REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-004247
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a considerar lo siguiente:
I -
El ciudadano HECTOR RAFAEL SEQUERA, titular de la cédula de Identidad N° 7.368.719, fue condenado por el Tribunal Octavo de Control en lo Penal del estado Lara, el 16-06-2008 a cumplir la Pena de UN (01) UNO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN como responsable del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VIENTINUEVE (29) DÍAS, Pena ésta que fue Declarada firme el 12 -08-2008.-
-II -
Desde la fecha en que quedó firme dicha Sentencia, 12-08-2008, hasta el presente, 04-04-2011 ha transcurrido DOS (02) AÑOS, CINCO MESESY ONCE (11) DÍAS.
-III-
Establece el artículo 112 ordinal Primero del Código Penal Vigente:
“Artículo 112. Las penas prescriben así:
1° Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”……
-IV-
Establece el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal la Competencia del Tribunal de Ejecución y establece entre otras cosas que el Tribunal de Ejecución conoce:
“1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;”……(subrayado nuestro)
Ahora bien, en el presente caso se observa que ha transcurrido más del tiempo establecido para la Prescripción de la Pena, es decir ha transcurrido mas de DOS (02) AÑOS, CINCO MESESY ONCE (11) DÍAS, que sería el lapso para prescribir la Pena por lo que este Tribunal considera procedente DECLARAR PRESCRITA LA PENA al ciudadano HECTOR RAFAEL SEQUERA, titular de la cédula de Identidad N° 7.368.719 y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA impuestas, al ciudadano HECTOR RAFAEL SEQUERA, titular de la cédula de Identidad N° 7.368.719, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º y segundo aparte del Código Penal Vigente.-
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 3
El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
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