REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 04 de Abril de 2011
ASUNTO: KP01-D-2010-001049

NEGATIVA DE REVISION MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal pronunciarse a solicitud realizada por la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita la Revisión de la sanción., donde solicita revisión de la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa, tomando en consideración que su hijo tiene audiencia próximamente.

El Tribunal para decidir observa:

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado en fecha 02-09-2010, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual se sancionó con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
Ahora bien de la revisión del presente asunto se observa que el joven ala presente fecha ha permanecido detenido desde el 07-08-2010, hasta la presente fecha ha cumplido siete (07) meses y veintisiete (27) días, por lo que le falta por cumplir un (01) año cuatro (04) meses y tres (03) días, finalizando la sanción el día 07-08-2012.
Ahora bien, se observa que el joven aun no ha sido formalmente impuesto de la sanción, se hace necesario evaluarlo siendo importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta del joven (adolescente para el momento del hecho) y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias; y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas, y garantizar un régimen progresivo, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo.
Es necesario que el joven (adolescente para el momento del hecho), se incorpore a la realización de cualquiera de los cursos de preparación para el trabajo que se dictan en el centro de reclusión donde permanece, para que de esa manera el tribunal pueda evaluar la progresividad de su conducta en reclusión, requisito fundamental para sustituir la medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal e) de la LOPNNA en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem, “ revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente” por lo que este Tribunal declara sin lugar la revisión de la medida sancionatoria y así se estima

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Notifíquese a fiscal, defensa y a su representante legal (madre)


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARIADOLORES GUERRERO