REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000530
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B”,“C” y “F” la ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 14-04-2011, a los adolescentes DATOS OMITIDOS(De la verificación del sistema Juris 2000, se evidencio que NO posee otras causas.)
DE LA AUDIENCIA

En fecha Catorce (14) de Abril de dos mil once (2011); siendo el día y hora fijado para realizar la audiencia de presentación, se constituye el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. TABANIS BASTIDAS, la secretaria de sala (S) Abg. Nancy Eliana Yépez Figueroa y el alguacil de Sala. En este estado los representantes de los adolescentes exoneran a la defensa pública y nombran como defensor al Abg. ABRAHAM CANTILLO IPSA Nº 131.447, a quien este Tribunal toma el juramento d Ley conforme al artículo 139 del COPP, manifestando el mismo que jura cumplir bien y fielmente al cargo encomendada en la presente causa. Verificada la presencia de las partes indicada al comienzo del acta. Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes precalificando el delito como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 557 de la LOPNA, la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario conforme al artículo 553 ejusdem. Solicito al Tribunal le imponga la medida cautelar de la establecida en el Art. 582 literal B y C y F permanecer bajo la vigilancia de su representante legal, presentación ante el Tribunal cada 08 días y prohibición de acercarse a las victimas. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente plenamente identificados, a quien se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y DATOS OMITIDOS expusieron: no deseo declarar, es todo. Se deja constancia de que se acogió al precepto Constitucional. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa pública quien expone: esta defensa como primer punto se opone a la flagrancia por considerar que mis defendidos estaban dentro del liceo y considera que no existen elementos de convicción que encuadre en la imputación fiscal solicito la libertad de mis defendidos y se declare sin lugar la flagrancia en caso contrario solicita el procedimiento ordinario y una medida cautelar menos gravosa a consideración de Tribunal y que sea una presentación cada 15 días por cuanto mis defendidos son estudiante, igualmente solicito se me acuerde copia del asunto, es todo.

DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo de la LOPNNA se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario conforme al 553 de la LOPNNA y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los adolescentes DATOS OMITIDOS. Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literal B, C y F permanecer bajo la vigilancia de su representante legal y presentación ante el Tribunal cada 30 días y prohibición de acercarse a las victimas. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega en relación al adolescente DATOS OMITIDOS. En cuanto al adolescente DATOS OMITIDOS, se acuerda su permanencia a los fines de su identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 558 de la LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA