REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2011


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2011-559


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en audiencia de presentación al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA.. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la GUARDIA NACIONAL del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“…En fecha 19-04-2011 y siendo las 03:00 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje reciben llamada telefónica de un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a represalias e informo que desde su casa ubicada en el sector Santa Rosa, observaba a dos sujetos reconocidos en el sector como uno de los mas peligrosos de la zona se encontraban vendiendo drogas en la parte de afuera de la cancha techada que se encuentra en ese sector, una vez en el lugar los funcionarios al llegar al lugar observan a dos personas de sexo masculino sentados en un tronco en la parte externa de la cancha, un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien al momento de realizarle la inspección corporal se le incauto UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO , COLOR TRASPARENTE EL CUAL CONTENIA EN SU INTERIOR TREINTA (30) ENVOLTORIOS DE PAPEL DE ALUMINIO, COLOR ROJO LOS CUALES A SU VEZ POSEIAN EN SU INTERIOR TROZOS DE UNA SUSTANCIA PASTOSA, COLOR MARFIL DE FUERTE OLOR PRESUNTAMENTE DROGA CONOCIDA COMO CRAK, CON UN PESO DE APROXIMADAMENTE 30 GRAMOS, el otro joven detenido resulto ser adulto de nombre DANIEL LUCENA, a quien presuntamente también le fue incautada cierta cantidad de droga…”

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Jueza Abg. Florangel Monasterios, el secretario de sala Abg. Odalys Herrera y el alguacil de Sala funcionario David García en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la defensora privada Abg. GRACIA PAEZ IPSA 117.620, domicilio procesal carrera 19 con calle 22, torre Yacambu piso 4 oficina 4-1, quien es juramentada de conformidad con el art. 139 del COPP jurando esta cumplir de manera fiel y cabal con las obligaciones del caso para el cual fue designada. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado, solicito como medida de coerción prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, (prisión preventiva de libertad). Dejo constancia que tal y lo señala el acta de investigación penal la sustancia incautada tiene un peso bruto de 26.4 gramos y un peso neto de 19.5 gramos de cocaína, y consigno copia de la prueba de orientación solo a efectos videndi, Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta a los adolescentes si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entendimos, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió lo siguiente; yo estaba dentro de la causa haciendo deporte y llego un Fiat verde y pego a todo el mundo y nos sacaron a cucaracho y a mi, y los guardia llegan y me llevan y me esposan y me dicen que me iban a sembrar y agarraron a jairo, y dijo que el cuchillo era de jairo y de cucaracho el monte y mió la piedra y dijeron que la pistola era mía y me dijeron que la tocara y yo le dije que esa piedra no era mía, y me llevaron para el CICPC y me dieron una pela y me trajeron para acá y para el manzano, es todo. A preguntas de la defensa responde: si soy consumidos. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: quiero consignar un acta de las personas que estaban en la cancha, yo conozco a la señora y al muchacho, de que sea distribuidor de droga no lo creo no trabaja, es lo que quería recalcarle, y entregarle eso para que usted vea con suficiente, es decir para ser anexado al expediente, por que hablar de la candida que le puedo decir. Es todo.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE LA ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA y en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la presunta comisión del delito de trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado y se ordena la remisión de la causa al tribunal de juicio en su debida oportunidad. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, se impone la prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, (prisión judicial preventiva de Libertad la cual deberá ser cumplida en el Centro socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.). Se acuerda su traslado hasta la sede del SAIME a los efecto de expedir cedula de identidad se insta a su representante legal a que consigne la partida de nacimiento ante el centro socio educativo a fin de realiza el traslado correspondiente Líbrese boleta de Privación de Libertad, Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



Secretario