REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000483
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de Fecha 28-03-2011, mediante la cual Acordó Extender la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado RAFAEL JOSÈ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 11.611.508, por Seis (06) Meses más, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 28 de Marzo se llevó a cabo la Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico procesal Penal donde se anunció el acto, se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Nº 13 del Ministerio Publico, Abg. Maria Urbina, la defensa pùblica Abg. Yoly Mendez, presente la Delegado de Prueba Lic. Morella Valencia, comparece el penado Rafael Josè Briceño, Cedula de Identidad Nº 11.611.508, venezolano, fecha de nacimiento 30-10-1972, edad 38 años, estado civil soltero, residenciado: en la calle 4, con avenida Falcón, casa Nº 142, de color amarilla, sector valle alto. Pavia. Vía Bobare. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416-559-33-59. Se da inicio a la audiencia. El juez explica a las partes la importancia y el significado del acto. Seguidamente se le concede la palabra a la Delegado de Prueba Lic. Morella Valencia quien expone: En el informe de finalización se expone que el penado finalizo el 06-10-2010, participó en charlas de prevención del delito, en el área laboral al indicio de su régimen se encontraba laborando como chofer en una Empresa de Transporte, posteriormente comenzó a trabajar aquí como taxi y no requería el tiempo necesario para realizar los estudios. Se le concede la palabra al penado Rafael Josè Briceño, quien una vez impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artìculo 49, ordinal 5º de la Constitución de la Rèpublica Bolivariana de Venezuela expone: En Mérida me dieron la oportunidad un taller, y me dieron la oportunidad de trabajar para soldadura, actualmente vivo en Pavia, estoy encargado del mantenimiento de algunas gandolas, yo saque el bachillerato, tengo tres chamos estudiando y no tengo la oportunidad de estudiar, yo soy soldador y trabajo para empresas de maquinarias pesadas. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Visto el informe de finalización donde se expone que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, dejando a salvo la condición de de estudiar, siendo que mi representado ha manifestado en esta audiencia los motivos por los cuales no pudo cumplir tal condición, es por lo que solicito la extinción de la responsabilidad criminal del mi representado. Se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien expone: Esta representante Fiscal observa que en fecha 31-07-2009, este Tribunal le otorga la suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano Rafael Briceño, asimismo en la pieza Nº 2, en el folio 107, existe un informe de finalización, suscrito por la Delegado de Prueba Nº 18-65, en donde hace la acotación de que el mismo cumplió con sus condiciones, excepto la de continuar estudiando, sin embargo observa esta representante fiscal, que en las condiciones impuestas por este Tribunal, en el momento del otorgamiento de la suspensión condicional, no solo le impone como condición el concluir los estudios universitarios, sino que además el mismo, no puede ni ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia, sin autorización del Tribunal y por la exposición que acaba de realizar el penado quien manifiesta que el motivo por el cual no pudo continuar con los estudios universitarios, es porque el se ausenta de la jurisdicción, porque se desempeña como soldador, exposición esta que es contradictoria a lo que deja plasmado su delegado0 de prueba en el informe de finalización, es decir que el penado no solo incumple con una sino con dos de las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo cual considera est6a representante de la vindicta pública, que no se encuentran satisfechos los extremos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
Ahora bien, cumplidas con las formalidades legales exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y finalizadas las exposiciones de los intervinientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir en los siguientes términos: El Tribunal oida la declaración del penado, lo manifestado por la Delegado de prueba, la defensa y la fiscalia, efectivamente el Tribunal en fecha 31-07-2009, otorgo la suspensión condicional de la ejecución de la pena, fijando entre las condiciones no ausentarse de la jurisdicción del Estado Lara y culminar sus estudios universitarios, considera este Tribunal que de conformidad con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, a loso fines de que se cumple las previsiones del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de que se puedan cumplir las condiciones que impuso el Tribunal, debe este Tribunal extender el lapso de periodo de prueba por seis meses mas, se le ratifica al penado la condición impuesta que dicho penado debe incorporarse al sistema educativo, y así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRORROGA EL TIEMPO DE REGIMEN DE PRUEBA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano JONTHAN JOSE ROMERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 17.194.463, debiendo seguir cumpliendo con las condiciones que le impuso el Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al penado.
El Juez de Ejecución N° 02
Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
La Secretaria
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