REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2011-558
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión de en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en audiencia de presentación a la Adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA.. A tal efecto el Tribunal observa:
BREVE NARRACION DE LOS HECHOS.
“…Siendo las11:20 p.m. del día 19-04-2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de policías del Estado Lara, en funciones de patrullaje visualizan un vehiculo MITSUBICHI ,PLACAS AB943XK, COLOR GRIS, AÑO 2007, que se detiene bruscamente y salio del mismo un ciudadano quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó que dentro del vehiculo se encontraba una mujer que en compañía de otro ciudadano lo querían robar ya que el labora como taxista, ellos piden un servicio con destino a las trinitarias y cuando iban a la altura de la funeraria Metropolitana del Este, el ciudadano le pone un arma en la cintura y le dice que es un atraco, el subió los vidrios y se metió por donde ellos decían, específicamente por detrás del Italo hacia el barrio Rabichini, el muchacho se bajo en un puente arranco y se llevo a la muchacha quien lo agarro a golpes dentro del vehiculo deteniéndose donde estaba estacionada una patrulla…”
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Jueza Abg. Florangel Monasterios, el secretario de sala Abg. Odalys Herrera y el alguacil de Sala funcionario David Garcia, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, Previo traslado desde el centro socio educativo de Hembras, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el defensor Publico. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito de secuestro en medio de trasporte y tentativa de robo de vehiculo previsto y sancionado en el articulo 7 de la ley de secuestro y extorsión así como el articulo 7 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado, solicito como medida de coerción prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, (prisión preventiva de libertad). Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta a los adolescentes si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió lo siguiente; yo estaba en la 19 esperando a un amigo que me diera un dinero mi amigo no llego y quedamos que nos íbamos a ver en mi casa y eran como las 8 y llego un taxi y le dije que si me llevaba a san jacinto dos y me dice que esta bien por que yo le dije que no tenia suficiente dinero para pagar la carrera pero mi mama estaba en mi casa esperando para pagar el señor se fue a san jacinto y en la Ruezga el señor me empezó a golear y no me quería dejar bajar y freímos a parar en la urbanización Yucatán y nos regresamos y cuando vimos una patrulla y le dije que me iba a tirar y el dijo me voy a parar y voy a decir que me querían robar la femenina que andaba me reviso y se dio cuenta que yo no cargaba ningún arma ni ningún objeto. Es todo. A pregunta de la defensa responde: yo andaba sola en el taxi y no andaba más nadie conmigo, el taxista físicamente era alto flaco. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: se siga por el procedimiento ordinario, dada que la versión del chofer fue su palabra contra la de ella, y pido que este bajo presentación para la próxima audiencia, no hay peligro de fuga esta plenamente ubicada en el proceso, me parece muy inverosimil la pretensión del taxista que se presume que podíamos estar en la simulación de un hecho punible daño que la agredida en este caso es la joven que hoy presenta la fiscalia. Es todo
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que la adolescente fue aprehendida a poco de haberse cometido el hecho, lo que hace presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de secuestro en medio de trasporte y tentativa de robo de vehiculo previsto y sancionado en el articulo 7 de la ley de secuestro y extorsión así como el articulo 7 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE LA ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el 557 de la LOPNNA en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la presunta comisión del delito secuestro en medio de trasporte y tentativa de robo de vehiculo previsto y sancionado en el articulo 7 de la ley de secuestro y extorsión así como el articulo 7 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado y se ordena la remisión de la causa al tribunal de juicio en su debida oportunidad. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, se impone la prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, (prisión judicial preventiva de Libertad la cual deberá ser cumplida en el Centro Socio Educativo de de Hembras). Visto que la mismo no porta cedula de identidad se acuerda su traslado a la sede del SAIME a los fines de tramitar su cedula de identidad, líbrese los oficios correspondiente. Líbrese boleta de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTADA. Líbrese boleta de notificación a las partes. Es todo. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
Secretario