REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000495
ASUNTO: KP11-P-2009-000495
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
Revisado el asunto y verificado, el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en su oportunidad, tal como se desprende de INFORME DE FINALIZACIÓN, signado con el Nº 545 de fecha 15-03-2011, el cual corre inserto al folio 122 del asunto, remitido a este Tribunal por el Delegado De Prueba, Abg. Noringe Moreno, con relación al ciudadano: OSCAR GREGORIO MARIN, C.I Nº 10.766.761; este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho, obviar la realización de la audiencia, tal como lo señala el Artículo 45 del COPP, y DECRETAR DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, concatenados con el Artículo 26 y 257 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, pues de dicho Informe se desprende que el Probacionario concluyó favorablemente la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que tomando en cuenta este Artículo 26 y 257, de nuestra constitución, en relación con el Artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 ambos del COPP, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia la extinción de la acción penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Doce de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano OSCAR GREGORIO MARIN, C.I Nº 10.766.761; venezolano, mayor de edad, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de La Ley que rige la materia, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso.
Notifíquese a las partes, de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA