REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001725
ASUNTO: KJ01-P-2009-000060
Por recibido el Acta de Redención Nº 02 de fecha 26 de abril de 2011, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado FRANKLIS JHUGER MEZA ARBOLEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.307.389, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como: ARTESANO: Desde el 28/04/2008 hasta el 25/01/2009 y del 01-06-2009 hasta 26-04-2011 con una jornada de trabajo de los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado cinco, de 8:00 a.m. a 4:00p.m. .Esto quiere decir que el penado tiene DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, que al dividirlo entre dos (02) se redime a razón de un día de reclusión por cada 2 de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: un año (01), equivalente a tres (03) MESES y catorce (14) DÍAS, de la pena impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA SOLO POR EL TRABAJO solicitada al penado FRANKLIN JHUGER MEZA ARBOLEDA, cédula de Identidad N° 15.307.389, por el lapso de un año (01) tres meses y catorce (14) días, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.- Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, así como las anteriores. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
El Juez de Ejecución No. 4,
Abg. Rumaldo Rafael Vargas Pacheco.
La Secretaria
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