REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KV11-D-2008-000019
RATIFICACION DE LA SANCIONES DE IMPOSCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO DETERMINACION DEL SITIO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literales F y H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 26-04-2011, mediante la cual resolvió ratificar las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y decretar el cese de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta a los joven RESERVADO en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado en grado de Facilitador y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, la cual es expresada en los siguientes términos:
En fecha 15 de Abril, 2010, este Tribunal de Ejecución procedió a la acumulación de la sanciones contenidas en los asuntos KY11-D-2008-10 y KV11-D-2008-19, consistentes en la medidas de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses y de manera sucesiva las medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y tres (03) meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses impuestas al joven RESERVADO , venezolano, cédula de identidad No RESERVADO , previstas en los artículos 620 literales f b, d, c 628, 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado en Grado de Faclitador previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 eiusdem y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos de las que fue impuesto en fecha 06-05-2010.
Por auto de fecha 16-03-2011, este Tribunal acuerda fijar audiencia para debatir las sanciones impuestas para el día 26-04-2011.
En fecha 26-04-2011, se celebró la audiencia paras debatir la revisión de las medidas impuestas al joven sancionado y verificada la presencia de las partes se procede a la realización de la misma en este estado se le concedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien entre otras cosas expuso que se decrete el cese de la medida de servicios a la comunidad tal como se constata en el folio 36 de la octava pieza y se ratifique el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Por su parte la representación fiscal entre sus argumentos expuso que en virtud de que se encuentra acreditado el cumplimiento de la medida de servicios a la comunidad impuesta al joven sancionado peticiona se decrete el cese de la medida de servicios a la comunidad y se ratifiquen las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Seguidamente el Juez explica al joven sancionado el motivo de la audiencia informándole de su derecho a ser oído en esta audiencia y le impuso de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al respecto manifestó: Yo, estoy trabajando por mi cuenta, tengo la misma dirección, yo trabajaba en Maracaibo, me metí en un curso de farmacia yo ya terminé el servicio comunitario era una vez a la semana.
Ahora bien, observa este juzgador que consta en presente asunto la relación de las asistencias del cumplimiento de la medida de servicios a la comunidad impuesta al joven sancionado por lo que esto evidencia su disposición de someterse al cumplimiento de la misma y en consecuencia se decrete el cese de la misma y así se decide. Respecto al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, tomando en cuenta que solo de esta sanción cumplió tres meses en razón de que la persona encargada de la supervisión de la medida de Libertad Asistida adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes fue jubilada no siendo esta circunstancia imputable al joven sancionado se acuerda ratificar la medida impuesta y designar como sitio de cumplimiento a la Institución Fray Luís Amigo en donde el joven sancionado acudirá por el plazo de un (01) año que le falta por cumplir, con relación al cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta en virtud de todavía no culminado el lapso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se ratifica la misma y así se estima .
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literales h y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Servicios a la Comunidad a favor del joven RESERVADO y ratifica el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven sancionado quien acudirá a la Institución Fray Luís Amigo para el cumplimiento de la Libertad Asistida. Notifíquese de la decisión fundamentada en esta fecha a la Defensa y a la Fiscala 24 del Ministerio Público.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario