REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001101
ASUNTO : KP01-P-2003-001101
Visto los recaudos que corren insertos a los folios 202 al 205 de este asunto, presentados por la ciudadana T.S. ZULAY BARRIOS, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con relación a la petición de otorgar un PERMISO ESPECIAL, a tenor del artículo 48 numeral 6to, del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en concordancia con el artículo 479, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, para el penado: WALTER JOSÉ MENDOZA PIÑA, titular de la cédula de identidad nro. 10.776.327, a los fines de que el penado pernocte en su domicilio: Calle 47 con esquina carrera 29, casa 47-104. teléfono 0251-446-02-72, Estado Lara, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución para pronunciarse observa en el presente asunto:
PRIMERO: En fecha 11-11-2010, este Tribunal otorga al penado de marras, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto.
SEGUNDO: En fecha 24 de enero de 2011, en comunicación nro. 094-2011 remitida por el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, es solicitado PERMISO ESPECIAL, para resguardar la integridad física del residente, a tenor del artículo 48 numeral 6to, del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en concordancia con el artículo 479, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, para el penado: WALTER JOSÉ MENDOZA PIÑA, titular de la cédula de identidad nro. 10.776.327, a los fines de que el penado pernocte en su domicilio: Calle 47 con esquina carrera 29, casa 47-104. Teléfono 0251-446-02-72, Estado Lara, en virtud de que el penado de marras, fue Ex-funcionario de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara por cuanto teme por su integridad física, sumado a esto trae como consecuencia preocupación, perturbación e intranquilidad en dicho centro y más aun al personal de custodia y administrativo que lo conforman.
TERCERO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.
En este orden de ideas, el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, establece:
“Art. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS: Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.
PARAGRAFO UNICO:
Son consideradas circunstancias especiales:
(…) 6. Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.”
CUARTO: Expresan las mencionadas funcionarias del Centro de Tratamiento Comunitario, que la integridad física del residente corre peligro de permanecer allí en vista de las amenazas que ha recibido, ya que acarrea una situación de constante peligro.
QUINTO: Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 del Reglamento de Centros de Tratamientos Comunitarios para pronunciarse con relación a lo peticionado, corresponde a este Tribunal el análisis en lo atinente a la procedencia o no del permiso especial.-
De la lectura del artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento se desprende que efectivamente los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada.
En vista de lo expuesto, considera quien decide ajustado a derecho otorgar el permiso extraordinario, siendo que es deber de la administración de justicia garantizar la integridad personal de los penados, razón por la cual otorga el permiso especial al penado: WALTER JOSÉ MENDOZA PIÑA, titular de la cédula de identidad nro. 10.776.327, a objeto de que pernocte en su domicilio: Calle 47 con esquina carrera 29, casa 47-104. Teléfono 0251-446-02-72, Estado Lara, cumpliendo con la obligación de presentación diaria ante el Libro de Permisos Extraordinario llevado por la Jefatura de régimen del Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández, así como de las condiciones impuestas por esta juzgadora al momento de otorgar el Régimen Abierto y las impuestas por el Delegado de Pruebas.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA EL PERMISO EXTRAORDINARIO, solicitado al penado: WALTER JOSÉ MENDOZA PIÑA, titular de la cédula de identidad nro. 10.776.327, a objeto de que pernocte en su domicilio: Calle 47 con esquina carrera 29, casa 47-104. Teléfono 0251-446-02-72, Estado Lara cumpliendo con la obligación de presentación diaria ante el Libro de Premisos Extraordinario llevado por la Jefatura de régimen del Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández, así como de las condiciones impuestas por esta juzgadora al momento de otorgar el Régimen Abierto y las impuestas por el Delegado de Pruebas.- Todo de conformidad con el articulo 48 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios, 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese URGENTE al Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara con copia certificada de la decisión, al penado con copia certificada de la decisión, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García