REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de abril de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000778
ASUNTO : KP01-D-2005-000778



FALLO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado e fecha nueve (09) de Octubre del año dos mil ocho (2008); por el Tribunal de Control nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le declaró su responsabilidad por la comisión del delito de del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y sancionado con las medidas de Reglas de Conducta año y Semi Libertad ambas por el lapso de un (01)año, contempladas en los artículos 620 literales b y e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Recibidas las actuaciones en fecha 12 de Abril del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito de ROBO AGRAVADO, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la adolescente se desenvuelva. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2).Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y Facsímiles. 3) Realizar cursos que contribuyan a su formación laboral o mantenerse en trabajo estable y consignar constancias de los mismos cada tres meses. Con respecto a la sanción de Servicio a la Comunidad, el lugar se indicará en la audiencia de imposición.


DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, el cumplimiento de las medidas de UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y UN (1) AÑO DE SEMI LIBERTAD, contempladas en los artículos 620 literales b y e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma simultánea, por haberse declarado su responsabilidad por la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.

Se advierte que el comienzo de cumplimiento de las medidas dictadas será a partir de la fecha acordada en el presente fallo para la imposición del mismo.

Se fija audiencia para la imposición de la presente decisión, para el día 06 de Julio del 2011 a las 09:30 a.m., con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones a que hubiese lugar.


Líbrese las respectivas notificaciones
Regístrese y publíquese.

CÚMPLASE.

Dada, sellada y firmada en .la Ciudad de Barquisimeto a los veintisiete (27) días del Mes de Abril del año Dos Mil Once (2011).AÑOS 200° y 151°


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El Juez de Ejecución,

Abg. Jenny Maria Hernández.




La Secretaria,


Abg. Yoiber Yépez.