REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003804
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2010-002952

Por cuanto se evidencia que el ciudadano RAMON JOSUE JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.106.733, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO Y USO DE DOCUMENTOS FALSO, este Tribunal visto que de conformidad con el Computo de Pena de fecha 27-09-201, la Pena extinguía el día 03-04-2011 por cumplimiento total de la misma, transcurriendo así el lapso de la Pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y se ordena la Libertad Plena del mismo y así se decide.-
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima este Tribunal que en base a estas sentencias que son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al Penado RAMON JOSUE JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.106.733, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Se Ordena la Libertad Plena del mismo.-
Líbrese la Boleta de Libertad Plena y remítase al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Acusado. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución Nº 2


Abog. Carlos Otilio Porteles Torres

La Secretaria