REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001632
DE LAS PARTES:
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCAL DEL M.P 18º: ABG. ALBA CASANOVA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FERNANDO ESCARRA (DEFENSA TECNICA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA )
DEFENSA PRIVADA: ABG. ODETTE GRAFF IPSA Nº 39.573 (Defensa técnica de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA )
CAMBIO DE DOMICILIO
I
DE LA SOLICITUD
En fecha 14 de abril del año 2011, la defensora privada Abg. Odette Graffe Ramos, IPSA Nº 39573, solicita el cambio de residencia del adolescente Arturo Arias Sánchez Titular de la cedula de identidad Nº 25.137.874, por cuanto tienen que desocupar la vivienda donde esta cumpliendo la medida cautelar de detención domiciliaria, adjunto al escrito consigna el nuevo contrato de arrendamiento y copia del servicio público, y copia de la carta suscrita por la sr: Maria Elina Piña dueña del inmueble que tiene que desocupar.
II
DE LOS HECHOS
En fecha 05/12/2010, el tribunal de Control Nº 2 declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA e impone la medida prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “Prisión Preventiva como medida Cautelar” ordenando su reclusión en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.
En fecha, 13 de Diciembre de 2010, este Tribunal se ABOCA al conocimiento del mismo, se le da entrada.
En fecha, 28 de Enero de 2011, la fiscalia presenta ACUSACION en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD Y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Distribución en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde solicita como sanción la Privación de Libertad por el lapso de dos (2) años y se fijó sorteo de escabino para la fecha 16/02/2011, el cual no se pudo realizar por no haber despacho en el tribunal el cual se realizó efectivamente en fecha 02/03/2011 y se fijo constitución de tribunal para el 23/03/2011.
En fecha, 18 de marzo de 2011, se realizó audiencia de REVISION DE MEDIDA, de conformidad con el artículo 264 del COPP, en la cual la Juez acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA PREVISTA EN EL ARTICULO 582 LITERAL “a” de la LOPNNA como lo es la medida de detención domiciliaria, con la salvedad que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a solicitud del Ministerio Público podrá trasladarse por sus propios medios cuando se trate de Emergencias de Salud, con motivo de la enfermedad de que padece, en aras de garantizarle el Derecho a la Salud previsto y sancionado en los artículos 83 y 84 de la CRBV y el respeto a su dignidad física en todo estado y grado del proceso, debiendo presentar a este despacho judicial los informes médicos y constancias de comparecencia al Centro Asistencial. En lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá cumplir la medida en la siguiente dirección; IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 25 de marzo del año 2011, el Tribunal visto el escrito presentado en fecha 23/03/2011, por la ciudadana Envida Sánchez titular de la cedula de identidad 15.885.255 madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita el cambio de domicilio de su hijo el tribunal solicita que sean consignadas las constancia que acrediten que el inmueble donde se acordó dicha medida es alquilado y el nuevo contrato de arrendamiento, de esta forma ratificó la medida domiciliaria, prevista en el literal a) del artículo 582 de la LOPNNA.
II
DEL DERECHO
Considerando que el asunto penal in comento se encuentra en la fase de juicio oral y privado y el adolescente ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, evidentemente tiene que desocupar la vivienda, este Tribunal en aras de garantizar las resultas de la presente causa, observa que la medida acordada a la adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Entre esos peligros se encuentra la inasistencia del imputado a los actos de las procesales; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos. Por tal motivo acuerda el cambio de domicilia a la dirección aportada por la defensa privada en el escrito de fecha 14 de abril del año 2011, para el adolescente Arturo José Arias Sánchez, el cual deberá cumplir la medida de Arresto Domiciliario, prevista en el artículo 582 en su literal a), en un inmueble ubicado en la carrera 9 entre calles 3 y 4, casa nro. 214 frente a la bodega de la Sra., Maria, sector colinas de la Lucha de la ciudad de Barquisimeto. Así se acuerda.-
DECISION
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se acuerda el cambio de domicilio al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , el cual deberá cumplir la medida de Arresto Domiciliario, prevista en el artículo 582 en su literal a), en un inmueble ubicado. Líbrese Oficio al Cuerpo de Policías del Estado Lara a los fines de informar el cambio de residencia acordado en este acto al adolescente. Notifíquese alas partes.-
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. Lolis Carolina Hernández.