REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA PENA
Y MEDIDA DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002805
ACUMULADO : PL11-P-2000-000005
Vista la audiencia oral celebrada en 31 de Marzo del 2011, en virtud del Informe de Progresividad en el cual se emite un PRONOSTICO RESERVADO, en relación al penado: SEQUERA SILVA LUIS ALBERTO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.450.233, este Tribunal de Ejecución pasa a dictar el presente auto, en los siguientes términos:
Una vez iniciada la audiencia, la juez informó a las partes del motivo de la audiencia una vez impuesto el penado SEQUERA SILVA LUIS ALBERTO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.450.233 y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del motivo de la audiencia, Se le concede la palabra a la Delegado de Prueba Arnyze Sánchez quien expone: En vista que en Enero que se levanta el consejo de evaluación para la progresividad, el cual arroja un pronostico reservado, por cuanto el penado ha cumplido con las condiciones, pero tuvo un retardo, lo cual bajo su evolución, por esta razón es que el pronostico es reservado, no podemos decir que se porto mal, el ha cumplido, pero tuvo esa falla, sin embargo solicito la Libertad Condicional para el penado Luís Alberto Sequera Silva, fallo una sola vez, si no hubiese fallado el pronostico hubiese sido favorable. Ya quedara de parte del Tribunal decir, si le da la libertad condicional, si le da un permiso extraordinario o si se mantiene allí.
Acto continuo se le concede la palabra al Penado Luis Alberto Sequera Silva, quien impuesto del Precepto Constitucional, establecido en el artìculo 49, ordinal 5º de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y del motivo de la celebración de la presente audiencia, expone: “ Yo tuve un retardo, cuando Sali del penal me dijeron que debía estar tres meses en la quinta, cuando tuve el retardo me dijeron que tenia que empezar otra vez, ya llevo siete meses en la quinta, a mi no me dan trabajo por mi edad, tengo 52 años, yo he buscado por los canales regulares de buscar trabajo, yo quiero mi libertad condicional. Yo he cumplido mis condenas como debe ser, si he tenido mis fallas. Yo tengo mi familia
. Es todo.
De la misma manera Se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Pùblico quien expone: Se le concede la palabra a la Fiscalia quien expone: Una vez oída la exposición del penado, asimismo oída la declaración de la delegado de prueba, donde explica las razones que llevo a concluir de que el pronostico es reservado, donde la delegado de prueba, al realizar una explicación sobre dicha conclusión, considera esta Representación Fiscal, que los motivos que llevaron a dicho señalamiento, no esta realmente claro, por cuanto el pronostico deba ser favorable o desfavorable, es por lo que solicito que la delegado de prueba en este acto, emita a viva voz, si el pronostico es favorable o desfavorable, a los fines que esta Representación Fiscal emita su pronunciamiento en cuanto a la Solicitud de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. OIDO LO EXPUESTO POR LA REPRESENTACION FISCAL, SE LE CEDE NUEVAMENTE LA PALABRA A LA DELEGADO DE PRUEBA, QUIEN EXPONE: Si es favorable el caso, si esta apto. Es todo. EN ESTE ESTADO SE LE CEDE NUEVAMENTE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL QUIEN EXPONE: Una vez oída la declaración de la Delegado de Prueba, donde manifiesta en esta audiencia, que el pronostico es favorable y que el mismo esta apto para que se le otorgue la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, de la misma manera, visto que el penado tiene el tiempo cumplido para optar a la Libertad Condicional, es por lo que solicito se le otorgue al penado Luís Alberto Sequera Silva, la formula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional.
Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensa quien expone: Visto que tanto la Delegado de Prueba, como el Fiscal del Ministerio Público, han manifestado que mi defendido Luís Alberto Sequera, opta a la Libertad Condicional y oída como fue la exposición de mi representado, de querer reincorporarse a la sociedad, es por lo que solicito al Tribunal, llenos como están los requisitos de Ley, se le otorgue a mi defendido la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Es todo.
Finalizadas las exposiciones de las partes involucradas en el proceso, Delegada de Prueba, Penado, Fiscalia y Defensa el TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: ESTE TRBUNAL DE EJECUCION Nº 1 EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE PRONUNCIMIENTO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: OTORGA AL PENADO LUIS ALBERTO SEQUERA SILVA, LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, por el resto de la pena que le queda por cumplir, la cual comenzara a computarse a partir de la primera presentación realizada ante su delegado de prueba designado por el jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Centro de Residencia Supervisada y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participando lo acordado en esta audiencia, anexando la copia certificada de la misma. TERCERO: Se le impone de las condiciones de las siguientes condiciones: - Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con el objeto de dar cumplimiento al beneficio otorgado. – No cambiar de residencia, sin la previa autorización del Tribunal. – Mantenerse activo laboralmente. -Asistir a charlas y talleres, relacionados con la orientación de futuras conductas a seguir. – Recibir orientación psicológica y psiquiatrica, involucrando al grupo familiar, en el Hospital Luís Gómez López, de manera obligatoria, debiendo consignar informe. – Asistir a talleres y charlas impartidas por el Departamento de Prevención del Delito con la finalidad de no involucrarse en un nuevo hecho delictivo. –Cumplir con las condiciones y los reglamentos que le indique su Delegado de Prueba. En este estado se le concede la palabra al penado Luis Alberto Sequera Silva, quien una vez impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las condiciones impuestas en el dìa de hoy con motivo de la Libertad Condicional concedida, quien expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones impuestas con motivo de la Libertad Condicional” TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 1 EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el penado: LUIS ALBERTO SEQUERA SILVA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.450.233, fue condenado a cumplir la PENA ACUMULADA DE DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO en fecha 04-10-2001, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
De igual forma, al folio 14 al 16, consta Auto de Ejecución de la Pena de fecha 03 de Noviembre del 2009, donde se evidencia que el penado de marras puede optar a la LIBERTAD CONDICIONAL desde el 22/02/2009.
