REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 04 de abril de 2011
ASUNTO Nº: KP01-D-2010- 000858
NEGATIVA DE REVISION MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 04/04/11, en audiencia de revisión, en la que solicito la Abg. Maria Irene Fernández, actuando en este acto en su condición de Defensor Publico de la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA.
El Tribunal para decidir observa:
La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año y cuatro (04) meses, prevista en los artículos 620 literal “f” y 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el procedimiento de admisión de hecho, por la comisión el delito DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual ha cumplido hasta la presente ha cumplido NUEVE (09) MESE y DOCE (12) días y resta SEIS (06)MESE y DIECIOCHO (18) días.
Ahora bien, es necesario su evaluación constante, importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta de los adolescentes y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias; y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas, y garantizar un régimen progresivo, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo.
Es necesario que el adolescente, se incorpore a la realización de cualquiera de los cursos de preparación para el trabajo que se dictan en el centro de reclusión donde permanece, para que de esa manera el tribunal pueda evaluar la continua progresividad de su conducta en reclusión, requisito fundamental para sustituir la medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal e) de la LOPNNA en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem, “ revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”, se observa en el asunto que consta plan individual, informe de conducta y de progresividad, donde indica q realizado una serie de cursos en el centro y que ha sido abordada psicológica y social, sin embargo el 12-12-2010, consta en el asunto que la joven tomo una conducta de forma agresiva acta suscrita por parte de la directora, donde indica la novedad, demostrando la joven con este comportamiento la rebeldía y falta de cumplimiento de normas, por lo que se hace necesario que la adolescente siga siendo evaluada por la Psicóloga adscrita al Centro, por lo que este Tribunal declara sin lugar la revisión de la medida sancionatoria y así se estima..-
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Se solicita al Centro socioeducativo de hembras, que la adolescente sea abordada constantemente por la Psicóloga y posteriormente remitan informe de conducta y progresividad del joven. Notifíquese a fiscal y defensa.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA