REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000299.-
Visto el informe Técnico practicado al penado JUAN CARLOS CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-12.247.871, recibido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal para a decidir previamente observa:
En fecha 19/11/2010 mediante auto de cómputo de pena por acumulación, se estableció que el mismo podría Optar al Destacamento de Trabajo y al Régimen Abierto por tener cumplido un tercio de la Pena cumplida, para lo cual se ordenó la realización de los Estudios Técnicos con la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
En fecha 26/11/2010 se realizó por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informe técnico al penado de autos en el que se determinó de forma conteste y contundente que el mismo NO REUNE las condiciones para optar a la medida solicitada, basado en que el penado es reincidente, cuenta con apoyo familiar afectivo, no ha logrado una efectiva autocrítica en cuanto a su conducta, se encuentra en un proceso de internalización de aprendizaje positivo y altos niveles de prisionalización.
En vista de ello estima ésta instancia judicial que el penado no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, en correspondencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y de las personas que lo conforman, por tanto lo ajustado a derecho es NEGAR El REGIMEN ABIERTO y cualquier otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como medida de prelibertad al penado JUAN CARLOS CAMACHO, por no cumplir con el requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.-
Se Ordena la instauración de un tratamiento Psicológico con los psicólogos adscritos al centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, quienes informarán al Tribunal del Progreso de dicho tratamiento y así se establece.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA REGIMEN ABIERTO y cualquier otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JUAN CARLOS CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-12.247.871, por no cumplir con el requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA LA INSTAURACIÓN DE UN TRATAMIENTO PSICOLÓGICO con los psicólogos adscritos al centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, quienes informarán al Tribunal del Progreso de dicho tratamiento.
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Ofíciese a los Psiquiatras adscrito al Penal, remitiendo copia de esta decisión y del informe técnico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución No. 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
La Secretaria
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