REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 04 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-0012285
PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE SANCIÓNES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 31-03-2011, donde se dictó medida de Privación de Libertad en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la Defensora Privado Abg. Cruz Maestre Pineda, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del incumplimiento injustificado de las medidas sancionatorias de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, ambas por el lapso de un (01) año, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por lo que procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.
DE LA AUDIENCIA DE INCUMPLIMIENTO
En el día de hoy siendo las 9:00am., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas, el Secretario Abg. Yoiber Yépez y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de VERIFICACION DE INCUMPLIMIENTO. Se deja constancia que esta audiencia se realiza el día de hoy por haberse realizado la captura según el articulo 542 de la LOPNNA del joven arriba señalado En este estado la Jueza se aboca al conocimiento de las partes y se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de las partes arriba señalado. En este Estado el sancionado junto con su representante manifiestan que se designan en este acto a los Abogados Cruz Maestre Pineda IMPRE 131.373 y Disney Escobar IMPRE 147.244 con domicilio carrera 17 entre 23 y 24 edificio San Francisco piso 2 oficina 9quien es juramentado por el Tribunal de conformidad con el Art. 139 del COPP Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “Lo que paso es que a mi me hicieron una audiencia y yo traje una constancia y yo tengo miedo. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Si bien es cierto que incumplió con las sanciones, de acuerdo a lo que mi defendido, el dice que el no fue notificado en ningún momento, el delito el cual el fue capturado en ningún momento lo señalan a el como que el tenia ninguna droga luego que lo capturan lo involucran en el delito de droga, mi defendido tiene miedo de salir si puede darse cuenta el joven se ha presentado sin falta, sin embargo en la audiencia no se pudo presentar por esto mismo, esta defensa solicita que nuevamente le siga la medida de presentación, esta defensa considera que al mandarlo a un centro penitenciario seria fatal. Se le Concede la palabra al Joven Sancionado: Yo quiero que me de una oportunidad yo le e cumplido yo me presentaba a mi no me llagaba boleta. Es todo., es todo. Acto seguido la Fiscal expone: Una ves oída la declaración de la defensa donde solicita que le da una nueva oportunidad esta fiscalia se opone a la solicitud de la defensa, debido a que este joven incumplió, también se puede evidenciar que al revisar el sistema juris tiene 4 causas y nuevamente volvió a cometer otro echo delictivo, es por esto que esta representación fiscal solicita que el joven sea recluido de inmediato a el CPRCO por un lapso de seis (06) meses, Es todo
FUNDAMENTO DE LA DECISION
De la revisión del asunto se observa que el joven fue impuesto el 03-12-2009, donde se le impuso la sanción de reglas de conducta y libertad asistida sanciones estas donde consta el incumplimiento de las reglas de conductas en su numeral numero 6 , donde se indica la Prohibición de cometer otro hecho delictivo y según el sistema juris consta que el 23-03-2011, se le apertura procedimiento por el delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes (KP01-P-2011-003724) y consta en oficio con numero 315 de fecha 17-12-2010, donde consta que el mismo no se presento al cumplimiento de la Libertad Asistida, de la revisión del sistema juris se observa que el joven presenta causa por robo genérico, porte ilícito de arma de fuego, y droga, asuntos kp01-d-2001-1021 del tribunal de control numero 1 kp01-d-2009-933 tribunal de ejecución, kp01-d-2006-101 por el tribunal de ejecución del cual se observa que se le solicito constancia de estudio el cual no consta se le prohibió el uso de droga el cual incumplió. Por lo que según el artículo 628 parágrafo segundo 2 literal C de la LOPNNA declara el incumplimiento injustificado, este Tribunal acuerda la privación de libertad, por el lapso de SEIS (06) MESES, en Centro Penitenciario Región Centro Occidental el cual se vence el 30-09-2011.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, incumplió injustificadamente con las sanciones impuestas por este tribunal, por lo que de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal C, de la LOPNNA, lo que se le impone en este acto La Privación de Libertad, por el lapso de Cinco (05) meses la cual vence el 30-09-11. Notifíquese a Fiscal y Defensa.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIADOLORES GUERRERO