REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001659

DE LAS PARTES:

FISCALÍA 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. CAROLINA SIERRA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PRIVADA: YNOJOSA FALCÓN
DELITOS: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal y sancionado en el artículo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


AUTO FUNDADO DE SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR


I
DE LOS HECHOS

En fecha 11/12/2010, el tribunal de Control Nº 2 declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, e impone la medida prevista en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “Detención Domiciliaria como medida Cautelar” acordando emitir la causa al Tribunal de Juicio.



En fecha, 14 de Marzo de 2011, este Tribunal se ABOCA al conocimiento del mismo, se le da entrada.


En fecha 14 de Abril del año 2011, el defensor público Abg. Fernando Escarrá, solicita la revisión de la medida para un cambio del Arresto Domiciliado por una menos gravosa.-


II
DEL DERECHO

Considerando que el asunto penal in comento se encuentra en la fase de juicio oral y privado y el adolescente, fueron aprehendidos en fecha 09/12/2010 y se les impuso la medida cautelar de Detención Domiciliaria en fecha 11/12/2010, es decir si bien es cierto que han transcurrido mas de tres (3) meses desde que se dicto la medida cautelar por parte del tribunal de control Nº 2 y no se ha iniciado el juicio oral y privado por causas no imputables al adolescente ni a la defensa estando pendiente el primer intento de constitución de tribunal mixto para la fecha 04/05/2011, es por lo que esta juzgadora considera necesario resaltar que la medida acordada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Entre esos peligros se encuentra la inasistencia del imputado a los actos de las procesales; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos.

En tal sentido, tomando en consideración que la medida de Detención Domiciliaria, se le impuso en fecha 11/12/2010 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de garantizar su presencia a los actos de presente proceso y en vista que ha transcurrido más de cuatro meses, sin que se haya podido celebrar el juicio oral y privado por causas no imputables al adolescente, en atención a la presunción de inocencia y la excepcionalidad de la privación de libertad, establecidas en los artículos 540 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe acordar la sustitución de la medida de Detención Domiciliaria establecida en el Art. 582 literal a), por una menos gravosa, establecida en el Art. 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es la presentación cada ocho 8 días ante las taquilla de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: se acuerda el cambio de Medida de Arresto Domiciliario a PRESENTACIÓN PERIÓDICA cada ocho (08) días, ante la taquilla de presentaciones de este Circuito. Ofíciese al Organismo de Seguridad informándole el cambio de Medida. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese Cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO

Abg. Lolis Carolina Hernández