REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de Abril de 2011
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001665
REVISION DE MEDIDA
En fecha 14 de Septiembre de 2010, este Tribunal una vez verificada las actuaciones amplió el régimen de presentación a los imputados los ciudadanos 1.-WILMER JAVIER ARAUJO SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. V 14.236.160, soltero, fecha de nacimiento 25-01-81, Gloria Salas y Wilmer Araujo, profesión Ingeniero mecánico, residenciado en avenida Miraflores, calle San José, Nº 98, Casco central, frente a súper frenos, Cabimas, Estado Zulia, teléfono: 0264-241-21-74, 2.-LISANDRO JOSE ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.824.423, fecha de nacimiento 29-04-80, soltero, Madeleine González y Lisandro Álvarez, profesión abogado, residenciado en Urbanización Monte Bello, calle L, casa 10-42, frente al colegio de Odontólogos, Maracaibo estado Zulia, teléfono: 0412-666-11-42 3.-LISANDRO JOSE ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.777.324, fecha de nacimiento 18-02-50, casado, Francisco Álvarez y Adda González, profesión Abogado, residenciado en urbanización monte Bello, calle L, Nº 10-42, frente al colegio de Odontólogos Maracaibo estado Zulia, teléfono: 0414-539-12-76, contra quienes se adelanta investigación por la presunta comisión del delito de DESVIO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Precalificación Fiscal); la cual refiere a una cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones precedentes y verificada las presentaciones por el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que los imputados de autos; hasta la presente fecha han cumplido con la medida de presentación impuesta; asimismo se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentran sometidos los imputados, ello, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
A tal efecto y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada sesenta (60) días; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: SE MODIFICA el período de presentaciones a los que esta sujeto el imputado el ciudadano WILMER JAVIER ARAUJO SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. V 14.236.160 LISANDRO JOSE ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.824.423 y LISANDRO JOSE ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.777.324; las cuales se realizarán en lo adelante cada cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación los imputados de autos, a la Defensa Técnica y al Fiscalía (11º) del Ministerio Público del Estado Lara. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 12 de Abril de 2011
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001665