REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001512
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Séptimo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Extensión Carora, el abogado Carlos Alberto León, actuando con el carácter de tal respecto de la imputada FANNY PATRICIA JIMÉNEZ OSORIO, cedula de identidad Nº 29.901.815 (NO LA PORTA), de Nacionalidad Colombiana, de 33 años de edad, nacida el 14/04/1976, en Andalucía, Departamento Del Valle, Colombia, hija de Ovidio Alfonso Jiménez, de ocupación Obrera, grado de instrucción 3er grado, con residencia en Barrio Sector Santa Bárbara, Después del Caño El Tigre, a 5 minutos en carro de la escuela Bolivariana, a media hora de Tovar, Zea, Estado Mérida. Teléfono: 0275-5162430, mediante el cual solicita se oficie al Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, a fin que su defendida pueda cumplir en dicho circuito, con la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que le fue impuesta por este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2009, en audiencia de calificación de flagrancia, por estar presuntamente incursa en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; a quien le fue impuesta medida de coerción personal la cual refiere a presentación cada 30 días ante este Tribunal, y prohibición de salir de salir del país, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de la dificultad que implica comparecer ante la sede de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En atención a las consideraciones precedentes este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que a partir de la presente fecha las presentaciones las realice en la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Mérida Estado Mérida, y así se decide; a tal efecto se acuerda:
PRIMERO: Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Mérida Estado Mérida, a fin que la ciudadana FANNY PATRICIA JIMÉNEZ OSORIO, cedula de identidad Nº 29.901.815 pueda cumplir en dicho circuito con la medida cautelar que le fue impuesta por este Tribunal en fecha 20 de Noviembre de 2009, modificada en esta fecha mediante el presente auto, quedando el período de presentaciones a los que esta sujeto el imputado de autos; las cuales se realizarán cada cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha.
TERCERO: Notifíquese al Fiscalía (8º) del Ministerio Público del Estado Lara y a la imputada FANNY PATRICIA JIMÉNEZ OSORIO, cedula de identidad Nº 29.901.815, del presente auto. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho a los once (11) días del mes de Abril de 2011
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001512