REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-011187
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, Extensión Carora, con competencia en la fase de Ejecución, defensora del penado VICTOR JULIO URDANETA titular de la Cedula de Identidad N° 5.263.293, donde solicita que se le otorgue a su defendido una Medida Humanitaria, en virtud del estado de salud del Mismo.
Este Tribunal para a decidir previamente observa:
• Al folio 48 de la Pieza Nº 2, cursa Copia de una Constancia Médica, de fecha 03/11/10, presuntamente expedida por un Médico del Hospital Central Antonio María Pineda de Barquisimeto llamado Marco Antonio Zerpa Paz, donde se señala que el pasiente Victor Julio Urdaneta se encontraba hospitalizado en la cama Nº 32 del Servicio de Medicina de Hombres del Hospital Central en referencia por presentar Descompensación de su patología de Base, Diabetes Mellitas Tipo 2, presentando un proceso infeccioso de partes blandas: Celulitis Absesada en pierna derecha, se encuentra recibiendo tratamiento antibiótico e insulina en ese momento con evolución favorable.
• A los folios 77 y 78, de la Pieza Nº 2, consta el informe Médico Forense Nº 9700-152-128 de fecha 19 de Enero de 2011, suscrito por el Dr. José Motta Bravo, donde señala que lo realizó en el Hospital Central Dr. Antoni María Pineda el día 19-01-2011 y se aprecia: “Paciente interno quien se encuentra hospitalizado en el Hospital Central Dr. Antonio María Pineda, Servicio de Medicina de Hombres desde el día 25-10-2010, por presentar: 1. Diabetes mellitas tipo II descompensado. 2. Celulítis Abcesada pierna derecha. 3. Rinopatía Diabético. 4. Neuropatía diabética. 5. Hipertensión Arterial sistémica recomendando: 1. Dieta para diabéticos, hipolipídica e hiposódica. 2. Cumplir estrictamente la medicación indicada. 3. Cumplir estrictamente las recomendaciones del especialista tratante. 4. Acudir a los controles periódicos. 5. Asistencia personal por las complicaciones que presenta el paciente.
En fecha 11 de Febrero de 2011 se acordó fijar una Audiencia oral par el día 28 de Febrero del corriente a los fines de decidir y se citó al Médico tratante, al médico Forense, al Médico del Penal y al Director del Centro Penitenciario, siendo que dicha Audiencia por la inasistencia de los Médicos tratantes, médico forense y el director del centro Penitenciario.
Consta al folio 94 de la segunda Pieza, acta de entrevista realizada en el centro Penitenciario donde consta que al penado le fue dado de alta por estar mejor de salud y el Tribunal pudo apreciar físicamente al mismo.
Consta al Folio 107 y 108, Oficio Nº 216 emanado de la Directora del Hospital Central Antonio María Pinedadonde remite comunicación Nº PO-078-11 suscrito por la Lcda.. Yanelly Silva, Jefe de Personal de ese centro asistencial, en dicha comunicación señala que el Dr. Marco Antonio Zerpa Paz no se encuentra registrado en la nómina del personal médico adscrito a esa Institución
Establece el artículo 83 de nuestra Constitución Nacional que:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.”
Establece el articuló 502 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Medida humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 447 del 18 de Agosto de 2008, estableció en cuanto a las Medidas Humanitarias en un caso similar los siguiente:
En relación con la revisión y examen de medida por razones humanitarias, el detenido preventivamente – tal es el caso del ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA- procedería cuando la enfermedad diagnosticada al detenido debe tratarse de una enfermedad muy grave e incurable, donde el médico forense determine que el paciente sufre una enfermedad progresiva, inexorable y discriminada, que no pueda interrumpirse según el estado actual de conocimientos, siendo la muerte del acusado un hecho inminente o cercano, esto último, en el presente caso, no se ha configurado, aunado al hecho de que la enfermedad prescrita al acusado “diabetes mellitus, tipo II”, es susceptible de control bajo tratamiento médico.
Considera este Tribunal, que el penado VICTOR JULIO URDANETA, de acuerdo a lo señalado por el médico forense si padece una enfermedad como lo es la Diabetes mellitus tipo II, pero que tal enfermedad es perfectamente controlable, siendo que el Penado ha presentado mejoría, pues consta que fue dado de alta del Hospital y en entrevista hecha por este Tribunal se pudo apreciar dicha mejoría, no “siendo la muerte del Penado un hecho inminente o cercano”, considerando este Tribunal que no están dadas las condiciones para acordar la Libertad Condicional del Penado bajo la Medida Humanitaria, por lo que debe necesariamente negar la misma y así se decide.-
Se ordena al Médico del Penal el suministro del Tratamiento indicado al Penado en forma estricta, asimismo se ordena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro occidental el suministro de la Dieta indicada por el médico tratante o permitir que los familiares le suministren la misma. De igual manera se Autoriza el Traslado del penado las veces que lo requiera a cualquier Centro Asistencial a los fines de los controles periódicos.-
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano penado VICTOR JULIO URDANETA titular de la Cedula de Identidad N° 5.263.293, por ser la Diabetes mellitus tipo II, una enfermedad perfectamente controlable, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA al Médico del Penal el suministro del Tratamiento indicado al Penado en forma estricta, TERCERO: SE ORDENA al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro occidental el suministro de la Dieta indicada por el médico tratante o permitir que los familiares le suministren la misma. CUARTO: SE AUTORIZA el Traslado del Penado las veces que lo requiera a cualquier Centro Asistencial a los fines de los controles periódicos.-
Regístrese, Publíquese la presente decisión y remítase Copia Certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana y al Médico de dicho Penal a los fines de que le de cumplimiento a la misma. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.-
El Juez de Ejecución No. 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
La Secretaria
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