REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001127
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001127
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulado por la Profesional de Derecho Abogada, YETZY MARIA GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar 8º del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 12, este Tribunal se aboca al presente asunto, en virtud de la Rotación Anual de los Jueces, según Oficio Nº 241/2011, para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 318 del COOP.
Considerando que la causa que nos ocupa, se inicia el 01 de agosto de 2009, Y que una vez realizada la fase de investigación por parte del Ministerio Público, mediante las diligencias pertinentes, llega a la conclusión que la resistencia, amenaz o violencia, no se cometió, por lo que el ciudadano aprehendido en esa oportunidad, no incurrió en delito alguno, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 318 del COPP, este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 12, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del COPP. Por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal. Notifíquese a las partes.
Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DOCE EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA
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