus derechos se llevo a la sede de la unidad urbana y se hizo el chequeo medio. A Preguntas de la Fiscalía: Por la velocidad es estrecha una de las vías estaba obstruida y por eso la vía se utiliza en doble vía, mediante la velocidad el viene que venia choca el cono, por la hora si había visibilidad, el ciudadano mismo acota muy claramente yo le acote a la fiscal en ese momento que por el tipo de sector las personas son reacias a servir como testigo, el dispositivo se hace como forma preventiva, esta dentro nuestros deberes el procedimiento que hicimos, el ciudadano iba con una ciudadana que dijo ser familiar, estaba el funcionario Moran para que el hiciera el chequeo corporal y del carro, a raíz de ese hecho se levanto el dispositivo de seguridad, estábamos desde horas de la mañana no se quejaron, no hubo ninguna anomalía por el dispositivo. A Preguntas de la Defensa: El funcionario que lo detuvo fue mi persona. A Preguntas del Juez: El funcionario Moran Yoslimar estaba a distancia, y yo le indico que el lo haga visto el problema. Seguidamente pasa a declarar la ciudadana Nairo Beatriz Mendoza Méndez de C.I.: 14.880.378. De estado civil soltera, domiciliada en esta ciudad, no juramentada de conformidad de acuerdo al articulo 49 por ser concubina expone: yo andaba con el en ese momento el se paro en la 32 y cuando veníamos si entro a exceso de velocidad y por lo huecos que están ahí algunas veces roban, y el nunca se resistió el se bajo del carro y se puso contra el carro y el le puso las esposas y se lo llevaron. A Preguntas de la Fiscalía: El vehiculo en que veníamos es un rapidito, eran las 7:30 de la noche, en esa zona no hay alumbrado, no habían carros detenidos nosotros lo vimos cuando el nos paso, ellos estaban en la isla, la luces estaba prendida, tenia un chaleco pero lo pusieron en el segundo cono pero el primero no se veía eso fue cuando llegamos cerca de los conos, tenemos 3 hijos. A Preguntas de la Defensa: El efectivo policía Hermes Castillo fue quien los aprendió, veníamos 7 en el rapidito de la 32 con Venezuela, antes de llegar a los conos esa fue la última parada, le quito la C.I. Y el le dijo voy a dejar a los pasajeros con un amigo que venia atrás. A Preguntas del Juez: Yo vi el chaleco eran como unas rayas grises pero no recuerdo el color. Seguidamente pasa a declarar el ciudadano Liliana Pérez de C.I.: 11.429.272. De estado civil soltera, de profesión costurera, domiciliada en esta ciudad, previo juramento expone: Yo venia de pasajero, el freno antes de los conos de seguridad entonces por eso me ofrecí a venir. A Preguntas de la Defensa: Eso fue como a las 7:30 p.m., estaba oscuro esa parte por ahí es muy oscura, la comisión estaba en una isla en una esquina, yo venia en la parte de atrás, uno viene distraído y cuando el freno fue que logre ver a la policía, el policía le pidió los papeles que si no había visto el cono, el señor le dijo que iba a esperar que venga otro carro para que nos llevara hasta el destino, le entrego los papeles y ahí llego otro carro y nos llevo pero le dije cualquier cosa, el que lo detuvo fue un flaco delgado, blanco, el redijo que estaba detenido el señor nos pregunto a nosotros que si los vimos y nosotros le dijimos que nos e ven porque parece que están vencidos, el que lo paro fue quien lo aprendió. A Preguntas de la Fiscalía: No somos vecinos, lo conozco hace como 3 años, no tenemos ningún vinculo, yo vivo muy lejos de el, no lo visito, cuando nos bajamos del carro nos bajamos hablaron con el, ellos entraron en polémica, el freno antes de los conos, habían 3 o dos conos los mismo estaban cerca, habían como 2 metros entre cada uno, el se paro en el primer cono, el iba rápido, ahí hay muchos huecos y es oscuro, es peligroso, no recuerdo si había otro carro adelante, normalmente a esa hora pasan buses y carros, el llevaba las luces de su carro prendidas. A Preguntas del Juez: Yo escuche que el policía le dice que mira no viste los conos, le dice que le de los papeles, el pregunta que verdad que esos conos no se ven y nosotros le dijimos que no, no revisaron a mas nadie solo a el, es una camioneta ranchera íbamos en el asiento de atrás detrás del chofer, habían como 3 o 4 funcionarios, habían femeninas y habían varios hombres no me acuerdo como 3 o 4., encima de el habían como 3 funcionarios. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día Miércoles 07-07-2010 a las 08:30 a.m. Siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Aldana. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales del ciudadano Jolismar Moran Loyo de C.I.: 20.235.120. Funcionario Actuante adscrita a las FAP del estado Lara Unidad de Seguridad Urbana como agente y para el momento de los hechos adscritos en la misma dependencia, 1 años de servicio previo juramento expone: Eso fue en la entrada de la sábila me acuerdo que el ciudadano se llevo los conos, mis compañeros Castillo y Ramos hablaron con el señor pero yo no escuche nada porque estaba de 5 a 6 metros, después me entere que fue por los conos y ahí después, lo detuvieron. A Preguntas de la Fiscalía: En ese momento yo estaba revisando un vehiculo cuando me di cuenta ya lo tenían detenido, eran como las 6:30 a.m; eran poco visibles porque en esa entrada de la Sábila no hay luz, si el vehiculo trae las luces encendidas si se podría ver, habían 4 conos, en ese instante yo detenía detenido un vehiculo lo detuve no por problemas con los conos si no por chequeo de vehiculo ese era el plan de seguridad, una de mis labores era por detener vehículos. A Preguntas de la Defensa: Yo escuche que hablaban pero no se de que porque estaba lejos, no encontramos algo en el vehiculo del ciudadano, estaba oscureciendo para el momento de los hechos, eso es la entrada de la sábila y era poco visible. A Preguntas del Juez: A parte del señor estaba la esposa del señor que yo recuerde, si el vehiculo en el que el venia era un trasporte publico, cuando me toco chequear el vehiculo no vi mas personas. Acto seguido el Tribunal impone al Acusado ELIEZER JOSE MENDOZA COLMENAREZ del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, de la misma manera se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, explicándole en que consisten cada uno de ellos, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos al acto por lo que libre de toda coacción y apremio expone: El día 5 de abril, manejo para una línea de rapidito que esta en el Cuvi, ese día paso por casa de mi mama antes de regresar a mi casa me dirijo a una parada como a las 6:40 am, como a las 7:20 cuando entro a la sábila entro con una velocidad, me encuentro con una alcabala ya que me encuentro con un cono me detuvieron los policías a mano izquierda y espero a que ellos lleguen, yo les digo que entro a esa velocidad porque es oscuro, hay huecos y me pueden robar, me preguntan que si no vi el cono, yo les digo que yo lo vi cuando frene, ellos me dicen que lleve a los pasajeros y me devuelvan, yo les digo que yo no puedo hacer eso y me digo que mejor esperemos a un compañero que venga y yo los mando, yo les pregunto a los pasajeros que si lo vieron y ellos dijeron que no, ellos me llaman la atención que no debo entrar a esa velocidad, y me piden los papeles del carro, y me dicen bueno esperaremos, después ellos me dicen que vas a ir detenido, yo le digo que eso no puede ser que me mande con transito y el me dice que no que voy detenido, yo les digo que tengo familiares policías y les digo conchale que lo dejen así que entre los bomberos no se pisan la cola y el me dijo a mi me sabe. A Preguntas del fiscal: No siempre se colocan esos agentes ahí, ellos colocan esa alcabala cuando la comunidad protesta, yo llegue a las 7:15 o 7:20 ahí, llevaba las luces prendidas, cuando yo freno delante del cono el agarra el armamento y me dice que me pare y me pregunta que porque me llevo esa velocidad y yo les digo que por la hora la inseguridad, los conos están hacia adentro, ahí uno cruza pero yo acelero pero hay huecos y