En fecha 19/08/2010, este Tribunal mediante resolución otorga al penado LUIS ALBERTO SEQUERA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.450.233, la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena (Establecimiento Abierto), por el lapso de Tres (03) meses.
Consta al folio 141 al 143, INFORME DE PROGRESIVIDAD, suscrito por los funcionarios adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, quienes emiten un PRONOSTICO RESERVADO dejando en consideración la decisión al tribunal en relación a la Formula Alternativa de la LIBERTAD CONDICIONAL, asçi como las recomendaciones que debe seguir el penado de marras.
En este orden de idea, tenemos que el el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…
1º Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio…”
De la lectura del cómputo que corre inserto a los folios 14 al 16, se evidencia que el penado opta al beneficio de libertad Condicional por haber cumplido más de las dos terceras partes de la pena impuesta. Por lo que, se concluye que en el presente caso, se ha dado cumplimiento al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional., por lo que es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, es entrar a considerar el derecho del penado al otorgamiento de la Libertad Condicional, previa constatación de cumplimiento de los extremos de ley . Y así se establece
Por otra parte, el artículo 501.3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
Al respecto, se observa que a los folios 141 y 142 del asunto, INFORME DE PROGRESIVIDAD de fecha 20 de Enero del 2011, suscrito por los funcionarios adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario, Dra. Nilda Lucrecia Hernández, quienes emiten un PRONOSTICO RESERVADO, motivo por el cual el Tribunal fija audiencia especial a los fines de determinar si el penado se encuentra apto o no para ser beneficiado con la próxima Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena (LIBERTAD CONDICIONAL), en la misma la Delegada de Prueba manifestó que el penado se encuentra apto para dicha Formula, por cuanto ha cumplido con las condiciones, que el pronostico reservado se debió a un retardo en que este incurrido, y fue sancionado administrativamente.
En ese sentido y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia de la suma de todos y cada uno de ellos, especialmente del Informe de Progresividad, en el cual se informa que el prenombrado penado ingresó al Centro de Tratamiento Comunitario DRa. Nilda Lucrecia Hernández, en fecha 24/08/2010, cumpliendo con el Beneficio otorgado, manteniendo buen nivel de comunicación con el Delegado de prueba que lo supervisa, así como también con el equipo técnico, que el mismo incurrió en un retardo injustificado y fue sancionado administrativamente, participó en charlas y talleres dictados por la Dirección de Prevención del Delito, y realizó trabajos comunitarios en el Cementerio “Bella Vista, de esta ciudad en la limpieza y maleza, siendo este adminiculado al expuesto por la Delegada de Prueba quien considera que el penado esta apto para la Libertado Condicional.
En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal. Así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado SEQUERA SILVA, LUIS ALBERTO, titular de la Cedula de Identidad N° 7.450.233, venezolano, natural de Distrito Capital, nació el día 07/12/1958, de 52 años de edad, de profesión u oficio: Obrero/chofer, estado civil: Soltero, grado de instrucción: Bachiller., hijo de Aura Maria Silva de Sequera y Carlos Luís Sequera Ojeda, domiciliado en la calle 12 con carreras 5-2, casa S/N de color blanco, al lado de la carnicería de Alirio, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0426/8381853, quien fue condenado a cumplir la pena acumulada de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 en su del Código Penal, la cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, y cumpliendo las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia, sin la previa autorización del Tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente. -Asistir a charlas y talleres, relacionados con la orientación de futuras conductas a seguir. –
3. Recibir orientación psicológica y psiquiatrica, involucrando al grupo familiar, en el Hospital Luís Gómez López, de manera obligatoria, debiendo consignar informe. –
4. Asistir a talleres y charlas impartidas por el Departamento de Prevención del Delito con la finalidad de no involucrarse en un nuevo hecho delictivo.
5. Cumplir con las condiciones y los reglamentos que le indique su Delegado de Prueba.
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Particípese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al penado y a la defensa.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los cuatros (04) días del mes de Abril del año dos mil once. (2011) Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1.,
Abog. Juana Goyo.
La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,
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