REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de Abril de 2011
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-0000941
REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado suscrito por el imputado Ramón Alexi Vergara Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.929.182, natural del Estado Trujillo, fecha de nacimiento 08-10-1976, edad 34 años, hijo de Elisa Vergara y Ramón Vergara, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 3º de Primaria, de profesión u oficio: comerciante y agricultor, domiciliado en el Meza de Nojaque, Caserío Matos, casa sin número, Finca San Vicente, antes de llegar a Timote, Valera, Estado Trujillo, Teléfono: 0416-8706263 (de su propiedad), Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0414-7247144 (de su propiedad), quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a quien en fecha 31 de mayo de 2010, le fue impuesta medida de coerción personal consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones precedentes y revisado por el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el imputada; hasta que la presente fecha medianamente ha cumplido con la medida de presentación impuesta. Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, ello, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
A tal efecto y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud y en consecuencia MODIFICA el período de presentaciones a los que esta sujeto el imputado Ramón Alexi Vergara Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.929.182, colombiana; las cuales se realizarán en lo adelante cada cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha en la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal Penal de Control.
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación a las partes.
TERCERO: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal Penal de Control. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 18 de Abril de 2011.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000941