paso rápido para que no me roben, la alcabala estaba como a 300 mts de la panadería, las luces de la panadería no llegaban allá, había otro carro parado ahí con las luces intermitentes pero eso era lo que se veia mas no los conos. Es todo. La defensa y el juez no tienen preguntas. De conformidad con lo establecido en el articulo 360 del COPP, queda culminada la recepción de pruebas y se le concede la palabra a la Fiscal 7 del Ministerio Publico a los fines de que haga su conclusión y expone: Efectivamente la fiscalia interpone acusación por el delito de Resistencia a la Autoridad, cumpliendo los efectivo con sus labores de seguridad, es conocido que esa zona es de alta peligrosidad y que por ello debía ponerse dispositivos de seguridad frecuentemente todo esto de acuerdo al plan de Bicentenario de Seguridad, le extraña a esta representación fiscal que el acusado puede ver las luces intermitentes de un carro no pueda ver un cono de seguridad que esta en plena vía, así mismo el mismo debería conducir con cierta velocidad por cuanto pudieran estar pasando peatones por la vía, la cónyuge del mismo no puede declarar en contra del acusado ya que los mismo tienen 12 años viviendo juntos pero la misma señala que hubo un tipo de altercado es por lo que la fiscalía 7 del Ministerio Publico cree que existió un altercado entre acusado y el funcionario, ya que le obstruyo ejercer sus labores así mismo se cree que el acusad esta en curso. Se le cede la palabra a la Defensa Publica a los fines de que exponga sus conclusiones: Considera esta defensa que no existen los suficientes elementos de convicción para acusar a mi defendido por el delito de Resistencia a la Autoridad ya que un altercado de palabra o verbales no son suficientes para acusarlo, así mismo solicita esta defensa la libertad plena ya que la misma se basa en declaraciones de funcionarios y carece de testigos para demostrar lo contrario. Se le concede la palabra a la Fiscalia a los fines de que exponga su derecho a replica: Los testigos de la defensa son los que dicen que existe efectivamente un altercado, y la actitud por el ciudadano con respecto a los funcionarios no fue la mas adecuada visto que se dirigía a ellos con grosería y alterado y eso fue lo que sucedió en ese hecho al momento de ser retenido por los funcionarios actuantes. Se le concede la palabra a la Defensa a los fines de que exponga su derecho a replica: Liliana concubina de mi defendido no detallo las groserías, ella dice que hubo polémica, así mismo no hay testigos los cuales presencien la forma como sucedieron los hechos. Se declara cerrado el debate de conformidad con el artículo 360 del COPP. Escuchado como ha sido a los funcionarios actuantes así como las testimoniales de la defensa este tribunal cree ciertamente que esta persona se llevo unos conos de seguridad por delante, considera este juzgador que el llevarse un cono no sea un delito, así mismo los funcionarios tuvieron que colocar un chaleco con franjas luminosas toda vez que los mismo no se veían, el delito de Resistencia a la Autoridad se basa en la violencia o amenazas para impedir las actuaciones de los efectivos en este caso los funcionarios, es necesario que para ese delito debe existir unos elementos distintos a los que fueron traído a este juicio, los funcionarios no advirtieron algún tipo de amenaza de carácter verbal, así mismo debe entenderse que la concubina del ciudadano tiene algún tipo de interés con el acusado por tanto no cree conveniente este juzgador considerar su testimonio. Oída a las partes este Tribunal de Juicio Nº 6 Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INCULPABILIDAD DEL CIUDADANO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 365 Y 366 AMBOS DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y el cese inmediato de las medidas de Coerción Personal. Es todo.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase
JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LOPEZ GONZALEZ SECRETARIO (A)