REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000534
Vista el Acta de Redención y Anexos realizadas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la región Centro Occidental, remitidos en fecha 16 de Julio de 2010, relacionado con la penada YAJAIRA JOSEFINA MELENDEZ SANTELIZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.412.232, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio mencionado, de conformidad con los artículo 3, 5 y 6 de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

Establecen los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo siguiente:
Artículo 3°: Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva.
Artículo 5°: Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y
c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas, siempre que la asignación del recluso a esta actividad haya sido hecha por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa.

Artículo 6°: Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el Artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de Educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado.
El Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
ART. 508.—Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso o reclusa trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.

En consecuencia en las actas se comprobó que la referida penada laboró en: BISUTERÍA Y MARROQUINERÍA: Desde el 25/05/2009 hasta el 30/08/2009, los días Lunes, Martes, Jueves; Viernes y Sabado, con una Jornada diaria de 04 horas, dando como resultado 35 días y 12 horas. PELUQUERÍA: Desde el 01/009/2009 hasta el 29/06/2010, los días Lunes, Martes, Jueves; Viernes y Sábado, con una Jornada diaria de 04 horas, dando como resultado 108 días, que sumadas a los anteriores da como resultado 143 días y 12 horas, que al aplicarle el artículo 3 de la Ley de Redención, quedaría en 71 días con 18 horas, que corresponden a DOS (02) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS de Redención por el Trabajo, de la pena impuesta y así se decide.-
POR ESTUDIO: se deja constancia que la Penada realizó Cursos de:
CONFECCIÓN ARTESANAL : desde el 01-06-2010 hasta el 29-06-2010, acumulando 80 horas.
CONFECCIONISTA DE ROPA INFANTIL desde el 08-03-2010 hasta el 14-05-2010, acumulando 200 horas.
INGLES A DISTANCIA desde el 19-04-2010 hasta el 29-06-2010, acumulando 80 horas.
ELECTRICIDAD A DISTANCIA desde el 15-03-2010 hasta el 29-06-2010, acumulando 30 horas.
ESTUDIOS EN LA MISIÓN RIVAS, NIVEL I desde el 01-04-2010 hasta el 29-06-2010, acumulando 150 horas.
Siendo la Totalidad por estudios de 540 horas, que al ser llevadas a días de 8 horas da como resultado de 67 días y 12 horas, que al aplicarle el artículo 3 de la Ley de Redención, quedaría en 33 días con 18 horas, que corresponden a UN (01) MES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS de Redención por el Estudio.
Dando un resultado Total de Redención por el trabajo y por el estudio de TRES (03) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de redención de la pena.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitado por la penada YAJAIRA JOSEFINA MELENDEZ SANTELIZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.412.232, por el lapso de TRES (03) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3, 5 letra "b" y 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase copia de la presente decisión al Jefe de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por encontrarse bajo la Suspensión de la pena. Actualícese el computo de la Pena.-

El Juez de Ejecución No. 2



Abg. Carlos Otilio Porteles Torres


La Secretaria