REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de Abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000209
PRORROGA
En fecha 07-04-2011, se recibe, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud de prórroga por cuarenta y cinco (45) días a los fines de la presentación del acto conclusivo en la presente causa, alegando como fundamento de su petición el Ministerio Público que, aún faltan por recabar elementos relacionados con la investigación, tales como experticias, las cuales son necesarias para la misma.
Revisada la presente causa se observa que el hecho investigado refiere al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los art. 277 y 470 del Código penal, se celebró Audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le otorgó al Ministerio Público, una prórroga para la presentación del acto conclusivo de 30 días consecutivos; y por cuanto la presente causa se encuentra en la fase preparatoria, teniendo la misma la finalidad la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar, el acto conclusivo que considere presentar el Ministerio Público, el cual es el resultado de la investigación que al respecto este realice, resguardando el derecho a la defensa del imputado; y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, rector de la investigación y garante de los derechos y garantías de las partes y parte de buena fe en el proceso quien debe valorar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado; considera quien juzga procedente acordar la prórroga solicitada por el Ministerio Publico de cuarenta y cinco días (45) consecutivos, lapso que empezó a computarse desde el 08-04-2011; fecha en que venció la prórroga acordada en audiencia celebrada en fecha el 09-03-11; ello a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, una vez finalizada la investigación; tomando en consideración la magnitud del daño causado y la complejidad del hecho que se investiga; todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Conceder la Prórroga solicitada por el Ministerio Público, consistente en un plazo de cuarenta y cinco días (45) consecutivos, los cuales se computarán a partir del día 09-04-2011, el cual finalizará el día 23-05-2011, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
ABG. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-00209