REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001641
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001641
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 27 de abril de 2011, impuesta al ciudadano:
PEDRO DOMINGO CASTRO MONTES DE OCA; Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.634.282(no la porta), de nacionalidad Venezolano, Fecha de Nacimiento: 04-08-1963, Edad: 47 años, Lugar de nacimiento: Carora Estado Lara, Hijo de Petra Isabel Montes de Oca de Castro y Pastor Ramón Castro; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Cuidador de animales; Grado de Instrucción: 6to grado; Residenciado en: al final de la calle Chiquinquirá nº 03-13, a tres casas de la Escuela Prisilio Veliz, Barrio la Greda en Carora Municipio Torres. Teléfono: 0252-415-10-76. Una vez revisado por ante el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado no presenta otras causas.
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGIA, previsto y sancionado en el artículo 39 concatenado con el 65 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta el día 25/04/2011, por la ciudadana CINENCIA DEL CARMEN MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.927.444, por ante el Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Torres, de Carora, denuncia esta que corre inserta al folio 3 del presente asunto, Signada con el Nº S/N-2011, de fecha 25-04-2011 y dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 17 al 20) de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ORDINARIO establecido en el Art. 94 de la ley en la materia y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, medida de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numeral 5 Y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 93 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: PEDRO DOMINGO CASTRO MONTES DE OCA; Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.634.282. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 ejusdem. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, medida de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numeral 5 Y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA