REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-003426
ASUNTO: KJ11-X-2011-000002

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano: EUCLIDES PASTOR RODRIGUEZ SUAREZ, en su condición de Representante Legal de la Firma Mercantil EMPRESA DE TRANSPORTE HEUCAR C.A; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según Registro de Comercio bajo el Nº 27, Tomo: 57-A, de fecha 18/06/2007, para que le entregue un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMION; TIPO: FURGON; MARCA: FORD, MODELO: CARGO; AÑO: 2010, COLOR: PLATA; USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTV2UHG8A8A41226, SERIAL DE MOTOR: 36139567, PLACA: A91AI6S, este Tribunal de Control No.12, se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación anual de Jueces, Oficio Nº 241/2011, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 20 de Diciembre de 2010, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a Transito, quienes dejan constancia que “El día 20/12/2010, se produjo un accidente de tránsito ocurrido en la carretera Panamericana Lara Trujillo, Sector Sicarigua, ubicada en este municipio, entre un vehiculo conducido por el prenombrado ciudadano, identificado en actas, y un vehiculo conducido por el ciudadano JAIME JOSE GIL RODRIGUEZ, que trajo como consecuencia el fallecimiento del ultimo de los nombrados y lesionados los ciudadanos IRIS DEL ROSARIO SANCHEZ, MIRIAM DEL CARMEN VASQUEZ, ROSA ANGELICA VASQUEZ y ELIAS GABRIEL CRESPO, acompañantes del occiso, cuyas circunstancias de modo, tiempo y lugar se indican en la misma, por lo que procedió a ratificar el contenido del escrito acusatorio contra el Imputado RONNY DAVID GIMENEZ RIVAS, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL, previsto y sancionado en el artículo 409 primer aparte, corrigiendo oralmente el escrito acusatorio presentado por el Despacho a su cargo, debido a que la audiencia de presentación se le imputó el delito HOMICIDIO CULPOSO VIAL, previsto y sancionado en el artículo 409 primer aparte, siendo que en el acto conclusivo se presentara por el articulo 409 en su segundo aparte, y en relación a las lesiones imputadas en esa oportunidad no se obtuvo el resultado de las experticias realizadas por lo que solicitó el sobreseimiento de la causa, toda vez que no se pudo determinar el tipo de lesiones.

Cursa folio 49, Experticia de Reconocimiento Legal de Restauración de Seriales, realizada por el experto SGTO/MAYOR (TT) JONAS ANTONIO CAMACARO, de fecha 17-01-2011, el cual concluyen:
El vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMION; TIPO: FURGON; MARCA: FORD, MODELO: CARGO; AÑO: 2010, COLOR: PLATA; USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTV2UHG8A8A41226, SERIAL DE MOTOR: 36139567, PLACA: A91AI6S.

PRESENTA SERIALES ORIGINALES, PLACA IDENTIFICADORA ORIGINALES. Al realizar llamada telefónica a SIPOL, para verificar los vehículos se les informa que los mismos NO presentan solicitud.

Cursa folio 52, Experticia de Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro de Vehículo º Nº 29317129, de un vehículo que presenta las siguientes Características: CLASE: CAMION; TIPO: FURGON; MARCA: FORD, MODELO: CARGO; AÑO: 2010, COLOR: PLATA; USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTV2UHG8A8A41226, SERIAL DE MOTOR: 36139567, PLACA: A91AI6S, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
EL Certificado de Registros de Vehículo en cuanto al Soporte y Datos, que contiene es AUTENTICO, al ser verificado al Sistema integrado de Información Policial, se informa que el Vehículo si Aparece Registrado en el INTTT, y no presenta solicitud alguna.

Cursa folio 26 Informe Técnico, realizada por el experto SGTO/1ERO (TT) LUIS PIÑA, en la cual concluyen:
Este accidente ocurre debido a que el vehiculo Nº 1 (camión) sobrepaso la línea divisoria de canales violando el canal de circulación contrario impactando al vehículo Nº 2 (Malibú) que se desplazaba por su canal reglamentario. La invasión de canal por parte del Vehículo Nº 1 es la causa principal que originó el hecho.

Al folio 02 del presente asunto, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo - El vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMION; TIPO: FURGON; MARCA: FORD, MODELO: CARGO; AÑO: 2010, COLOR: PLATA; USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTV2UHG8A8A41226, SERIAL DE MOTOR: 36139567, PLACA: A91AI6S. Visto que el mismo fue objeto de un homicidio culposo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano EUCLIDES PASTOR RODRIGUEZ SUAREZ, en su condición de Representante Legal de la Firma Mercantil EMPRESA DE TRANSPORTE HEUCAR C.A; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según Registro de Comercio bajo el Nº 27, Tomo: 57-A, de fecha 18/06/2007.

Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que no estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades, a los fines de que este Tribunal proceda a hacer la entrega en PLENA PROPIEDAD, al Ciudadano EUCLIDES PASTOR RODRIGUEZ SUAREZ, en su condición de Representante Legal de la Firma Mercantil EMPRESA DE TRANSPORTE HEUCAR C.A; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según Registro de Comercio bajo el Nº 27, Tomo: 57-A, de fecha 18/06/2007. Por lo que considera ajustado a derecho hacer la entrega plena y así se decide.


DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: EUCLIDES PASTOR RODRIGUEZ SUAREZ, en su condición de Representante Legal de la Firma Mercantil EMPRESA DE TRANSPORTE HEUCAR C.A; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según Registro de Comercio bajo el Nº 27, Tomo: 57-A, de fecha 18/06/2007, Domiciliado en la Residencia María Francia, Nº 2-23, Av. Orellana con la Av. General Patiño, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara. Segundo: Oficiar al Estacionamiento judicial MOSQUERA, ubicado en la carretera Lara-Zulia, Zona Industrial, Carora, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega de los Vehículos: CLASE: CAMION; TIPO: FURGON; MARCA: FORD, MODELO: CARGO; AÑO: 2010, COLOR: PLATA; USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTV2UHG8A8A41226, SERIAL DE MOTOR: 36139567, PLACA: A91AI6S. Sírvase entregar los documentos originales de os vehículos solicitados.
Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



LA SECRETARIA