REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001619
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
(Decretada en audiencia celebrada conforme al 373 del COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de calificación del flagrancia en contra del ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO MELENDEZ, titular de la Cedula de Identidad V. 20.076.318; Fecha de Nacimiento: 10-03-92, Edad: 19 años; Lugar de Nacimiento: Carora estado Lara; Hijo de Belkis Melendez y Felix castillo, Profesión u Oficio: operador de seguridad, grado de Instrucción: 3er año, residenciado calle Contreras entre concordia y libertad casa N 16-77, Carora Teléfono: 0414-5701915. Verificado el sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otra causa por ante este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468, del Código Penal vigente (Precalificación Fiscal)
En fecha 20-04-2011, se recibe escrito procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia, Procedimiento Ordinario.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 20-04-2010; se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para que de manera sucinta expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO MELENDEZ, titular de la Cedula de Identidad V. 20.076.318, siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468, del Código Penal vigente (Precalificación Fiscal) por lo que solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo, solicito para el ciudadano aprehendido le sea decretada medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 30 días ante el Tribunal, solicito a este tribunal que el asunto KP11-P-2011-1618, sea acumulado al presente asunto conforme al articulo 73 y 74 del COPP, ordinal 1 y 2, en virtud que se corresponden con los mismos hechos, es todo Es todo. El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, hace la correspondiente exposición, libre de toda coacción y apremio, y manifestó: “no deseo declarar” La Defensa manifestó: “Esta solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones por ante este circuito, y que la misma sea acordada cada treinta días. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo que consta en autos y en la celebración de la audiencia, y a los fines de legalizar la detención de los imputados de autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a juicio de quien decide, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los tipos penales de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468, del Código Penal vigente (Precalificación Fiscal), por cuanto del Denuncia, de fecha 20-04-2011, suscrita por la víctima de autos la ciudadana Karol Gallardo y rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, Acta de investigación Penal de igual fecha y suscrita por Arnaldo Martínez, José Castillo y Johan Chirirhos, se determina que el imputado de autos presuntamente tomó en préstamo un vehículo perteneciente a la víctima de autos, sin su consentimiento, todas estas circunstancias permiten deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 20-04-2011 en horas de la mañana y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la practica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios del CICPC Sub-Delegación Carora, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, identificación plena del ciudadano detenidos, experticia de reconocimiento legal de los bienes objeto del presente procedimiento, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 4:30 a.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancias éstas que permiten a quien juzga calificar como flagrante aprehensión de tales ciudadanos, ya que se deduce prima facie, la existencia de un hecho punible y la relación de causalidad entre los delitos mencionados y el supuesto autor.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la solicitud fiscal y la no objeción de la defensa, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario, a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión en el sistema Informático Juris 2000, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días al imputado por ante la sede del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.
Igualmente se acuerda la acumulación del asunto KP11-P-2011-1618, al presente asunto conforme al artículo 73 y 74 del COPP, ordinal 1 y 2, en virtud de la unidad del proceso, visto que ambas causas tuvieron origen en los mismos hechos, aunada a la circunstancias que se encuentran en la misma fase y el procedimiento no es incompatible y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO MELENDEZ, titular de la Cedula de Identidad V. 20.076.318, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468, del Código Penal vigente (Precalificación Fiscal).
SEGUNDO: Con Lugar la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada trienta (00) días al imputado por ante la sede del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se acuerda la acumulación del asunto KP11-P-2011-1618, al presente asunto conforme al articulo 73 y 74 del COPP, ordinal 1 y 2, en virtud que se corresponden con los mismos hechos
QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión cuya dispositiva fue dictada en audiencia oral celebrada el día 20 de abril de 2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 25 de abril de 2011.
La Juez de Control Nº 11 La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001619