REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001621
FUNDAMENTACION DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de calificación del flagrancia, en contra de los ciudadanos JESUS FRANCISCO MONTILLA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 20.500.345, Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 25-03-1991, edad 20 años, Grado de Instrucción: , de profesión u oficio: , domiciliado en la Urbanización Don Pío Alvarado, calle 01, Casa Nº 28-99, Carora Estado Lara. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otra causa y HECTOR ALONZO PINEDA CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 19.436.158, Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 12-12-1989, edad 21 años, Grado de Instrucción: , de profesión u oficio: , domiciliado en la Urbanización Don Pío Alvarado, calle 07, Casa Nº 15, Carora Estado Lara. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otra causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 23-04-2011, siendo las 04:15 p.m. se recibe escrito procedente de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia, y Procedimiento Ordinario.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 25-04-2011, previa juramentación del Defensor Privado el Abg. Gregorys Meléndez, quien se identifica con credencial I.P.S.A. Nº 127.517, con domicilio procesal en la Carrera Lidice entre Av. 14 de Febrero y Calle José Luís Andrade, Casa Nº 15-52, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0426-1317889 por el ciudadano HECTOR ALONZO PINEDA CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 19.436.158; se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos JESUS FRANCISCO MONTILLA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 20.500.345 y HECTOR ALONSO PINEDA CARRASCO titular de la cédula de identidad Nº 19.436.158, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga (Precalificación Fiscal), solicito se declare CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Art. 372 y siguientes ejusdem y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación cada ocho (08) días por ante este Circuito Judicial Penal y acudir a Charlas por ante la Dirección de Prevención al Delito. Es todo. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, los imputados libre de apremio y coacción manifestaron: “No deseo declarar”. Es Todo; la Defensa Técnica manifestó: Defensa Privada: “Esta Defensa Técnica vista la exposición de la representación fiscal se adhiere en cuanto a la solicitud de que la causa se lleve por el procedimiento abreviado y estoy de acuerdo con la medida cautelar solicitada por la misma. Es todo”. Defensa Pública: Esta Defensa Técnica vista la exposición de la representación fiscal, se desprende de las actas policiales que la sustancia fue encontrada en el suelo, rechazo y niego la solicitud fiscal y solicito la libertad plena para mi defendido. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo que consta en autos, en la celebración de la audiencia, y a los fines de legalizar la detención de los imputados en autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, ya que se deduce prima facie para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y el supuesto autor, por cuanto se incautó una sustancia que según Acta Policial y Registro de Cadena de Custodia, de fecha 22-04-2011, suscrita por CPEL Yonathan Pérez, CPEL Edgar Catarí, CPEL González, COPEL González Robert, funcionarios adscritos a la Estación Policial de Carora, del Centro de Coordinación Policial de Torres, Cuerpo de Policía del Estado Lara, que rielan al folio (04, 07 y 08), del presente asunto; Prueba de Orientación, de fecha 23-04-2011, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Toxicólogo de Guardia Ana Torres; actuaciones que rielan en el presente expediente de las que se puede inferir que en fecha 22-04-2011, dichos funcionarios ejerciendo sus labores en horas de la mañana por la población de Jabón Parroquia Torres del Municipio Torres, y al pasar específicamente por la Avenida Principal observaron a los hoy imputados de autos en la parada de autobuses, a quienes previas formalidades de ley , se les indicó que iban a ser objeto de una revisión a su persona de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sin encontrarle evidencias de interés criminalístico, no obstante, dichos funcionarios al revisar el área del piso entre ambos ciudadanos encontraron un envoltorio de material plástico transparente de regular tamaño, contentivo en su interior de restos de vegetales, y practicada la respectiva prueba de orientación la misma arrojó como resultado un peso bruto de CINCO COMA SEIS GRAMOS (5,6 Gramos) y un peso neto de CINCO COMA DOS GRAMOS (5,2 Gramos), de la droga conocida como MARIHUANA, la cual en la actualidad no tiene uso terapéutico.
Tales circunstancias permiten inferir que imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y el supuesto autores; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y los supuestos autores, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 22-04-2011, en horas de la mañana y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carora, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, la identificación plena del ciudadano detenidos y entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 11:00 a.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido.
Igualmente el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal; siendo necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal y sin oposición de la defensa; se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Abreviado con fundamento a lo previsto en el artículo 372 y siguientes Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º y 9º consistente en presentaciones al imputado de autos y acudir a Charlas por ante la Dirección de Prevención al Delito; observa este Tribunal, previa revisión del sistema Juris 2000, la necesidad de la imposición de dicha medida consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante este Circuito Judicial, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA
PRIMERO: Con Lugar LA APREHESION EN FLAGRANCIA, de lo imputados de autos JESUS FRANCISCO MONTILLA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 20.500.345 y HECTOR ALONZO PINEDA CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 19.436.158, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se ordena la tramitación del presente proceso por la vía del Procedimiento Penal Abreviado.
TERCERO: Se impone a los imputados de autos Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día de hoy 25 de Abril de 2011 en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas, Regístrese, publíquese y Cúmplase
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001621