REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-011181
ASUNTO : KP01-P-2010-011181
DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.
Revisado el presente asunto, relacionado con el penado: RAMÓN JOSÉ SOLORZANO CRESPO, titular de la cédula de identidad N° 16.770.644, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, civil casado, nacido el 11/08/1978 en Barquisimeto Estado Lara, hijo de Ramona Crespo y Julio Solórzano, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Brisas de Sicare, vía Lara-Zulia, cerca del Bar Fanny, condenado en fecha 04-08-2010, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 95 y 96, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 07 de septiembre de 2010, donde se evidencia que el penado RAMÓN JOSÉ SOLORZANO CRESPO, titular de la cédula de identidad N° 16.770.644, fue condenado por el Tribunal de Control N°. 12 de este Circuito Judicial Penal en fecha 04-08-2010, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 277 y 175 del Código Penal vigente, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 Ejusdem, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 114 al 120 ambos inclusive INFORME TECNICO de fecha 22 de febrero de 2011 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones: es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley, cuenta con capacidad de respetar figuras de autoridad, se esfuerza en cumplir con sus responsabilidades familiares y laborales de manera aceptable, cuenta con sentimientos de empatia y pertenencia hacia su núcleo familiar, cuenta con hábitos laborales,.-
TERCERO: Así mismo consta en el asunto verificación de Oferta de Trabajo, otorgada por la Finca “Agropecuaria Don Coronel” ubicada en Sicare, Parroquia las Mercedes, Municipio Torres, del Estado Lara, en la persona de Gustavo Gil Coronel, titular de la cédula de identidad N°. 16.770.644, de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente tiene una opción de desempeño laboral para dicha finca, toda vez que la misma fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.
CUARTO: De la revisión del sistema juris 2000 se observa que al penado de marras no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.-
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU PRIMERA PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
3. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
4. Ser orientado en la prevención del delito.
5. Mantenerse activo laboralmente.
6. Culminar sus estudios diversificados para así posteriormente realizar estudios superiores.
7. Hacer trabajo comunitario por lo menos dos veces al año, dentro del cual deberá dictar charla en escuela que señale su delegado de pruebas, sobre el uso indebido de las armas blancas y de fuego, fundamentación legal de ambas, utilizar material de apoyo alusivo al tema.-
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: RAMÓN JOSÉ SOLORZANO CRESPO, titular de la cédula de identidad N° 16.770.644, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU PRIMERA PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.
Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa y al penado, a este último con copia certificada de la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García