REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000176
SOBRESEIMIENTO
(Acordado en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 45 del COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem, en fecha 28-04-2011 a favor del ciudadano JESUS BONIFACIO PEREZ CARIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.523.099, natural de Lagunilla – Estado Zulia, fecha de nacimiento 31-05-49, edad 61 años, estado civil: casado, Grado de Instrucción: 6to grado de educación primaria, de profesión u oficio: taxista, residenciado en la Urbanización Don Pio Alvarado, calle nº 7, vereda 12, casa nº 03, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0426-8588173. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otra causa.
En fecha 04-03-2011 verificada la consignación por parte del delegado de prueba designado al probacionario de autos, se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano JESUS BONIFACIO PEREZ CARIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.523.099; por cuanto en fecha 29-09-2009, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, Previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en dicha audiencia el imputado de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a dichos imputados delegado de prueba.
Iniciada la celebración de la audiencia conforme a lo previsto en el artículo 45 Código Orgánico Procesal Penal en fecha 28-04-2011, se concedió el Derecho de palabra a la representación fiscal, quien expresó: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, solicito se de por concluido el presente asunto, el Ministerio Público no tiene nada que objetar al respecto. Es todo”, seguidamente la víctima manifestó estar de acuerdo con la conclusión del asunto; y el probacionario, luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del significado de la presente audiencia, quien manifestó libre de apremio y coacción: “No deseo declarar. Es todo”. Se le cedió la palabra a la Defensa la cual manifestó: “solicito se verifique el fiel cumplimiento que efectuó mi defendido, a los efectos jurídicos establecidos en el artículo 45 del COPP. Es todo.”
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal ni de la víctima de autos, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el art. 318 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem y visto el informe favorable presentado por el delegado de prueba la Abogada Noringe Moreno, el cual riela en el folio números 67; este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JESUS BONIFACIO PEREZ CARIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.523.099; de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 318 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem, por el delito de AMENAZAS, Previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Envida Montes de Oca.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia celebrada el mismo día quedando todos debidamente notificados. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 28 de abril de 2011. Es todo.
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000176