REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 1 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000330
AUTO DE EXTENSIÓN DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por la Abg. CARLA TRINIDAD PÉREZ, en su condición de Defensora Pública del adolescente DATOS OMITIDOS, donde solicita extensión de la medida de presentación periódica de 15 a 30 días conforme al artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al mismo por la comisión del Delito de ROBO GENÉRICO, precalificado así por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público
Este Tribunal observa:
1.- El adolescente DATOS OMITIDOS, se encuentra procesado por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, hecho ocurrido en fecha 25-03-2010, en perjuicio de las Ciudadanas Dávila Necsay y Sequera Luisa.
2.- En fecha 27-07-2010, la Abg. Carla Trinidad Pérez, en su carácter de Defensora Privada presentó escrito solicitando extensión de medida de presentación periódica a cada 30 días conforme al artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue impuesta al adolescente en fecha 27-03-2010, para cumplirla cada 15 días, puesto que el adolescente cambiaría de residencia para la Ciudad de Caracas por motivo de inscripción en un liceo. Sin embargo, este Juzgador Observa que, de las actuaciones del Sistema Juris, se evidencia que el adolescente no ha cumplido a cabalidad con la medida, puesto que se ha presentado en la taquilla de manera esporádica, es decir que debería constar al menos dos presentaciones por mes, pero solo lo ha hecho una vez en algunos meses, ya que desde Octubre de 2010 no lo había hecho hasta la fecha 29-03-2011, suponiendo que esto ha ocurrido porque ya está inscrito en la institución educativa, se Acuerda la Extensión de la medida de presentación periódica, pero deberá consignar a la brevedad posible la Constancia de Estudio emitida por la Institución Educativa.
3.- No le es ajeno, a quien decide que en la interpretación y aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe asegurar el desarrollo integral de los adolescentes y el disfrute pleno de sus derechos y garantías, para lo cual debe tomarse en cuenta la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas; y los derechos y garantías del adolescente, para que así haya justicia, todo de conformidad con el artículo 8 ejusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto lo procedente en presente caso es ACORDAR la extensión de la medida de presentación periódica a cada 30 días al adolescente DATOS OMITIDOS.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA Extensión de la medida de presentación periódica a cada 30 días, conforme al artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo deberá consignar a la brevedad posible la Constancia de Estudio. Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Control
Abg. JORGE DÍAZ MENDOZA
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