REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 4 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001425
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001425

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, por estar de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 04 de abril de 2011, impuesta al ciudadano:


CARLOS ALBERTO DORANTES TORRES, Titular de la cedula de identidad Nº 11.673.819, Venezolano, nacido en Caracas, en fecha 29-03-73, de 38 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Florinda Torres (difunta) Guillermo Dorantes, de profesión u oficio moto taxista, residenciado calle 04 sector Antonio José de Sucre, de la licorería Monte y cuatro cuadras a la derecha, Carora. Teléfono 0426-9142570. Quien de la revisión del IURIS 2000 presenta causas ante el Tribunal de Control Nº 11 causa Nº KP11-P-200-1518, en el cual se decreto archivo fiscal. -

Delito: LESIONES MENOS GRAVES.


La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 02 de Abril de 2011, a las 10:30 horas de la mañana, en la calle Bolívar de Carora con calle de la Urb. Pedro León Torres, por funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, del Estado Lara, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 3) de fecha 02 de abril de 2011, signada con el Nº 0944-2011, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 18 al 21) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada Quince (15) días, por ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se NO DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: CARLOS ALBERTO DORANTES TORRES, Titular de la cedula de identidad Nº 11.673.819. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada Quince (15) días, por ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO