REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001856
EXTENSIÓN DE LA MEDIDA
En virtud de la solicitud por parte de la Defensora Pública Abogada Patricia Ruiz, realizada en Audiencia de Juicio Oral y Privado diferida en fecha 28-04-2011, acerca de la extensión de medida de presentación periódica a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA , la cual fue impuesta por el Tribunal de Control Nº 1, en fecha 13-08-2008, por cuanto el joven se encuentra cumpliendo esta medida desde hace 3 años y 8 meses. Este Tribunal en Funciones de Juicio pasa decidir observando lo siguiente:
De la revisión del presente asunto y de la solicitud realizada por la Defensa Pública se observa que el joven identificado ut supra, se encuentra en condición de acusado por el delito de Robo Agravado previsto en el Artículo 458 del Código Penal, hecho cometido en fecha 29-12-2007, a cuyo efecto de la Acusación Formal presentada por la Representación Fiscal se Constituyó el Tribunal de Juicio el 25-11-2009, siendo Diferido el Juicio Oral y Privado en varias oportunidades y hasta la presente fecha aún no se le ha realizado el mismo conforme al artículo 344 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, con el fin de asegurar la presencia del joven en los actos del proceso y tomando en consideración lo antes expuesto se acuerda la extensión de la medida cautelar de presentación periódica de cada 8 días a cada 2 meses, contemplada en el articulo 582 literal”C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda al joven IDENTIDAD OMITIDA la Extensión de la Medida Cautelar de presentación periódica cada (02) dos meses de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Juicio
Abg. Lolis Carolina Hernández